Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

miércoles, 23 de octubre de 2013

Alegaciones contra la no protección del conjunto total de la Fundición Averly de Zaragoza.

A continuación os transcribo las alegaciones que se han realizado para que se proteja la totalidad del conjunto de Averly.

1. Consideraciones generales
Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares, de instituciones y organismos públicos o semipúblicos, de la Iglesia y de la Nación, que tenga un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte y de la ciencia, de la cultura en suma, y que por lo tanto sean dignos de ser conservados por las naciones y conocidos por la población, como rasgos permanentes de su identidad.

Este conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios está determinado a partir del proceso histórico que abarca, y pueden ser materiales e inmateriales e incluso de ambos, y también representar multitud de facetas de la historia humana, entre las que se encuentra su pasado industrial.

Aragón no ha conservado apenas nada de su pasado industrial y lo poco que hay está en precarias condiciones; no conserva más que los edificios vacíos o generalmente se encuentran en ruinas difícilmente recuperables.

Unas instalaciones como las de Averly no son una fábrica más, Averly es una joya única en España y de la que nadie podrá encontrar tres iguales o mejores en todo el mundo.

Desproteger cualquiera de las zonas o naves de Averly, sería en cualquier lugar del mundo civilizado considerado como un atentado contra el patrimonio, que en un caso tan especial no sólo es ya aragonés o español, sino de la Humanidad en su conjunto, algo acerca de lo que se tratará en su punto correspondiente.

No catalogar y proteger Averly en su conjunto, es un acto de imposible justificación y solamente entendible bajo supuestos de injustificable desidia o incultura, porque en otros supuestos más graves es mejor no entrar. 

2. El Gobierno de Aragón ha venido ignorado sistemáticamente el patrimonio industrial aragonés
Desde que en 2001, en la reunión celebrada en Baeza los días 19 y 20 de abril, se acordase que el Instituto del Patrimonio Histórico Español se ocuparía de realizar un inventario de los bienes de patrimonio industrial, la actuación del Gobierno de Aragón ha sido simplemente penosa.

A partir de su aprobación en 2001, el Primer Plan de Patrimonio Industrial tuvo como principal objetivo detectar los principales bienes del patrimonio industrial de las diferentes Comunidades Autónomas. Basándose en una amplia consulta el Instituto seleccionó con los responsables de las CC AA una primera lista con los cincuenta bienes más apropiados para las primeras intervenciones.

En aquel primer plan, las comunidades autónomas de Aragón y Baleares, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no presentaron ninguna propuesta.

La Comisión delegada del Consejo de Patrimonio Histórico para el Patrimonio Industrial, en el curso de sus sesiones de trabajo celebradas en Almadén (14.03.2002) y Madrid (20.05.2002), tras estudiar las propuestas presentadas por las comunidades autónomas, seleccionaron los cincuenta elementos más representativos. Pero en esta ocasión tampoco hubo propuestas aragonesas, quizá por desidia, o quizá porque era un asunto completamente desconocido para la administración.

Las propuestas llegaron dos años más tarde y fueron remitidas sin el menor rigor, proponiendo bienes difícilmente justificables por su valor, tales como las Salinas de Ojos Negros (Teruel), la Real Fábrica de Pólvora de Villafeliche (Zaragoza) y el conjunto protoindustrial e industrial fluvial de Gelsa (Zaragoza). Los dossieres remitidos por la Comunidad fueron vistos por la Comisión, pero no se pudo profundizar en sus contenidos y se decidió aplazar la selección hasta realizar un estudio más detallado de cada uno de ellos. De esta tarea quedó encargado el IPHE, que determinó que solamente la Fábrica de Pólvora de Villafeliche tenía interés a esta escala. Finalmente todo quedó en un Plan Director que no se llevó a cabo.

Más adelante, al comprobar el escaso rigor y nivel técnico de las propuestas elaboradas por las CCAA, fue el propio TICCIH quien elaboró un “Catálogo mínimo” que en Aragón seleccionaba:

- Fábrica de material eléctrico GIESA. Zaragoza
- Electro-metalúrgica del Ebro. Sástago (Zaragoza)
- Central hidroeléctrica de El Run. Seira (Huesca)
- Fábrica de cervezas La Zaragozana. Zaragoza
- Harinera La Ceres Aragonesa. Villanueva de Gállego (Zaragoza)
- Fundición Averly. Zaragoza
- Fábrica de cementos Portland. Morata de Jalón (Zaragoza)
- Minas de carbón de Val de Ariño (Teruel)

Incluso esta lista está sujeta a una remodelación importante al no incluir bienes de gran valor como los poblados de los embalses de La Sotonera y Cueva Foradada entre otros muchos.

