RESOLUCIÓN
de 11 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se incoa expediente de
declaración de Bien de Interés Cultural para el Molino de las Claras de Torre
de Miguel Sesmero, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
DOE
del 2 de enero del 2013.
El
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47
la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
La
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
regula la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de
Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes
del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe
en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
La
finca donde se localiza el bien incoado, sito en carretera de Nogales, 1,
incluye el edificio del molino, un huerto y unos pastos, todo ello delimitado
por un cerramiento tradicional. Es de propiedad municipal en la actualidad,
ocupando una superficie de 5000 m2 . En ella se localiza el edificio, con una
superficie aproximada, de unos 6000 m2.
La
zona en la que se ubican tanto el Bien objeto de protección como su entorno se
localizan en el casco urbano de Torre de Miguel Sesmero entre las calles: paseo
de Extremadura; carretera de Extremadura; y calle Doctor Albiñana.
Tradicionalmente
se conoce el edificio como “el convento” por su ornamentación, monumentalidad y
pertenencia al convento de Badajoz de las carmelitas. Sin embargo el edificio
fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.
La
construcción es una muestra interesante de arqueología industrial que parece
seguir modelos constructivos del Siglo XVIII, similares a otros ejemplos
existentes en localidades como Llerena o Fregenal de la Sierra, cuando se
produce una cierta “monumentalización” de esta
clase
de construcciones.
El
“Molino de las monjas” de Torre de Miguel Sesmero es una almazara en la se
utiliza un sistema mixto de molturación de rulo y de viga y quintal.
En
la fachada principal del inmueble se conserva grabada sobre su portada la fecha
de 1756.
Sobre
la misma puede verse también un pequeño escudo perteneciente a la Casa de los Chaves.
El molino fue mandado edificar por el Obispo de Badajoz Don Amador Merino y Malaguilla
para el convento de beatas Carmelitas de Badajoz.
En
el siglo XIX el “Molino de las monjas” sufriría los efectos de las
desamortizaciones, pasando a manos particulares. Esta instalación industrial
continuará en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX, si bien algunas
dependencias de la planta superior tuvieron uso de escuela pública durante
algún tiempo.
Delimitados
por una cerca de tipo tradicional se encuentran el molino, unos huertos y unos pastos,
todos ellos terrenos pertenecientes originariamente a la propiedad de las
religiosas, y ahora de propiedad municipal. El molino es lógicamente el
elemento más destacado de la
finca.
El edificio es de forma rectangular, con un ala perpendicular aneja de una sola
planta conservada. La nave principal se divide en dos espacios: el principal,
que ha perdido la cubierta en su mayor parte, donde se alojaban la prensa con
su viga; y el anejo del molino de rulo y de las trojes, destinadas a contener la
aceituna de la molienda.
En
este último espacio, abovedado, se distribuyen las trojes a ambos lados de un
pasillo central. En la zona aneja del molino de rulo se conservan restos de una
caldera de agua caliente; un pozo; así como las piedras solera y el rulo del
molino “de sangre” o manual.
Junto
a estos espacios principales son visibles restos de otras dependencias en peor
estado.
El
material de construcción es tapial, mampostería, ladrillo y piedra. También se
conservan solados de guijarros y de ladrillo. Los forjados y la estructura de
las cubiertas son de madera en su mayor parte, si bien no se trata de elementos
originales en su totalidad y se ha perdido la mayor parte de la cubierta.
En
la nave donde se situaría originalmente la prensa es destacable la torre de
contrapeso de la viga o “torrejón”, de dos cuerpos más remate, de la llamada
“capilla”, zona principal del molino destinada a alojar la cabeza de la viga de
la prensa. Es esta zona de la “capilla” se conserva parte de la estructura de
madera original de la prensa; tinajas de decantación del aceite; y restos de
canales y depósitos relacionados con la fabricación de aceite.
En
las fachadas exteriores se conservan elementos decorativos de interés de estilo
barroco popular, principalmente en la torre citada y en la fachada lateral que
se sitúa junto a la vía pública. (El resto de fachadas poseen luces y vistas a
la propiedad). Tales elementos son: pilastras; cornisas; recercos; molduras;
pináculos; remates en forma de bolo; chimeneas; y algunos elementos de forja.
Como
elementos de revestimiento de fachadas se conservan restos de varios
esgrafiados de falso sillar; de un esgrafiado que recorre la fachada principal
a modo de zócalo; y de almagre. La puerta principal de acceso es la que da a la
vía pública. Se trata de una portada adintelada con entablamento y frontón
circular partido coronado por dos remates y una cruz en relieve. Es en esta
puerta donde se localiza la fecha inscrita citada y el blasón de los Chaves.
El
testero trasero del molino cuenta también en su fachada exterior con un balcón
y un hueco de interés: una ventana igualmente adintelada y rematada en frontón
partido y en cruz.
Interiormente
esta parte trasera del molino tiene dos plantas, estando las primera abovedada.
Aunque
el edificio se encuentra en muy mal estado, habiendo perdido la mayor parte de
los elementos mecánicos del molino, los restos conservados son del mayor
interés: tanto la propia edificación en sí con sus elementos decorativos en las
fachadas y en la torre; como los
elementos
de interés etnográfico del mismo como tinajas, canales, pozos, etc., dotan a la
construcción de una singularidad acusada.
El
Bien lo constituye la construcción del molino con sus correspondientes anexos,
estando delimitado el Bien por una cerca en sus frentes norte, este y oeste, y
por su testero en el lado sur
El
entorno de protección del bien afectado se sitúa igualmente dentro del término
municipal de Torre de Miguel Sesmero. No se considera necesario que el entorno
del Bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como
marca la Ley de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, en su artículo 39.3, en referencia a los elementos
arquitectónicos, dada la localización del bien en una zona periférica de la población,
dentro de una finca igualmente de propiedad municipal. Así, se entiende como
suficiente para proteger el mismo de cualquier posible impacto visual o
similar, la delimitación de entorno que se plantea referida a los inmuebles y
zonas más inmediatas, y de 25 metros desde su testero sur.
Vista
la propuesta de 15 de noviembre de 2012 de la Directora General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, y en virtud de las
competencias en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico,
Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, recogidas en el
artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, y en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se regula la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el
Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y demás preceptos de general
aplicación,
R
ES U E LV O :
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para “El Molino de
Las Claras” en Torre de Miguel Sesmero (Badajoz) que se encuentra descrito en
el Anexo, en la categoría de Lugar de Interés Etnológico, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de
un mes.
Cuarto.
Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, al
Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte para la anotación preventiva, y publíquese en el Boletín
Oficial del Estado.
Mérida,
a 11 de diciembre de 2012.
Anexo
plano
Noticia
sobre la incoación
La Consejería de Educación y Cultura
de Extremadura ha incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural
para el Molino de las Claras de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), en la
categoría de Lugar de Interés Etnológico.
En virtud del expediente, los
posibles usos que se den a este Bien deberán ser compatibles con la
conservación del mismo y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Asimismo, cualquier intervención que
se plantee en el inmueble deberá contemplar previamente la realización de un
estudio arqueológico "exhaustivo" del edificio, según establece la
resolución autonómica por la que se incoa el expediente, y que recoge Europa
Press.
Tradicionalmente se conoce el
edificio como "El convento" por su ornamentación, monumentalidad y
pertenencia al convento de Badajoz de Las Carmelitas. Sin embargo, el edificio
fue concebido originalmente como molino y nunca tuvo uso religioso.
Más
información sobre el molino
No hay comentarios:
Publicar un comentario