Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

miércoles, 8 de junio de 2011

Cercle Obert Benicalap exige al Ayuntamiento y a la Dirección General de Patrimonio cumplan la Ley de Patrimonio Cultural y la Ley Urbanística Valenciana y expropien la Ceramo

Os transcribo las exigencias que ha realizado Cercle Obert Benicalap con respecto a la protección y la conservación de la Fábrica la Ceramo de Valencia, para evitar que siga deteriorándose debido al estado de abandono en el que se encuentra.
Al final del escrito os adjunto también las fotografías que tan amablemente me ha facilitado Antonio Marín Segovia junto al escrito.


A juicio de Cercle Obert de Benicalap, entidad dedicada a la defensa del Patrimonio Cultural en todas sus manifestaciones, tanto el Ayuntamiento de Valencia como el propietario actual de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, no han cumplido sus obligaciones y deberes legales, a pesar de la existencia de informes y propuestas oficiales, sin olvidar las numerosas campañas de sensibilización cívica desarrolladas por diversas entidades y personas durante los últimos 20 años que lleva cerrada y abandona la antigua instalación artesanal, fundada por Josep Ros i Furió.
Por ello, nuestra asociación Cercle Obert de Benicalap
EXPONE:
y quiere recordar al Ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano cierta normativa legal, que es de obligado cumplimiento y aplicación por parte tanto de los particulares como de la administración local y autonómica, indicando que la Generalitat Valenciana, a tenor de lo establecido en la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y en vista del singular valor que la Ceramo y la ausencia de respeto por la ley que demuestra su actual propietario, puede y debe iniciar el expediente de expropiación a la mayor brevedad, previa imposición de las sanciones correspondientes por no mantener en buen uso y conservación el edificio, tal y como ordena la vigente Ley Urbanística Valenciana, en sus artículos 206 y 207.
El artículo 87 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano declara de interés “público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad”.
El artículo 46 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos “garantizar la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:

Artículo 18. Obligaciones de los titulares
1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.
La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:
Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo
18.1. (…)
ll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:
Artículo 98. Personas responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Cultura y Deporte. Así lo dispone la LPCV:
Artículo 9. Protección y promoción pública
Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
Artículo 19. Ejecución subsidiaria
1. La Consellería de Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Consellería
i. Incoación de Expediente Sancionador
En primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Artículo 102. Órganos Competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.
Artículo 103. Procedimiento Sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
El artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:
Artículo 99. Sanciones
1. Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
a. Por la infracción tipificada en el art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €; consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.
b. Por la infracción tipificada en el art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo 97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99, apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €, dependiendo del valor final de los daños causados.
Por supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano instructor.
Amén de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:
Artículo 100. Multas coercitivas.
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.
Así pues, además de las sanciones que procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación, debiera imponérseles sanciones coercitivas.
Asimismo, debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece:

Artículo 101. Reparación de daños
Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

ii. Expropiación
El artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;

Artículo 21. Expropiación
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien (…).

La necesidad de articular unas medidas efectivas para proteger el Patrimonio Cultural Valenciano corresponde a los particulares, a las instituciones públicas… pero la falta de actuaciones en la protección, cuidado y mantenimiento de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo es realmente un tema escandaloso, dado que el actual y legítimo propietario ha ignorado. de forma consciente y sistemática, todos sus deberes y obligaciones legales como propietario de un bien, estuviera o no protegido en su integridad por la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y los artículos 206 y 207 de la Ley Urbanística Valenciana.
En la vigente Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV no 5.167 de 31/12/2005), se indica claramente en el artículo 206 el deber de conservación y rehabilitación, indicando que "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas."

También el artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana, indica la obligación de pasar una inspección técnica a todos aquellos edificios catalogados o de antigüedad superior a 50 años, a cargo de un facultativo competente. "Dicho facultativo deberá consignar los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica."

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestra entidad Cercle Obert de Benicalap
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano asuma las recomendaciones e iniciativas del Consell Valencià de Cultura y de otras entidades, organismos y personalidades, así como de la Propuesta formulada por La Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales – Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, después de efectuar una visita a la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo el 9 de junio de 2009, con el asesoramiento del director del Museo Nacional de Cerámica, donde se emitió una propuesta de adquisición del edificio fabril ubicado en Benicalap. El citado bien de relevancia local, debería destinarse para sede complementaría del referido Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí” de Valencia.
Por todo ello, procede activar la asignación presupuestaria adecuada y urgente para proceder a la urgente rehabilitación de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, así como la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y la corporación local de Valencia, proceden a incoar el correspondiente expediente de expropiación por la crónica y sistemática desatención y descuido al que ha sometido el actual dueño al bien protegido y declarado bien de relevancia local durante los últimos años, sin perjuicio de otras medidas que permitan la conservación y rehabilitación efectiva e integral de todo el edificio conocido como la Ceramo
Adjuntamos copia de la Propuesta redactada por el Ministerio de Cultura, indicando que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio tienen el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y activar con el debido rigor, los mecanismos necesarios para evitar la desaparición de un bien tan singular y extraordinario.
La defensa, conservación, rehabilitación, cuidado y difusión de nuestra memoria cultural, ambiental… es una medida que nos corresponde a todos los ciudadanos, pero son las instituciones públicas las que deben dar ejemplo y velar con exquisito rigor, para que todos respetemos y acatemos las normas legales vigentes, evitando el deterioro, expolio y degradación de aquellas joyas y paradigmas de nuestra historia, de nuestra memoria colectiva como pueblo.



EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA


A juicio de Cercle Obert de Benicalap, entidad dedicada a la defensa del Patrimonio Cultural en todas sus manifestaciones, tanto el Ayuntamiento de Valencia como el propietario actual de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, no han cumplido sus obligaciones y deberes legales, a pesar de la existencia de informes y propuestas oficiales, sin olvidar las numerosas campañas de sensibilización cívica desarrolladas por diversas entidades y personas durante los últimos 20 años que lleva cerrada y abandona la antigua instalación artesanal, fundada por Josep Ros i Furió.
Por ello, nuestra asociación Cercle Obert de Benicalap
EXPONE:
y quiere recordar al Ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano  cierta normativa legal, que es de obligado cumplimiento y aplicación por parte tanto de los particulares como de la administración local y autonómica, indicando que la Generalitat Valenciana, a tenor de lo establecido en la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y en vista del singular valor que la Ceramo y la ausencia de respeto por la ley que demuestra su actual propietario, puede y debe iniciar el expediente de expropiación a la mayor brevedad, previa imposición de las sanciones correspondientes por no mantener en buen uso y conservación el edificio, tal y como ordena la vigente Ley Urbanística Valenciana, en sus artículos 206 y 207.
El artículo 87 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano declara de interés “público todas las actividades de conservación y promoción del patrimonio cultural valenciano y su carácter de fuente de riqueza económica para la colectividad”.
El artículo 46 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos “garantizar la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:

Artículo 18. Obligaciones de los titulares
1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.
La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:
Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo
18.1. (…)
ll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:
Artículo 98. Personas responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Cultura y Deporte. Así lo dispone la LPCV:
Artículo 9. Protección y promoción pública
Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
Artículo 19. Ejecución subsidiaria
1. La Consellería de Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Consellería
i. Incoación de Expediente Sancionador
En primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Artículo 102. Órganos Competentes.
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.
Artículo 103. Procedimiento Sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
El artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:
Artículo 99. Sanciones
1. Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
a. Por la infracción tipificada en el art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €; consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.
b. Por la infracción tipificada en el art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo 97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99, apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €, dependiendo del valor final de los daños causados.
Por supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano instructor.
Amén de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:
Artículo 100. Multas coercitivas.
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.
Así pues, además de las sanciones que procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación, debiera imponérseles sanciones coercitivas.
Asimismo, debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece:

Artículo 101. Reparación de daños
Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

ii. Expropiación
El artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;

Artículo 21. Expropiación
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien (…).

La necesidad de articular unas medidas efectivas para proteger el Patrimonio Cultural Valenciano corresponde a los particulares, a las instituciones públicas… pero la falta de actuaciones en la protección, cuidado y mantenimiento de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo es realmente un tema escandaloso, dado que el actual y legítimo propietario ha ignorado. de forma consciente y sistemática, todos sus deberes y obligaciones legales como propietario de un bien, estuviera o no protegido en su integridad por la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y los artículos 206 y 207 de la Ley Urbanística Valenciana.
En la vigente Ley Urbanística Valenciana (LUV) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat (DOGV no 5.167 de 31/12/2005), se indica claramente en el artículo 206 el deber de conservación y rehabilitación, indicando que "Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aun cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere, se cumplirá con total respeto a las mismas."

También el artículo 207 de la Ley Urbanística Valenciana, indica la obligación de pasar una inspección técnica a todos aquellos edificios catalogados o de antigüedad superior a 50 años, a cargo de un facultativo competente. "Dicho facultativo deberá consignar los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica."

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestra entidad Cercle Obert de Benicalap
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano asuma las recomendaciones e iniciativas del Consell Valencià de Cultura y de otras entidades, organismos y personalidades, así como de la Propuesta formulada por La Subdirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales – Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, después de efectuar una visita a la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo el 9 de junio de 2009, con el asesoramiento del director del Museo Nacional de Cerámica, donde se emitió una propuesta de adquisición del edificio fabril ubicado en Benicalap. El citado bien de relevancia local, debería destinarse para sede complementaría del referido Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias “González Martí” de Valencia.
Por todo ello, procede activar la asignación presupuestaria adecuada y urgente para proceder a la urgente rehabilitación de la antigua fábrica de tejas y mayólicas la Ceramo, así como la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y la corporación local de Valencia, proceden a incoar el correspondiente expediente de expropiación por la crónica y sistemática desatención y descuido al que ha sometido el actual dueño al bien protegido y declarado bien de relevancia local durante los últimos años, sin perjuicio de otras medidas que permitan la conservación y rehabilitación efectiva e integral de todo el edificio conocido como la Ceramo
Adjuntamos copia de la Propuesta redactada por el Ministerio de Cultura, indicando que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio tienen el deber y la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y activar con el debido rigor, los mecanismos necesarios para evitar la desaparición de un bien tan singular y extraordinario.
La defensa, conservación, rehabilitación, cuidado y difusión de nuestra memoria cultural, ambiental… es una medida que nos corresponde a todos los ciudadanos, pero son las instituciones públicas las que deben dar ejemplo y velar con exquisito rigor, para que todos respetemos y acatemos las normas legales vigentes, evitando el deterioro, expolio y degradación de aquellas joyas y paradigmas de nuestra historia, de nuestra memoria colectiva como pueblo.


DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
- CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTES










Estas imágenes me las ha facilitado Antonio Marín, en ellas se puede apreciar el estado lamentable en el que se encuentra esta maravillosa fábrica.

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