3. Se vulneran los convenios nacionales e internacionales.
La normativa internacional se ocupa de la protección de los bienes de patrimonio en general, donde también se engloba el industrial, y para ello han creado las siguientes normas:

GENERALES
- Convenio Cultural Europeo. 1954. Consejo de Europa. Marco de la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud y el deporte.

- Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, UNESCO. París 1972. Ratificada por España en 1982, entró en vigor en 1975.

- Carta de Atenas para la restauración de monumentos históricos. 1931.

- Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios. ICOMOS. Venecia 1964.

- Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Consejo de Europa. Londres. 1969. Resultado de la evolución de las políticas urbanísticas de los países europeos.

- Declaración de Ámsterdam que recoge los principios contenidos en la Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico. Consejo de Europa. 1975.

- Informe Warburton de 1983. Consejo de Europa. Se hace eco de la disociación entre la tutela de monumentos históricos y la regulación del urbanismo en general. Se considera imprescindible proteger los monumentos y el entorno. Sus planteamientos son recogidos en la ley 16/1985 del PHE mediante la figura de los planes especiales.

- Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa. Consejo de Europa. Granada. 1985. Ratificado por España en 1989. Carta Internacional para la Conservación de Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas. ICOMOS. Toledo 1987.

- Recomendación nº R (98) 4 sobre medidas para promover la conservación integral de complejos históricos compuestos por propiedades muebles e inmuebles. Comité de Ministros del Consejo de Europa.

- Recomendación nº R (91) 13 sobre la protección del Patrimonio Arquitectónico del siglo XX. Comité de Ministros del Consejo de Europa.

- Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico. Consejo de Europa. La Valetta, 1992. (Revisa el de 1969).

- Principios para la creación de archivos documentales de Monumentos, Conjuntos Arquitectónicos y Sitios Históricos y Artísticos. ICOMOS. Sofía. 1996.

- Recomendación 1486 (2000) sobre el patrimonio cultural marítimo y fluvial. Consejo de Europa. Carta de Cracovia, 2000.

- Convenio Europeo del Paisaje. Consejo de Europa. Florencia. 2000.

- Convención sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad. Consejo de Europa. Faro. 2005.

RELATIVOS AL PATRIMONIO INDUSTRIAL
El concepto de Patrimonio Industrial para UNESCO es extenso, ya que abarca manifestaciones industriales de todas las épocas y no sólo las derivadas de la revolución industrial. Partiendo de la idea de que la Revolución Industrial modificó los paisajes y los sistemas de vida, pone de manifiesto que los procedimientos intensivos empleados para la extracción de materias primas y la explotación de minerales y productos agrícolas tienen como resultado importantes logros y originan grandes construcciones, que dan testimonio del genio creativo de la humanidad. Teniendo en cuenta que los rápidos avances tecnológicos han provocado que la mayoría de los sitios industriales se queden obsoletos, para salvarlos del abandono o la destrucción, algunas minas, fábricas, ferrerías e instalaciones industriales han sido inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial.

UNESCO reconoce que los sitios industriales constituyen un importante hito en la historia de la humanidad, que marcan el doble poder del género humano de crear y destruir, lo que engendra progreso y retroceso, incorporando la esperanza de una vida mejor a través del dominio de la técnica.

Otorga el mismo valor patrimonial a los elementos industriales que al patrimonio ya consolidado, así reconoce que en los últimos 30 años ha crecido la conciencia de la importancia de la historia industrial para la comprensión del patrimonio cultural en su sentido más amplio. El primer paso en este sentido se debió a la nueva disciplina de la Arqueología Industrial, que adjudica a los artefactos industriales el mismo valor que a otros muchos elementos históricos que ya gozaban de reconocimiento desde hace años. Y añade: El patrimonio industrial incluye no sólo molinos y fábricas, sino también los logros sociales y técnicos producidos por las nuevas tecnologías, tales como colonias industriales, canales, ferrocarriles, puentes y otras formas de trasporte y algunas manifestaciones
ingenieriles.

UNESCO reconoce todo tipo de sitios industriales, pero no establece límites cronológicos. Así han sido incluidos en la lista de Patrimonio Mundial algunas construcciones de ingeniería romana o explotaciones medievales.

El Consejo de Europa centra su actividad en un marco teórico, a través de la elaboración de normas, recomendaciones, metodologías de trabajo y códigos de buenas prácticas, encaminados a la identificación, protección, conservación y difusión del Patrimonio. En este contexto, y consciente de los cambios que se han operado en Europa como consecuencia de los avances tecnológicos desarrollados en las últimas décadas, toma conciencia de la necesidad de prestar atención al patrimonio industrial que, por su especificidad, presenta características particulares.

El patrimonio industrial, aunque implícitamente está incluido en Convenciones y Recomendaciones de carácter general, sólo está recogido de forma explícita en dos documentos del Consejo de Europa: Recomendación nº R (87) 24 y Recomendación nº R (90) 20.

Los antecedentes de estas Recomendaciones se pueden encontrar en un documento emitido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su treinta y una sesión ordinaria, en junio de 1979. Se trata de la Recomendación 872 (1979) relativa a la arqueología industrial. En ella se recomienda al Comité de Ministros:

Confiar a un grupo interdisciplinar de expertos gubernamentales las siguientes tareas:

- Establecer una definición práctica de los objetivos precisos de la arqueología industrial. Proponer los medios para el inventario y la clasificación del patrimonio industrial.

- Coordinar el análisis del patrimonio inventariado, teniendo en cuenta las investigaciones existentes, tanto a nivel nacional como internacional.

- Invitar a los gobiernos miembros a aumentar los presupuestos económicos para la salvaguarda de los monumentos industriales y apoyar las iniciativas privadas al respecto. Procurar que la legislación en materia de conservación tenga en cuenta los monumentos industriales.

- Promover la elaboración de material didáctico en la materia destinado a los jóvenes. Promocionar y facilitar las iniciativas de los colectivos locales.

Igualmente, durante la celebración de la II Conferencia Europea de ministros responsables del Patrimonio Arquitectónico celebrada en Granada en octubre de 1985 se solicitó ampliar la noción de Patrimonio, incluyendo entre otros, el patrimonio técnico e industrial.

La Recomendación nº R (87) 24 sobre las ciudades industriales europeas se encuadra en una línea de trabajo sobre políticas urbanas y toma como antecedentes las Conferencias de Lille (Francia, 1983) y de Dortmund (Alemania, 1985). Pone de manifiesto la necesidad de revitalizar las antiguas ciudades industriales, que desempeñaron un papel fundamental en el crecimiento económico de Europa. Para ello hace una serie de recomendaciones a los Estados miembros.

Se recomienda a los Estados miembros la puesta en marcha de una política de reactivación, basada en la recuperación del medio ambiente, como primera medida, y en el aprovechamiento de los recursos existentes, desde la reutilización de terrenos baldíos a la rehabilitación de edificios e instalaciones, empleando para ello técnicas avanzadas que permitan obtener el mayor rendimiento posible. Esto se consigue por medio de la coordinación de proyectos, habilitando mecanismos de planificación, constituyendo nuevos órganos ejecutivos, con la implicación necesaria de los organismos públicos y la participación de los sectores privados.

Para ello se deben incentivar las iniciativas empresariales que promuevan el desarrollo económico (industrial y comercial) y socio-cultural, colaborando de esta forma a la creación de empleo local.

Se señala la necesidad de incitar al intercambio de información y experiencias con otros lugares, potenciando la cooperación internacional, lo que sin duda contribuye a perfeccionar los procedimientos y a obtener unos mejores resultados.

La Recomendación nº R (90) 20 relativa a la protección y a la conservación del patrimonio técnico, industrial y de obras de arte en Europa toma como punto de partida las Convenciones precedentes relativas al patrimonio cultural en general (Paris, 1954) y al patrimonio arquitectónico en particular (Granada, 1985).

Aunque englobado en un contexto algo más amplio, esta Recomendación pone de manifiesto la especificidad del patrimonio industrial y nace con el propósito de establecer los medios para su protección y conservación. Reconoce que forma parte del patrimonio histórico europeo y que su salvaguarda y conservación pasan por la aplicación de métodos que se adecuen a su naturaleza específica.

