Ya os he hablado en varias entradas
de esta magnífica fábrica del barrio Benicalap de Valencia.
*El escrito os lo ilustro con fotografías que realicé a la fábrica el año pasado.
Cercle Obert
y Círcula por la Defensa del Patrimonio Cultural vuelven
a denunciar la intolerable pasividad del Ayuntamiento de Valencia y
la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes, destacando el
intolerable cinismo y la desvergüenza crónica que demuestran las autoridades
valencianas, al afirmar que “recuperar el Patrimonio es un motor económico
fundamental”, mientras permiten y alimentan, por acción y omisión, la
destrucción, abandono y desaparición de conjuntos monumentales de carácter
rural e industrial de extraordinario valor.
Las entidades anteriores han remitido numerosas
denuncias al Ayuntamiento de Valencia y a la Consellería
de Turismo, Cultura y Deportes, sin haber obtenido respuesta alguna, a
pesar de los compromisos suscritos hace ya más de un año y medio con el Síndic
de Greuges de la Comunidad Valenciana en favor de la recuperación del
Patrimonio Cultural.
C.
Valenciana. Barrio de Benicalap (Valencia)
Vista de la fachada principal, 2011 |
Historia/Descripción:
La
fábrica de cerámicas y mayólicas La Ceramo fue construida en 1855 por
Josep Ros Furió, un artista apasionado por la cerámica tradicional valenciana,
que quería recuperar la vieja técnica de los alfares musulmanes del reflejo
metálico en la cerámica. Tal fue la importancia de la fábrica que muchas de sus
piezas decoran todavía hoy algunos de los edificios valencianos más
emblemáticos del siglo pasado y principios de éste como la Estación del Norte,
Mercado de Colón, Mercado Central, Ayuntamiento de Valencia.
La
fábrica, de estilo neomudéjar, con más de 150 años de historia es uno de los
edificios más emblemáticos y característicos de Benicalap. El edificio
realizado en ladrillo está formado por una gran nave, tiene un patio interior
para procesar el barro, salas de torno y decoración. Además de taller de
pintura, hornos, almacenes, secaderos, leñeros etc. Destaca su portada un tanto
extraña, por la mezcla de elementos artísticos de influencia oriental. La
portada la forma un arco de medio punto que pretende ser de herradura sin
llegar a serlo. Dos columnas que se supone deberian sustentar el arco, pero que
en este caso sólo cumplen funciones decorátivas. Los capiteles formados por dos
cuerpos, el inferior parece un capitel de tradición egipcia, mientras que el
cuerpo superior es un gran cimacio o abaco con decoración de entrelazados. En
la parte inferior de la clave del arco una media luna nos retrotrae al mundo
musulmán. Por encima de la puerta una lápida donde figura el nombre de la
fábrica (La Ceramo), la actividad y el nombre de su propietario y en su parte
superior el escudo de la ciudad de Valencia al que le faltan bastantes
elementos simbólicos, tal vez porque hayan querido darle cierto aspecto
medieval. En el atico una inscripción en lengua árabe. A ambos lados de la
portada dos estilizadas torrecillas circulares. El muro de la portada se decora
con imitación de yeserias de estilo granadino.
Época:
Mediados S. XIX
Propiedad:
Particular
Estado:
En grave situación de deterioro y abandono, intensas
humedades y vegetación espontánea que se ha apoderado de parte de sus tejados.
Una de las columnas de la portada, desaparecida.
Carácter
del riesgo: Deterioro progresivo, hundimientos y
amenaza de destrucción total para construir un edificio de cinco plantas.
Información
proporcionada por: D. Javier Hidalgo López
Localización
geográfica: Benicalap
Año 2010 – Escritos que nunca han
obtenido respuesta por parte de las instituciones competentes, pues los bienes
siguen deteriorándose y sumidos en el abandono.
Cercle Obert de Benicalap vuelve
a exigir que el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio
Cultural Valenciano agilice los tramites para adquirir y/o expropiar LA
CERAMO DE BENICALAP.
