EXPONE:
Que en la calle Ingeniero
Manuel Soto nº11 del Barrio del Grao de Valencia se encuentra “la estación de ferrocarriles más antigua
que sigue en pie en todo el estado español y la tercera en entrar en servicio
en España, como parte de la línea Valencia-Grao”, tal y como consta en la
ficha del Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que la Estación del Grao de Valencia, Bien de Relevancia Local (BRL), está sin uso desde el año 2004 y
actualmente se encuentra completamente abandonada, llena de graffitis y
pintadas y con carteles publicitarios de su reciente actividad como Feria de
Navidad pegados en sus diferentes fachadas.
Que
se ha permitido la instalación de un recinto ferial en el entorno de este BRL
que ha realizado una serie de actividades que contravienen la Ordenanza Municipal sobre Publicidad
del 28/06/1996 y la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano
4/1998.
Que su estado de conservación consta como REGULAR, pero RECUPERABLE,
en la ficha del Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia con fecha de septiembre de
2010 y que por esto mismo se debe intervenir de forma rápida y eficiente sobre
este bien para evitar una mayor degradación.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano
publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo
4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:
2.
Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los
valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial.
Especialmente les corresponde:
a) Adoptar
las
medidas cautelares necesarias
para evitar
el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del
patrimonio cultural.
b) Comunicar a la administración de la
Generalitat cualquier amenaza, daño
o perturbación de
su función social
de que sean
objeto tales bienes, así como las
dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para
el cumplimiento de
las obligaciones establecidas
en la presente Ley.
c)
Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin
perjuicio de cuanto establece la
legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del
patrimonio cultural.
3. La
Generalitat Valenciana prestará
asistencia técnica a
las demás administraciones
públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los
casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines
de la presente Ley.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano
publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo
5. Colaboración de los particulares añade:
1. Los propietarios y poseedores de bienes del
patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente
a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2. Cualquiera que tuviera conocimiento del
peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o
de la consumación de tales hechos, deberá
comunicarlo inmediatamente a la administración de la
Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas
procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas las personas físicas y jurídicas
están legitimadas para exigir el
cumplimiento de esta Ley ante las
administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para
el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la
legislación del Estado.
4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones
de voluntariado para la conservación y
difusión del patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que
el Ayuntamiento de Valencia cumpla
con las funciones que marca la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas,
especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que
se aplique la Ordenanza Municipal sobre
Publicidad del 28/06/1996y se
proceda a sancionar a la empresa responsable de pegar en la fachada de este BRL
los diversos carteles que todavía permanecen allí.
Que la Administración
Pública Valenciana competente en la materia inste al legítimo propietario y
titular de la Estación del Grao de
Valencia, ADIF, a realizar las
actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación de este Bien de Relevancia Local (BRL).
Que la Administración
Pública Valenciana competente en la materia adopte sin más dilación las
medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998.
Que
se proceda a la rehabilitación urgente
de la estación y que la misma se destine a un uso social o como centro
cultural (no museo) con la firme convicción de que el patrimonio debe servir como
una herramienta para el desarrollo y la cohesión social del barrio
del Grao de Valencia
Que
la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General de Cultura realicen su plena
inscripción al inventario
del Patrimonio Cultural Valenciano como BRL
para asegurar así su protección
legal como elemento histórico clave del proceso de
industrialización en el territorio valenciano.
Que si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este
documento a la autoridad u órgano competente para pronunciarse o
resolver sobre las cuestiones suscitadas en el mismo.
Valencia,
a 14 de febrero de 2013
CERCLE
OBERT DE BENICALAP
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