Observa que las estrategias de estimulación y sensibilización encuentran su marco idóneo en la programación de una acción concertada a nivel europeo y considera que los Estados deben tomar conciencia de la necesidad de promocionar el conocimiento científico del patrimonio industrial.

En consecuencia, se recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para llevar a cabo lo que constituiría un primer paso de protección de los bienes industriales, consistente en su identificación, inventario y análisis científico, prestando especial atención a los bienes que presentan mayor peligro de accesibles. Todo ello se debe complementar con la adopción de medidas jurídicas de protección y conservación y con su promoción, a través del desarrollo de programas de sensibilización ciudadana y fomentando el turismo cultural. Subraya la conveniencia de aunar esfuerzos para salvaguardar determinados bienes industriales que, por su especial significado, se consideren excepcionales y constituyan un claro testimonio del desarrollo de la industrialización en Europa.

Posteriormente, en la IV Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural (Helsinki, 30-31 mayo de 1996), se insistió en el fomento de estrategias a favor de un turismo cultural sostenible, marco en el que se pueden valorizar muchos aspectos de la cultura europea, incluyendo el patrimonio técnico e industrial.

Posteriormente, se emite la Recomendación 1486 (2000) sobre el patrimonio cultural marítimo y fluvial y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio audiovisual (Estrasburgo. 2001), que inciden en tipos de bienes específicos, dentro del Patrimonio Industrial.

Sin embargo, será la Carta de Nizhny Tagil para el Patrimonio Industrial, firmada en Moscú en julio de 2003 el documento más completo y específico sobre la protección del patrimonio industrial, elaborado por el Comité Internacional para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH).

En el preámbulo se enmarca el patrimonio industrial en el contexto de la revolución industrial, a finales del siglo XVIII, en un momento en que se producen profundas transformaciones técnicas, sociales y económicas, y reconoce que todos los testimonios derivados de este proceso tienen un valor universal y deben ser estudiados y conservados.

El contenido de la Carta se distribuye en siete artículos, cuyo contenido es el siguiente:

1) definición de patrimonio industrial.
2) valores del patrimonio industrial.
3) la importancia de la identificación, el inventario y la investigación.
4) protección legal.
5) preservación y conservación.
6) educación y formación.
7) presentación e interpretación.

La Carta aborda el patrimonio industrial desde una concepción global que va más allá de lo estrictamente monumental e incluso de los elementos puramente físicos, puesto que tiene en cuenta los testimonios inmateriales y los aspectos sociales y naturales. Contempla no sólo sus valores constitutivos sino también los medios necesarios para su identificación, estudio, conservación y correcto tratamiento.

Con relación a la delimitación cronológica, se muestra algo más ambigua. Aunque reconoce que la etapa más interesante comienza con los inicios de la revolución industrial, a mediados del siglo XVIII, la prolonga hasta nuestros días, y además incluye todas las actividades artesanales precedentes, caracterizadas como preindustriales y proto-industriales.

NORMATIVA NACIONAL
En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español no se hace ninguna mención expresa al Patrimonio industrial, pero este tiene cabida en:

Artículo 1.2. “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

Artículo 40.1. “Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental…”.

Por otra parte, es de todos conocido, que las intervenciones en elementos o conjuntos industriales deben seguir las normas de conservación generales para cualquier patrimonio cultural.

Como directrices específicas de mantenimiento y conservación se adoptaron en todo el mundo los criterios aprobados en la Asamblea Nacional del TICCIH que tuvo lugar en Moscú el 17 de julio de 2003 y que se conformo como CARTA DE NIZHNY TAGIL SOBRE EL PATRIMONIO INDUSTRIAL:

I. La conservación del patrimonio industrial depende de la preservación de la integridad funcional, y las intervenciones en un sitio industrial deben, por tanto, estar enfocadas a mantener su integridad funcional tanto como sea posible. El valor y la autenticidad de un sitio industrial pueden verse enormemente reducidos si se extrae la maquinaria o los componentes, o si se destruye los elementos secundarios que forman parte del conjunto de un sitio.

II. La conservación de sitios industriales requiere un profundo conocimiento del propósito o los propósitos por lo que se construyó, y de los diferentes procesos industriales que pudieron tener lugar en él. Esto puede haber cambiado con el tiempo, pero todos los usos anteriores deben ser investigados y evaluados.

III. La preservación in situ debe considerarse siempre como prioritaria. Desmantelar y reubicar un edificio o una estructura sólo es aceptable cuando es preciso destruir el sitio por imperiosas necesidades sociales o económicas.

IV. La adaptación de un sitio industrial a un uso nuevo como forma de asegurar su conservación suele ser aceptable, excepto en el caso de sitios de especial importancia histórica. Los nuevos usos deben respetar el material significativo y mantener los patrones originales de circulación y actividad, y debe ser tan compatible con el uso original o principal como sea posible. Es recomendable habilitar un área donde se represente el uso anterior.

V. Continuar adaptando y usando edificios industriales evita malgastar energía y contribuye al desarrollo sostenible. El patrimonio histórico puede tener un papel importante en la regeneración económica de áreas deterioradas o en declive. La continuidad que implica la reutilización puede proporcionar estabilidad psicológica a las comunidades que se enfrentan al repentino fin de una fuente de trabajo de muchos años.

VI. Las intervenciones deben ser reversibles y tener un impacto mínimo. Todo cambio inevitable debe ser documentado, y los elementos significativos que se eliminen deben ser registrados y almacenados de forma segura. Varios procesos industriales confieren un lustre que es integral a la integridad y al interés del sitio.

VII. La reconstrucción, o la vuelta a un estado conocido anterior, debe considerarse como una intervención excepcional que sólo es apropiada si beneficia a la integridad del sitio entero, o en caso de destrucción de un sitio mayor por violencia.

VIII. Las habilidades humanas involucradas en muchos procesos industriales antiguos u obsoletos son un recurso críticamente importante cuya pérdida puede ser irreparable. Es necesario registrarlos cuidadosamente y transmitirlos a las nuevas generaciones.

IX. Debe promoverse la conservación de los registros documentales, los archivos de las empresas, los planes de construcción, así como las especies de muestra de productos industriales.

Por lo tanto, la no catalogación de parte de la factoría Averly, no sólo contraviene las recomendaciones y normativas de organizaciones tan prestigiosas como UNESCO, TICCIH, ICOMOS, etc, sino que también contraviene disposiciones comunitarias e incluso nacionales, aunque también contraviene gravemente la propia normativa aragonesa.

4. Se vulnera claramente la Ley del Patrimonio Aragonés en la declaración de BIC
En el TITULO I de la Ley de Patrimonio Aragonés, en el apartado donde se describen los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés, se expresa en su capítulo 1 (Categorías) y en el Artículo 1-1 Clases de bienes, que: Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.

El Artículo 1-2 describe los Bienes de interés cultural (BIC) y lo describe así:

1. Los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, que será gestionado por el Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

2. En el caso de los Bienes Inmuebles, se establecen las siguientes categorías:
A) Monumento, que es la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.
Solamente quien ignore completamente lo que el patrimonio industrial supone, puede admitir que la factoría Averly no es un monumento, algo que la Ley del Patrimonio Aragonés describe como “… la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo”.

Si alguien cuyo trabajo es precisamente el velar por la salvaguarda del patrimonio aragonés, considera que Averly no debería ser un monumento, debería dedicarse a otro cometido, puesto que está causando un grave daño al patrimonio de la región.

5. Se conculca flagrantemente la Ley del patrimonio Aragonés
Por si fuera poco la adscripción clara a la categoría de monumento, también es manifiesta su categoría de Conjunto de Interés Cultural, puesto tal como reza la normativa vigente, existen seis argumentos para que un lugar sea declarado así. Veamos como encaja Averly en ellas:

B) Conjunto de Interés Cultural, que comprende las siguientes figuras:
a) Conjunto Histórico, que es la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

b) Jardín histórico, que es el espacio delimitado que resulta de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, a veces complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación.

c) Sitio histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural.

d) Zona paleontológica, que es el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia.

e) Zona arqueológica, que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

f) Lugar de interés etnográfico, que es aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios.

Como puede fácilmente advertir cualquier persona neutral en este caso, Averly podría declararse “Conjunto de Interés Cultural”, según el apartado A, que no sólo incumbe a Aragón, sino a todo el territorio nacional, donde Averly ha ido dejando su huella a través de siglo y medio.

Su jardín, merece el apartado de “Jardín histórico” (apartado B) a tenor de ser un espacio delimitado resultado de la intervención del ser humano sobre los elementos naturales, complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación.

Pero también es un “Sitio histórico” (apartado C) puesto que sin duda es un “lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad natural o cultural”.

Asimismo, es a todas luces un “Lugar de interés etnográfico” puesto que “…es aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios”.

Otros apartados de la Ley de Patrimonio Aragonés son taxativos respecto al interés de Averly, como son los bienes muebles tan cicateramente catalogados:
3. Los bienes muebles más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural singularmente o como colección.

La relevancia de los bienes muebles de Averly se puede evaluar en cuanto a la importancia y rareza de éstos, algo fácilmente verificable.

6. Catalogación parcial
Resulta evidente que se ha menospreciado el valor de las instalaciones de Averly, tanto en conjunto o individualmente. Por ello, la catalogación debería extenderse inmediatamente al conjunto de la factoría, por cuanto la Ley de Patrimonio Aragonés también en este caso lo deja muy claro:

Artículo 13 Bienes catalogados
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

En este caso, se ha excluido de forma totalmente arbitraria, lo que es precisamente el núcleo de la industria: la nave de fundición. Sin ella no puede entenderse nada de esta empresa.

Es completamente falso y arbitrario que exista un núcleo principal y otros secundarios. Todas las naves son imprescindibles para ejecutar los trabajos, y por lo tanto para entender la factoría, que mutilada pierde casi completamente su valor histórico y didáctico.

La catalogación parcial de los bienes muebles incide casi en exclusiva en el aspecto de arte industrial, postergando completa y arbitrariamente la faceta industrial, que ha sido la más importante sobre la que se ha trabajado. Ni se han protegido los modelos industriales ni las plantillas más importantes.

Averly forma un conjunto único en Europa y quizá en el mundo. Ninguna otra industria mantiene sus documentación, producción, utillaje, maquinaria y edificios en tan buen estado y formando una unidad realmente excepcional. Proteger una parte no sólo es contrario a la Ley del Patrimonio Aragonés, sino un completo atentado a nuestro patrimonio, una sinrazón comparable a la voladura de los budas por los talibanes, que no es otra cosa que el desprecio a lo que no se conoce o no se comparte, aunque el resto del mundo civilizado lo entienda como un patrimonio de incalculable valor.

7. No se ha actuado con la diligencia debida
La Dirección General de Patrimonio ha actuado con total ligereza y falta de sensibilidad, hacia un patrimonio que manifiestamente desprecia, puesto que las comparaciones con otros bienes catalogados son verdaderamente escandalosas, tal como puede apreciarse en el Anexo 1, que muestra los bienes declarados BIC por la Comunidad de Aragón. La comparación con muchos otros bienes simplemente catalogados, resulta realmente escandalosa.

8. Criterios inadmisibles de catalogación
La propuesta de catalogación -además de limitada e interesada- manifiesta una absoluta falta de rigor y precisión, a la vez que se observa una manifiesta una nítida carencia de conocimientos técnicos por parte de los autores de la catalogación, advirtiéndose claramente la ausencia en esta tarea de personas que cuenten con los imprescindibles conocimientos técnicos para hacer una catalogación de bienes de naturaleza industrial como habría sido imprescindible a la hora de evaluar el contenido de la factoría Averly.

A consecuencia de ello han quedado sin catalogar muchas piezas de importantísimo valor técnico e histórico, tal como se expondrá en el Anexo 2, y todo ello a pesar de que no hemos podido acceder al recinto personalmente.

La ausencia de criterios mínimamente razonables para catalogar Averly queda manifiesta en lo absurdo de catalogar los carriles de las vagonetas, pero no en todo su trazado, sino hasta un punto que “a priori” parece arbitrariamente elegido, pero que sospechosamente coincide con el proyecto de Brial para construir en el solar.

Asimismo es incomprensible que se proteja un recinto tan poco interesante con el sótano de las turbinas y las conducciones subterráneas en un claro intento de sumar zonas protegidas de escaso valor, que añadan elementos disuasorios a la vez que suman elementos que tratan de compensar la tremenda arbitrariedad de condenar a la destrucción los almacenes y sus contenidos.