Cercle Obert de Benicalap exige
al ayuntamiento de Valencia y a la Dirección General de Patrimonio que inicie
los expedientes para sancionar a los dueños y propietarios de Bombas Gens, La
Ceramo, la alquería de la Torre, el Casino del Americà, la alquería del Moro… por
no cuidar y mantener en buen uso y estado de conservación los citados bienes,
tal y como establece la vigente Ley de Patrimonio Cultural Valenciano.
La entidad cívica y cultural valenciana, ha recordado
hoy, a través de un escrito que ha presentado a la Dirección General de
Patrimonio Cultural Valenciano y alAyuntamiento de Valencia,
que numerosos edificios y monumentos valencianos, se degradan y son expoliados
por la falta de cuidados del que son objeto por parte de sus legítimos y
actuales dueños, con la complicidad e inercia de las instituciones públicas
competentes.
Cercle Obert de Benicalap recuerda
que existe una ley sobre Patrimonio Cultural Valenciano, y otras normas que
deben ser cumplidas y respetadas por todos, incluso por las instituciones y los
cargos públicos.
La asociación valenciana Cercle Obert recuerda
a la alcaldesa de Valencia y a la Directora General de Patrimonio Cultural
Valenciano ciertos fragmentos de la vigente Ley, por si sufren algún problema
de memoria:
El artículo 18 de la Ley 4/1998, de
11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano recoge
las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés
Cultural:
Artículo
18. Obligaciones de los titulares
1.
Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a
conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2. (…)
3. Igualmente están obligados a proporcionar a la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia toda información que ésta les
requiera sobre el estado de tales bienes y el uso que se les estuviera dando,
así como a facilitar su inspección y examen a los efectos previstos en esta
Ley. La misma obligación tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el
bien cuando se trate de inmuebles o de bienes muebles declarados de interés
cultural.
La Ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su
artículo 97 las Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:
Artículo
97. Infracciones
1.
Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán
sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u
omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (...)
3.Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservar y mantener
la integridad del valor cultural de los bienes
En esta imagen se puede apreciar la belleza y elaboración de la fachada principal. |
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“Cercle Obert de Benicalap” EXPONE:
“Cercle Obert de Benicalap” EXPONE:
Que en enero de 2008 el Ayuntamiento de
Valencia anunciaba en los medios de comunicación (LEVANTE-EMV), su
intención de estudiar la adquisición del edificio deBombas Gens, ubicado
en la avenida de Burjassot, procediendo a declararlo Bien de Relevancia Local.
El citado edificio ha sufrido numerosas ocupaciones,
incendios y ha sido utilizado como vertedero incontrolado durante muchos años,
sin que la corporación local y sus legítimos dueños adopten las medidas
oportunas para mantener en buen estado de uso y conservación la destacada e
histórica fábrica modernista.
Ante la situación ruinosa y de expolio que padece desde
hace muchos años el citado edificio modernista, conocido como Bombas Gens, la
entidad cívica Cercle Obert de Benicalap
SOLICITA:
Que el ayuntamiento de
Valencia agilice las actuaciones administrativas, destinadas a la adquisición
y/o expropiación del edificio de Bombas Gens, una extraordinaria
obra del arquitecto valenciano Cayetano Borso di Carminati,
constituyendo una “joya del patrimonio industrial de Valencia”, además de
suponer la llegada del Art Decó a la ciudad.
El destacado edificio debería ser destinado a centro
socio-cultural del barrio, dada la total carencia de equipamientos y servicios
públicos, destinados a fomentar la participación y las actividades culturales,
artísticas, lúdicas, formativas…
Es responsabilidad de las
autoridades locales y autonómicas velar por el cuidado y rehabilitación del
patrimonio histórico-artístico y ambiental, así como de todos aquellos edificios,
conjuntos, jardines y espacios singulares, garantizando igualmente, la
seguridad, bienestar y salud de todas las personas y vecinos… tal y como
señalan la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano y
otras normas de obligado cumplimiento.
La falta de actuaciones administrativas eficaces del
ayuntamiento de Valencia, en aras a lograr la recuperación y rehabilitación del
patrimonio cultural valenciano es evidente y bochornosa, pues han transcurrido
muchos años de nuestras primeras denuncias y propuestas, continuando todos los
edificios y conjuntos singulares, como La Ceramo, Bombas Gens, el
Colegio del Arte Mayor de la Seda, las alquerías del Moro, de la Torre, el
Casino del Americà… sufriendo una total y visible degradación y
abandono.
Ni
sus legítimos dueños ni tampoco el ayuntamiento ni la Dirección General de
Patrimonio Cultural Valenciano, han tomado las medidas oportunas, urgentes y
necesarias para cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la legislación
vigente, que obliga a la correcta y adecuada conservación y cuidando de las
propiedades y los bienes.
Convendría, por tanto,
incoar los expedientes sancionadores a los legítimos dueños y propietarios de
Bombas Gens, La Ceramo, alquería de la Torre, alquería del Moro, Casino del
Americà… pues han permitido y permiten la total degradación y abandono de esos
edificios, jardines y conjuntos, muchos de ellos declarados monumentos o en
proceso de catalogación.
Por todo ello, y en aras a velar por la conservación y
protección eficaz del patrimonio, solicitamos tenga por personada en el
expediente o expedientes de expropiación y rehabilitación de la emblemática y
singular fábrica modernista Bombas Gens, que desde hace años se tramitan en el
ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano, a la entidad cívica y cultural “Cercle Obert de Benicalap” como
parte interesada y autorice la obtención de copia de los mencionados
expedientes, incluido en su caso, su soporte digital.
Detalle de fachada principal donde se aprecia su estado de abandono |
Mientras se adoptan las medidas oportunas para garantizar
su buena conservación, conviene que se impartan las instrucciones oportunas a
la Policía Local y Nacional, para que se vigile y controle los referidos
monumentos, en aras a evitar expolios, ocupaciones y vertidos de escombros y
basuras.
Valencia,
a 26 de febrero de 2010
CERCLE OBERT
DE BENICALAP
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El artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge las obligaciones que competen a los particulares titulares de Bienes de Interés Cultural:
Artículo 18. Obligaciones de los
titulares
1.
Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en elInventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a
conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.
2.
(…)
3.
Igualmente están obligados a proporcionar a la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia toda información que ésta les requiera sobre el estado de
tales bienes y el uso que se les estuviera dando, así como a facilitar su
inspección y examen a los efectos previstos en esta Ley. La misma obligación
tendrán respecto del Ayuntamiento donde se halle el bien cuando se trate de
inmuebles o de bienes muebles declarados de interés cultural.
La Ley
4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, recoge en su artículo 97 las
Infracciones; así, dicho precepto dispone lo siguiente:
Artículo 97. Infracciones
1.
Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural y serán
sancionadas con arreglo a lo establecido en este título las acciones u
omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. (…)
3. Serán infracciones graves:
a)
El incumplimiento del deber de conservar y mantener la integridad del valor
cultural de los bienes, establecido en el artículo
18.1. (…)
18.1. (…)
ll)
Causar daños por un valor entre 30.001 y 60.000 euros a bienes incluidos en el
Inventario.
Por su parte, el artículo 98, en referencia a la
responsabilidad de las infracciones, dispone:
Artículo 98. Personas responsables
1.
Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas de esta Ley
los que realizaren las acciones u omisiones que las constituyen. (…)
Ante la gravedad de la situación descrita, y las
perspectivas de que tienda a empeorar, para evitar daños irreparables,
solicitamos actuaciones a la Consellería de Cultura y Deporte.
Así lo dispone la LPCV:
Artículo 9. Protección y promoción
pública
Los
poderes públicos garantizan la protección, conservación y acrecentamiento del
patrimonio cultural valenciano, así como el acceso de todos los ciudadanos a
los bienes que lo integran, mediante la aplicación de las medidas que esta Ley
prevé para cada una de las diferentes clases de bienes.
Artículo 19. Ejecución subsidiaria
1.
La Consellería de Cultura y Deporte, cuando los propietarios o poseedores de
bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones
precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento
establecida en el artículo 18, podrá, previo requerimiento a los interesados,
ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste
íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
Sobre las diferentes actuaciones que debe llevar a cabo la Conselleria.
i. Incoación de Expediente Sancionador.
En
primer lugar, y conforme se ha expuesto, al encontrarnos ante la comisión de
diversas infracciones, procede la iniciación del correspondiente Expediente
sancionador. Así lo prevé la LPCV:
Son competentes para la imposición de las sanciones
previstas en este título:
Artículo
102. Órganos Competentes.
a)
El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en
materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
b) El conseller competente en materia de cultura, para
las multas de hasta de 150.000 euros.
Artículo
103. Procedimiento Sancionador.
La
imposición de las sanciones establecidas en este Título se hará previa
tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia (hoy Conselleria de Cultura y Deporte), de acuerdo con los
principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo
común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
El
artículo 99 de la LPCV recoge las sanciones propuestas para las diferentes
infracciones:
Artículo 99. Sanciones
1.
Los responsables de infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al
patrimonio cultural valorables económicamente serán sancionados con multa del
tanto al cuádruplo del valor del daño causado, salvo que de aplicar lo
dispuesto en el apartado segundo de este artículo resultare multa de superior
cuantía.
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:
b) Para las infracciones graves, multa de 60.001 euros a 150.000 euros.
(…)
5. Las multas que se impongan a varios sujetos como consecuencia de la misma infracción serán independientes entre sí.
En el presente caso, siguiendo lo expuesto en la alegación anterior, consideramos que deberán -previa tramitación del oportuno expediente imponerse las siguientes sanciones:
a.
Por la infracción tipificada en el
art. 97.3, letra a), debiera imponerse la sanción prevista de 150.000 €;
consideramos que debe imponerse la sanción en su tramo más alto atendiendo a
las circunstancias concurrentes, cuales son, no sólo el incumplimiento de
conservación y protección, sino los numerosos perjuicios que se han irrogado a
esta parte y en particular, la pasividad ante los daños causados.
b.
Por la infracción tipificada en el
art. 97.2, letra l), o en su caso, la infracción tipificada en el artículo
97.3, letra ll) y en atención al criterio establecido en el artículo 99,
apartado 1, debiera imponerse como sanción el cuádruplo del valor del daño
causado, que como podrá oscilar desde unos 100.000 €, hasta 240.000 €,
dependiendo del valor final de los daños causados.
Por
supuesto, todo ello sin perjuicio de lo que mejor considere el órgano
instructor.
Amén
de lo expuesto, y para una mejor protección de los Bienes de Interés Cultural,
la LPCV recoge la posibilidad de imponer multas coercitivas, en tanto no se
cumpla con las obligaciones debidas de protección y conservación; la citada
norma dispone en su artículo 100 lo siguiente:
Artículo
100. Multas coercitivas.
Independientemente
de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
el órgano competente podrá, previo requerimiento, imponer a quienes se hallaren
sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley multas
coercitivas de hasta 600’00 €, reiteradas por períodos de un mes, hasta obtener
el cumplimiento de lo ordenado.
Así pues, además de las sanciones que procedan por las
infracciones ya cometidas, en tanto los propietarios de los citados bienes y
demás responsables no acaten las oportunas medidas de reparación de la antigua
fábrica de tejas y mayólicas La Ceramo de Benicalap, debiera imponérseles
sanciones coercitivas.
Asimismo,
debemos recordar el contenido del artículo 101, de la LPCV, que establece:
Artículo 101. Reparación de daños
Los
responsables de las infracciones de esta Ley que hubieren ocasionado daños al
patrimonio cultural estarán obligados a reparar los daños causados y, en cuanto
fuere posible, a restituir las cosas a su debido estado. En caso de
incumplimiento de esta obligación, la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia llevará a cabo las actuaciones de reparación y restitución necesarias,
a costa del infractor.
ii. Expropiación
El
artículo 21 de la repetida Ley de Patrimonio Cultural Valenciano recoge los
supuestos en que procederá la expropiación de Bienes de Interés Cultural;
Artículo
21. Expropiación
1.
Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de
los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien(…).
2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en
los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el
Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su
propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta
potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses
siguientes a la notificación.
Teniendo en consideración que en el caso que nos ocupa
concurre un evidente peligro de deterioro y destrucción de Bombas Gens,
de la Ceramo, de la Alquería de la Torre, el Casino del Americà… es
evidente que concurre causa de interés social para expropiar La Ceramo,
Bombas Gens, la alquería de la Torre, el Casino del Americà… a fin de
que la Administración lo proteja del modo adecuado y necesario.
*Información facilitada por Cercle
Obert
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