Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

lunes, 16 de julio de 2012

Hispania Nostra incluye a la fábrica La Ceramo de Valencia en la Lista Roja del Patrimonio.



Ya os he hablado en varias entradas de esta magnífica fábrica del barrio Benicalap de Valencia.

*El escrito os lo ilustro con fotografías que realicé a la fábrica el año pasado.

Cercle Obert y Círcula por la Defensa del Patrimonio Cultural vuelven a denunciar la intolerable pasividad del Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, destacando el intolerable cinismo y la desvergüenza crónica que demuestran las autoridades valencianas, al afirmar que “recuperar el Patrimonio es un motor económico fundamental”, mientras permiten y alimentan, por acción y omisión, la destrucción, abandono y desaparición de conjuntos monumentales de carácter rural e industrial de extraordinario valor.

Las entidades anteriores han remitido numerosas denuncias al Ayuntamiento de Valencia y a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, sin haber obtenido respuesta alguna, a pesar de los compromisos suscritos hace ya más de un año y medio con el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana en favor de la recuperación del Patrimonio Cultural.
C. Valenciana. Barrio de Benicalap (Valencia)

Vista de la fachada principal, 2011

Historia/Descripción:
La fábrica de cerámicas y mayólicas La Ceramo fue construida en 1855 por Josep Ros Furió, un artista apasionado por la cerámica tradicional valenciana, que quería recuperar la vieja técnica de los alfares musulmanes del reflejo metálico en la cerámica. Tal fue la importancia de la fábrica que muchas de sus piezas decoran todavía hoy algunos de los edificios valencianos más emblemáticos del siglo pasado y principios de éste como la Estación del Norte, Mercado de Colón, Mercado Central, Ayuntamiento de Valencia.
La fábrica, de estilo neomudéjar, con más de 150 años de historia es uno de los edificios más emblemáticos y característicos de Benicalap. El edificio realizado en ladrillo está formado por una gran nave, tiene un patio interior para procesar el barro, salas de torno y decoración. Además de taller de pintura, hornos, almacenes, secaderos, leñeros etc. Destaca su portada un tanto extraña, por la mezcla de elementos artísticos de influencia oriental. La portada la forma un arco de medio punto que pretende ser de herradura sin llegar a serlo. Dos columnas que se supone deberian sustentar el arco, pero que en este caso sólo cumplen funciones decorátivas. Los capiteles formados por dos cuerpos, el inferior parece un capitel de tradición egipcia, mientras que el cuerpo superior es un gran cimacio o abaco con decoración de entrelazados. En la parte inferior de la clave del arco una media luna nos retrotrae al mundo musulmán. Por encima de la puerta una lápida donde figura el nombre de la fábrica (La Ceramo), la actividad y el nombre de su propietario y en su parte superior el escudo de la ciudad de Valencia al que le faltan bastantes elementos simbólicos, tal vez porque hayan querido darle cierto aspecto medieval. En el atico una inscripción en lengua árabe. A ambos lados de la portada dos estilizadas torrecillas circulares. El muro de la portada se decora con imitación de yeserias de estilo granadino.

Época: Mediados S. XIX

Propiedad: Particular

Estado: En grave situación de deterioro y abandono, intensas humedades y vegetación espontánea que se ha apoderado de parte de sus tejados. Una de las columnas de la portada, desaparecida.

Carácter del riesgo: Deterioro progresivo, hundimientos y amenaza de destrucción total para construir un edificio de cinco plantas.

Información proporcionada por: D. Javier Hidalgo López

Localización geográfica: Benicalap

Año 2010 – Escritos que nunca han obtenido respuesta por parte de las instituciones competentes, pues los bienes siguen deteriorándose y sumidos en el abandono.
Cercle Obert de Benicalap vuelve a exigir que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano agilice los tramites para adquirir y/o expropiar LA CERAMO DE BENICALAP.

Cercle Obert de Benicalap exige al ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio que inicie los expedientes para sancionar a los dueños y propietarios de Bombas Gens, La Ceramo, la alquería de la Torre, el Casino del Americà, la alquería del Moro… por no cuidar y mantener en buen uso y estado de conservación los citados bienes, tal y como establece la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.

La entidad cívica y cultural valenciana, ha recordado hoy, a través de un escrito que ha presentado a la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y alAyuntamiento de Valencia, que numerosos edificios y monumentos valencianos, se degradan y son expoliados por la falta de cuidados del que son objeto por parte de sus legítimos y actuales dueños, con la complicidad e inercia de las instituciones públicas competentes.

Cercle Obert de Benicalap recuerda que existe una ley sobre Patrimonio Cultural Valenciano, y otras normas que deben ser cumplidas y respetadas por todos, incluso por las instituciones y los cargos públicos.

La asociación valenciana Cercle Obert recuerda a la alcaldesa de Valencia y a la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano ciertos fragmentos de la vigente Ley, por si sufren algún problema de memoria:
El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:

Artículo 18. Obligaciones de los titulares
1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.

La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:

Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (...)
3.Serán infracciones graves:

a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes

En esta imagen se puede apreciar la belleza y elaboración de la fachada principal.

