EXPONE:
Que en el Puerto Autónomo de
Valencia del Barrio del Grao se
encuentran los Tinglados nº2 (muelle
58), nº4 (muelles del 11 al 22) y nº5 (muelles 23 y 24), tal y como consta
en la ficha del Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que estos Tinglados, Bienes de
Relevancia Local (BRL), muestran avanzados síntomas de abandono y
deterioro.
Que en los mismos se pueden observar las importantes deficiencias que presentan. Cristaleras rotas, desprendimientos
de piezas cerámicas, enormes grietas
con masilla y con la fecha del 22-5-11, humedades, desconchados y desprendimientos en los muros exteriores a
diferentes alturas, corrosión en las
estructuras metálicas, etc.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano
publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo
4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los
valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial.
Especialmente les corresponde:
a) Adoptar
las
medidas cautelares necesarias
para evitar
el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del
patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la
Generalitat cualquier amenaza, daño
o perturbación de
su función social
de que sean
objeto tales bienes, así como las
dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para
el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley.
c)
Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin
perjuicio de cuanto establece la
legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del
patrimonio cultural.
3. La Generalitat
Valenciana prestará asistencia
técnica a las
demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de
colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para
el cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano
publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo
5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del
patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente
a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del
peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o
de la consumación de tales hechos, deberá
comunicarlo inmediatamente a la administración de la
Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas
procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y jurídicas
están legitimadas para exigir el
cumplimiento de esta Ley ante las
administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para
el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la
legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones
de voluntariado para la conservación y
difusión del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que el Ayuntamiento de Valencia cumpla con
las funciones que marca la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas,
especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que la Administración
Pública Valenciana competente en la materia inste al legítimo propietario y
titular de los Tinglados del Puerto de
Valencia, a realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor
deterioro y degradación de estos Bienes
de Relevancia Local (BRL).
Que la Administración
Pública Valenciana competente en la materia adopte sin más dilación las medidas procedentes en
cumplimiento de la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998.
Que se
proceda a una intervención urgente
para consolidar, reparar y restituir los elementos deteriorados y faltantes, no
permitiendo una mayor degradación de este bien patrimonial del Puerto Autónomo de Valencia.
Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este
documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o
resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.
Valencia,
a 14 de febrero de 2013
CERCLE
OBERT DE BENICALAP
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Os pongo a continuación unas
fotografías que hice del Tinglado nº 2 en noviembre de 2012, durante un día de lluvia, mucha gente acude a jugar y patinar bajo el tinglado, aunque debido a los agujeros existentes en la cubierta hay zonas donde te puedes colocar bajo "cascadas". En las fotografías se puede
comprobar su mal estado de conservación, y el nulo mantenimiento que tiene.
Diana Sánchez 2012 |
Detalle de la fachada con redes, Diana Sánchez 2012 |
Zona protegida por posibles desprendimientos, Diana Sánchez 2012 |
Detalle de los vidrios rotos, Diana Sánchez 2012 |
Detalle de esquina, Diana Sánchez 2012 |
Bajo el tinglado, Diana Sánchez 2012 |
Gente patinando, Diana Sánchez 2012 |
Vista de una de sus cubiertas y cerramiento, donde se aprecian "huecos". Diana Sánchez 2012 |
Detalle de agujero por donde se "filtra" agua, Diana Sánchez 2012 |
Como podéis comprobar en las fotografías es necesario una actuación de urgencia para rehabilitar los tinglados.
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