Por lo tanto solicitamos que se vuelvan a catalogar los bienes muebles y todo el conjunto de Averly en general con la presencia de expertos en patrimonio industrial de probada experiencia y reputación. Solamente los expertos en patrimonio industrial pueden conocer la utilidad y valor de las piezas que contiene la fundición, de las cuales muchas son verdaderas piezas de museo y no han sido ni siquiera mencionadas. Otra opción es ser parte de una operación destinada a destruir este conjunto que debería ser evaluado en su conjunto por especialistas, y si no se hace así es por que se sabe que estamos hablando de un lugar excepcional a escala internacional, pero al que entendemos que se trata más de destruir que de proteger.

Existen organizaciones como la Sociedad Española de Historia de la Ciencia, la Fundación Juanelo Turriano, el TICCIH y otras muchas que cuentan con especialistas que pueden orientar sobre los bienes muebles e inmuebles a catalogar, así como numerosos profesores universitarios e ingenieros especializados en este asunto. Descartarlos significa manipular la catalogación para proteger lo mínimo posible y por lo tanto ser parcial a favor de los propietarios.

9. Chimenea no mencionada
La chimenea que evacuaba los humos de la caldera de vapor, ni siquiera ha sido mencionada entre los bienes catalogados. En todo Aragón se han protegido chimeneas mucho más modernas y comunes. No podemos aceptar que ni siquiera sea mencionada y mejor no pensar que sea por que escapa de la arbitraria delimitación establecida y refrendada por la catalogación parcial de las vías para vagonetas, que -como en este caso- impediría la edificación con el proyecto actual.

10. Dejación de funciones
En este caso, estamos siendo testigos del modo en que la Dirección General de Patrimonio, lejos de velar por la protección del patrimonio aragonés, está tratando de menospreciar el valor de Averly para facilitar su derribo parcial. En una sociedad desarrollada -como se supone que nos corresponde- quien debería alegar contra la catalogación serían los propietarios, en tanto que los poderes públicos deberían tratar de proteger todo lo posible nuestro patrimonio. Sin embargo, resulta que es la propia Dirección General la principal aliada de quienes pretenden el derribo de Averly. 

Lo lógico sería que Dirección General de Patrimonio tendiera a catalogar y proteger el mayor número de bienes, y que fuesen los propietarios quienes recurrieran la catalogación. En este caso, esta Dirección General de Patrimonio se está comportando de forma inapropiada, dejando sin proteger elementos fundamentales de la factoría, tanto muebles como inmuebles.

11. No se derriba una vieja fundición, sino un muy probable futuro patrimonio de la humanidad
Si se comprueba el listado de bienes industriales con la categoría de “Patrimonio de la Humanidad”, o el Anexo 3, veremos que hay varios bienes “Patrimonio Industrial de la Humanidad” con mucha menos entidad, historia y densidad que Averly.

Condenar a la destrucción esta factoría implica despreciar a sabiendas los valores sobre los que se asienta UNESCO y sus principios. Si la Dirección General de Patrimonio desea despejar cualquier duda, una buena medida sería convocar a especialistas de UNESCO, de Icomos o de Hispania Nostra a emitir una valoración.

12. Hay alternativas
En la zona existen solares de propiedad pública que pueden ser permutados con los propietarios y permitir así salvar Averly. El Ayuntamiento zaragozano no tendría inconveniente en realizar la permuta si se le presenta un plan de viabilidad que les garantice la viabilidad de Averly y les asegure que jamás se pedirá dinero al Ayuntamiento.

En estos momentos estamos manteniendo contactos con empresas e inversores que puedan poner encima de la mesa los 10 millones de Euros que permitirían consolidar, limpiar y adecuar las instalaciones de la factoría. Allí se crearía un foco comercial y cultural sin rival en toda España. El “Guggenheim” que no se consiguió con la Expo, podemos tenerlo en el Portillo por diez millones de Euros. No hace falta nada más.


En resumen, el Gobierno de Aragón puede salvar o condenar al derribo un elemento patrimonial único en España y rarísimo en Europa, pero no es la rareza o singularidad lo que debe salvar el conjunto de Averly, sino que allí se encierra buena parte de la historia industrial de España y Aragón, por lo que sería una gravísima irresponsabilidad no catalogar el conjunto completo. En caso contrario nos reservamos el derecho a ejercer las correspondientes acciones legales pertinentes, en vista de los antecedentes expuestos. 

No hay comentarios: