Diciembre
2018. El TSJ admite un fallo en la anulación del BIC de la Sierra Minera y
sugiere cómo corregirlo
Artículo de José Alberto González
para La Verdad
Solo veinticinco días después de
haber tumbado la declaración de la Sierra Minera de Cartagena y La Unión como
Bien de Interés Cultural (BIC), el Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia (TSJ) ha admitido que se equivocó, al no tener en cuenta la
modificación legal que permitió a la Comunidad Autónoma otorgar la máxima
protección al patrimonio industrial de la zona. Aunque por una cuestión formal
el TSJ no ha enmendado su error, sí que ha señalado el camino a la
Administración regional para que haga prevalecer su posición ante el Tribunal
Supremo (TS).
Tal y como informó 'La Verdad', la
Sala de Lo Contencioso-Administrativo del TSJ dictó el pasado 5 de noviembre
una resolución, en la que estimaba el recurso presentado por la empresa Fermín
Martínez García e Hijos SL, frente a un acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de 7 de octubre de 2015. En esa fecha, el Gobierno regional presidido
por Pedro Antonio Sánchez acordó, a propuesta de la entonces consejera de
Cultura, Noelia Arroyo, catalogar la Sierra Minera como BIC con la categoría de
sitio histórico.
El tribunal concluyó que la
Comunidad vulneró el artículo 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español
(Ley 16/1985). El motivo es que antes de incoar ese expediente, debió haber
esperado tres años, a contar desde la sentencia del propio TSJ que, en octubre
de 2010, anuló una declaración de BIC similar. Menos de un mes después de haber
resuelto en contra de la Comunidad el recurso de Fermín Martínez García e Hijos
SL, al que también como propietario de terrenos en la zona se sumó la mercantil
Emasa Empresa Constructora SA, el TSJ se ha 'corregido' a sí mismo.
Recurso de Tomás Olivo
En una nueva resolución, que lleva
fecha de 30 de noviembre, y que se refiere al mismo asunto, el tribunal se
refiere así a su propia decisión de principios de ese mes: «Dicha sentencia no
tiene el carácter de firme, y en ella no se tuvo en cuenta la legislación
autonómica contenida en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Región de Murcia, aplicable al supuesto sometido a enjuiciamiento». Este
olvido, añade la Sala, «pudiera resultar relevante en el supuesto de que la
citada sentencia fuera recurrida en casación por la CARM [Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia] o alguno de los interesados». Se trata del mismo argumento
que sostuvo recientemente el gerente de la Fundación Sierra Minera, Pedro
Martos.
Eso es precisamente lo que Cultura
confirmó ayer a 'La Verdad' que hará. Fuentes de la Consejería indicaron que la
nueva sentencia «alude al error de la reciente del 5 de noviembre», por lo que
los servicios jurídicos autonómicos darán cuenta de ello al Supremo.
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En la Comunidad subrayaron que, al
no haber todavía ninguna sentencia firme, la normativa que da la máxima
protección a la Sierra Minera permanece vigente. Además, en el departamento de
Cultura, que dirige Miriam Guardiola, mostraron su satisfacción por el sentido
de la segunda resolución del TSJ, que además de dar la 'pista' sobre cómo
proceder ante el TS, desestima el recurso planteado en solitario por la empresa
Emasa.
Si el tribunal regional no deja ya
sin efecto la decisión anterior, y fuerza a la Comunidad a ir al Supremo, es
porque el segundo de los recursos que ha visto incluye «motivos distintos de
impugnación». En concreto, Emasa -propiedad del conocido constructor Tomás
Olivo- no solicitó la anulación del BIC por la caducidad del expediente, sino
«ausencia de motivación y trato desigual», al entender que la inclusión en el
BIC de la finca La Parreta se debió «al deseo de la Administración de ampliar
el perímetro del BIC tras la exclusión inmotivada de la Cala del Gorguel y de
la Bahía de Portmán».
Hay que conservar La Parreta
Emasa también alegó que las
instalaciones de la finca La Parreta han sido declaradas en situación de ruina
técnica, por lo que cesa su deber de conservarla; y la indebida calificación
del BIC como sitio histórico, en vez de como conjunto histórico.
La Sala expone que la declaración de
BIC «no deriva de la existencia de asentamientos urbanos representativos de la
evolución de comunidad humana alguna», sino de la riqueza de un paraje donde el
hombre «realizó obras vinculadas a la extracción minera de significativo valor
histórico, técnico o industrial».
Sobre la preservación de La Parreta,
el TSJ esgrime que la declaración de ruina técnica, económica y estructural por
el Ayuntamiento de Cartagena «no puede determinar, por sí sola, si los bienes
declarados en tal estado merecen ser protegidos o no». «Muchos de los castillos
y yacimientos arqueológicos declarados como Bien de Interés Cultural no
gozarían de ese reconocimiento, dado el estado ruinoso en el que se
encuentran», razona el tribunal. Y concluye: «Lo que debe determinar su
protección son criterios científicos, de potencialidad de uso y los riesgos de
su deterioro».
Fuente
de la noticia https://www.laverdad.es/
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