-----------------------------
“Cercle Obert de Benicalap” EXPONE:
Que en enero de 2008 el Ayuntamiento de Valencia anunciaba en los medios de comunicación (LEVANTE-EMV), su intención de estudiar la adquisición del edificio deBombas Gens, ubicado en la avenida de Burjassot, procediendo a declararlo Bien de Relevancia Local.
El citado edificio ha sufrido numerosas ocupaciones, incendios y ha sido utilizado como vertedero incontrolado durante muchos años, sin que la corporación local y sus legítimos dueños adopten las medidas oportunas para mantener en buen estado de uso y conservación la destacada e histórica fábrica modernista.
Ante la situación ruinosa y de expolio que padece desde hace muchos años el citado edificio modernista, conocido como Bombas Gens, la entidad cívica Cercle Obert de Benicalap

SOLICITA: 
Que el ayuntamiento de Valencia agilice las actuaciones administrativas, destinadas a la adquisición y/o expropiación del edificio de Bombas Gens, una extraordinaria obra del arquitecto valenciano Cayetano Borso di Carminati, constituyendo una “joya del patrimonio industrial de Valencia”, además de suponer la llegada del Art Decó a la ciudad.

El destacado edificio debería ser destinado a centro socio-cultural del barrio, dada la total carencia de equipamientos y servicios públicos, destinados a fomentar la participación y las actividades culturales, artísticas, lúdicas, formativas…

Es responsabilidad de las autoridades locales y autonómicas velar por el cuidado y rehabilitación del patrimonio histórico-artístico y ambiental, así como de todos aquellos edificios, conjuntos, jardines y espacios singulares, garantizando igualmente, la seguridad, bienestar y salud de todas las personas y vecinos… tal y como señalan la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano y otras normas de obligado cumplimiento.

La falta de actuaciones administrativas eficaces del ayuntamiento de Valencia, en aras a lograr la recuperación y rehabilitación del patrimonio cultural valenciano es evidente y bochornosa, pues han transcurrido muchos años de nuestras primeras denuncias y propuestas, continuando todos los edificios y conjuntos singulares, como La Ceramo, Bombas Gens, el Colegio del Arte Mayor de la Seda, las alquerías del Moro, de la Torre, el Casino del Americà… sufriendo una total y visible degradación y abandono.

Ni sus legítimos dueños ni tampoco el ayuntamiento ni la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, han tomado las medidas oportunas, urgentes y necesarias para cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la legislación vigente, que obliga a la correcta y adecuada conservación y cuidando de las propiedades y los bienes.
Convendría, por tanto, incoar los expedientes sancionadores a los legítimos dueños y propietarios de Bombas Gens, La Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del Americà… pues han permitido y permiten la total degradación y abandono de esos edificios, jardines y conjuntos, muchos de ellos declarados monumentos o en proceso de catalogación.


Por todo ello, y en aras a velar por la conservación y protección eficaz del patrimonio, solicitamos tenga por personada en el expediente o expedientes de expropiación y rehabilitación de la emblemática y singular fábrica modernista Bombas Gens, que desde hace años se tramitan en el ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, a la entidad cívica y cultural “Cercle Obert de Benicalap” como parte interesada y autorice la obtención de copia de los mencionados expedientes, incluido en su caso, su soporte digital.

Detalle de fachada principal donde se aprecia su estado de abandono

Mientras se adoptan las medidas oportunas para garantizar su buena conservación, conviene que se impartan las instrucciones oportunas a la Policía Local y Nacional, para que se vigile y controle los referidos monumentos, en aras a evitar expolios, ocupaciones y vertidos de escombros y basuras.
Valencia, a 26 de febrero de 2010
CERCLE OBERT DE BENICALAP
-----------------------------------

El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:


Artículo 18. Obligaciones de los titulares
1. Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en elInventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.

La Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:
Artículo 97. Infracciones
1. Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor cultural de los bienes, establecido en el artículo
18.1. (…)
ll) Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en referencia a la responsabilidad de las infracciones, dispone:

Artículo 98. Personas responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación descrita, y las perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables, solicitamos actuaciones a la Consellería de Cultura y Deporte.

Así lo dispone la LPCV:
Artículo 9. Protección y promoción pública
Los poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.

Artículo 19. Ejecución subsidiaria
1. La Consellería de Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Conselleria.
i. Incoación de Expediente Sancionador.


En primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:

Artículo 102. Órganos Competentes.
a) El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta de 150.000 euros.

Artículo 103. Procedimiento Sancionador.
La imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Cultura y Deporte), de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.

El artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes infracciones:
Artículo 99. Sanciones
1. Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:

a.    Por la infracción tipificada en el art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €; consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.

b.    Por la infracción tipificada en el art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo 97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99, apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €, dependiendo del valor final de los daños causados.

Por supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano instructor.
Amén de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural, la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:

Artículo 100. Multas coercitivas.
Independientemente de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.

Así pues, además de las sanciones que procedan por las infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación de la antigua fábrica de tejas y mayólicas La Ceramo de Benicalap, debiera imponérseles sanciones coercitivas.

Asimismo, debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece:
Artículo 101. Reparación de daños
Los responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias, a costa del infractor.

ii. Expropiación
El artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;

Artículo 21. Expropiación
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien(…).

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

Teniendo en consideración que en el caso que nos ocupa concurre un evidente peligro de deterioro y destrucción de Bombas Gens, de la Ceramo, de la Alquería de la Torre, el Casino del Americà… es evidente que concurre causa de interés social para expropiar La Ceramo, Bombas Gens, la alquería de la Torre, el Casino del Americà… a fin de que la Administración lo proteja del modo adecuado y necesario.

*Información facilitada por Cercle Obert 

No hay comentarios: