A continuación os transcribo las
alegaciones que se han realizado para que se proteja la totalidad del conjunto
de Averly.
1. Consideraciones generales
Patrimonio
Cultural es el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, materiales e
inmateriales, de propiedad de particulares, de instituciones y organismos
públicos o semipúblicos, de la Iglesia y de la Nación, que tenga un valor
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte y de la ciencia,
de la cultura en suma, y que por lo tanto sean dignos de ser conservados por
las naciones y conocidos por la población, como rasgos permanentes de su
identidad.
Este conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios está determinado a partir del proceso histórico que abarca, y pueden ser materiales e inmateriales e incluso de ambos, y también representar multitud de facetas de la historia humana, entre las que se encuentra su pasado industrial.
Este conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios está determinado a partir del proceso histórico que abarca, y pueden ser materiales e inmateriales e incluso de ambos, y también representar multitud de facetas de la historia humana, entre las que se encuentra su pasado industrial.
Aragón
no ha conservado apenas nada de su pasado industrial y lo poco que hay está en
precarias condiciones; no conserva más que los edificios vacíos o generalmente
se encuentran en ruinas difícilmente recuperables.
Unas
instalaciones como las de Averly no son una fábrica más, Averly es una joya
única en España y de la que nadie podrá encontrar tres iguales o mejores en
todo el mundo.
Desproteger
cualquiera de las zonas o naves de Averly, sería en cualquier lugar del mundo
civilizado considerado como un atentado contra el patrimonio, que en un caso
tan especial no sólo es ya aragonés o español, sino de la Humanidad en su
conjunto, algo acerca de lo que se tratará en su punto correspondiente.
No
catalogar y proteger Averly en su conjunto, es un acto de imposible
justificación y solamente entendible bajo supuestos de injustificable desidia o
incultura, porque en otros supuestos más graves es mejor no entrar.
2. El Gobierno de Aragón ha venido
ignorado sistemáticamente el patrimonio industrial aragonés
Desde
que en 2001, en la reunión celebrada en Baeza los días 19 y 20 de abril, se
acordase que el Instituto del Patrimonio Histórico Español se ocuparía de
realizar un inventario de los bienes de patrimonio industrial, la actuación del
Gobierno de Aragón ha sido simplemente penosa.
A
partir de su aprobación en 2001, el Primer Plan de Patrimonio Industrial tuvo
como principal objetivo detectar los principales bienes del patrimonio
industrial de las diferentes Comunidades Autónomas. Basándose en una amplia
consulta el Instituto seleccionó con los responsables de las CC AA una primera
lista con los cincuenta bienes más apropiados para las primeras intervenciones.
En
aquel primer plan, las comunidades autónomas de Aragón y Baleares, así como las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, no presentaron ninguna propuesta.
La
Comisión delegada del Consejo de Patrimonio Histórico para el Patrimonio
Industrial, en el curso de sus sesiones de trabajo celebradas en Almadén
(14.03.2002) y Madrid (20.05.2002), tras estudiar las propuestas presentadas
por las comunidades autónomas, seleccionaron los cincuenta elementos más
representativos. Pero en esta ocasión tampoco hubo propuestas aragonesas, quizá
por desidia, o quizá porque era un asunto completamente desconocido para la
administración.
Las
propuestas llegaron dos años más tarde y fueron remitidas sin el menor rigor,
proponiendo bienes difícilmente justificables por su valor, tales como las
Salinas de Ojos Negros (Teruel), la Real Fábrica de Pólvora de Villafeliche
(Zaragoza) y el conjunto protoindustrial e industrial fluvial de Gelsa
(Zaragoza). Los dossieres remitidos por la Comunidad fueron vistos por la
Comisión, pero no se pudo profundizar en sus contenidos y se decidió aplazar la
selección hasta realizar un estudio más detallado de cada uno de ellos. De esta
tarea quedó encargado el IPHE, que determinó que solamente la Fábrica de
Pólvora de Villafeliche tenía interés a esta escala. Finalmente todo quedó en
un Plan Director que no se llevó a cabo.
Más
adelante, al comprobar el escaso rigor y nivel técnico de las propuestas
elaboradas por las CCAA, fue el propio TICCIH quien elaboró un “Catálogo
mínimo” que en Aragón seleccionaba:
-
Fábrica de material eléctrico GIESA. Zaragoza
-
Electro-metalúrgica del Ebro. Sástago (Zaragoza)
-
Central hidroeléctrica de El Run. Seira (Huesca)
-
Fábrica de cervezas La Zaragozana. Zaragoza
-
Harinera La Ceres Aragonesa. Villanueva de Gállego (Zaragoza)
-
Fundición Averly. Zaragoza
-
Fábrica de cementos Portland. Morata de Jalón (Zaragoza)
-
Minas de carbón de Val de Ariño (Teruel)
Incluso
esta lista está sujeta a una remodelación importante al no incluir bienes de
gran valor como los poblados de los embalses de La Sotonera y Cueva Foradada
entre otros muchos.
3. Se vulneran los convenios
nacionales e internacionales.
La
normativa internacional se ocupa de la protección de los bienes de patrimonio
en general, donde también se engloba el industrial, y para ello han creado las
siguientes normas:
GENERALES
-
Convenio Cultural Europeo. 1954. Consejo de Europa. Marco de la cooperación en
los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud y el deporte.
-
Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural,
UNESCO. París 1972. Ratificada por España en 1982, entró en vigor en 1975.
-
Carta de Atenas para la restauración de monumentos históricos. 1931.
-
Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios.
ICOMOS. Venecia 1964.
-
Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Consejo de
Europa. Londres. 1969. Resultado de la evolución de las políticas urbanísticas
de los países europeos.
-
Declaración de Ámsterdam que recoge los principios contenidos en la Carta
Europea del Patrimonio Arquitectónico. Consejo de Europa. 1975.
-
Informe Warburton de 1983. Consejo de Europa. Se hace eco de la disociación
entre la tutela de monumentos históricos y la regulación del urbanismo en
general. Se considera imprescindible proteger los monumentos y el entorno. Sus
planteamientos son recogidos en la ley 16/1985 del PHE mediante la figura de
los planes especiales.
-
Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa. Consejo
de Europa. Granada. 1985. Ratificado por España en 1989. Carta Internacional
para la Conservación de Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas. ICOMOS. Toledo
1987.
-
Recomendación nº R (98) 4 sobre medidas para promover la conservación integral
de complejos históricos compuestos por propiedades muebles e inmuebles. Comité
de Ministros del Consejo de Europa.
-
Recomendación nº R (91) 13 sobre la protección del Patrimonio Arquitectónico
del siglo XX. Comité de Ministros del Consejo de Europa.
-
Convenio Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico. Consejo de
Europa. La Valetta, 1992. (Revisa el de 1969).
-
Principios para la creación de archivos documentales de Monumentos, Conjuntos
Arquitectónicos y Sitios Históricos y Artísticos. ICOMOS. Sofía. 1996.
-
Recomendación 1486 (2000) sobre el patrimonio cultural marítimo y fluvial.
Consejo de Europa. Carta de Cracovia, 2000.
-
Convenio Europeo del Paisaje. Consejo de Europa. Florencia. 2000.
-
Convención sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad. Consejo de
Europa. Faro. 2005.
RELATIVOS
AL PATRIMONIO INDUSTRIAL
El
concepto de Patrimonio Industrial para UNESCO es extenso, ya que abarca
manifestaciones industriales de todas las épocas y no sólo las derivadas de la
revolución industrial. Partiendo de la idea de que la Revolución Industrial
modificó los paisajes y los sistemas de vida, pone de manifiesto que los
procedimientos intensivos empleados para la extracción de materias primas y la
explotación de minerales y productos agrícolas tienen como resultado
importantes logros y originan grandes construcciones, que dan testimonio del
genio creativo de la humanidad. Teniendo en cuenta que los rápidos avances
tecnológicos han provocado que la mayoría de los sitios industriales se queden
obsoletos, para salvarlos del abandono o la destrucción, algunas minas,
fábricas, ferrerías e instalaciones industriales han sido inscritas en la Lista
de Patrimonio Mundial.
UNESCO
reconoce que los sitios industriales constituyen un importante hito en la
historia de la humanidad, que marcan el doble poder del género humano de crear
y destruir, lo que engendra progreso y retroceso, incorporando la esperanza de
una vida mejor a través del dominio de la técnica.
Otorga
el mismo valor patrimonial a los elementos industriales que al patrimonio ya
consolidado, así reconoce que en los últimos 30 años ha crecido la conciencia
de la importancia de la historia industrial para la comprensión del patrimonio
cultural en su sentido más amplio. El primer paso en este sentido se debió a la
nueva disciplina de la Arqueología Industrial, que adjudica a los artefactos
industriales el mismo valor que a otros muchos elementos históricos que ya
gozaban de reconocimiento desde hace años. Y añade: El patrimonio industrial
incluye no sólo molinos y fábricas, sino también los logros sociales y técnicos
producidos por las nuevas tecnologías, tales como colonias industriales,
canales, ferrocarriles, puentes y otras formas de trasporte y algunas
manifestaciones
ingenieriles.
UNESCO
reconoce todo tipo de sitios industriales, pero no establece límites
cronológicos. Así han sido incluidos en la lista de Patrimonio Mundial algunas
construcciones de ingeniería romana o explotaciones medievales.
El
Consejo de Europa centra su actividad en un marco teórico, a través de la
elaboración de normas, recomendaciones, metodologías de trabajo y códigos de
buenas prácticas, encaminados a la identificación, protección, conservación y
difusión del Patrimonio. En este contexto, y consciente de los cambios que se
han operado en Europa como consecuencia de los avances tecnológicos desarrollados
en las últimas décadas, toma conciencia de la necesidad de prestar atención al
patrimonio industrial que, por su especificidad, presenta características
particulares.
El
patrimonio industrial, aunque implícitamente está incluido en Convenciones y
Recomendaciones de carácter general, sólo está recogido de forma explícita en
dos documentos del Consejo de Europa: Recomendación nº R (87) 24 y
Recomendación nº R (90) 20.
Los
antecedentes de estas Recomendaciones se pueden encontrar en un documento
emitido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su treinta y una
sesión ordinaria, en junio de 1979. Se trata de la Recomendación 872 (1979) relativa a la arqueología industrial. En
ella se recomienda al Comité de Ministros:
Confiar
a un grupo interdisciplinar de expertos gubernamentales las siguientes tareas:
-
Establecer una definición práctica de los objetivos precisos de la arqueología
industrial. Proponer los medios para el inventario y la clasificación del
patrimonio industrial.
-
Coordinar el análisis del patrimonio inventariado, teniendo en cuenta las
investigaciones existentes, tanto a nivel nacional como internacional.
-
Invitar a los gobiernos miembros a aumentar los presupuestos económicos para la
salvaguarda de los monumentos industriales y apoyar las iniciativas privadas al
respecto. Procurar que la legislación en materia de conservación tenga en
cuenta los monumentos industriales.
-
Promover la elaboración de material didáctico en la materia destinado a los
jóvenes. Promocionar y facilitar las iniciativas de los colectivos locales.
Igualmente,
durante la celebración de la II Conferencia Europea de ministros responsables
del Patrimonio Arquitectónico celebrada en Granada en octubre de 1985 se
solicitó ampliar la noción de Patrimonio, incluyendo entre otros, el patrimonio
técnico e industrial.
La
Recomendación nº R (87) 24 sobre las ciudades industriales europeas se encuadra
en una línea de trabajo sobre políticas urbanas y toma como antecedentes las
Conferencias de Lille (Francia, 1983) y de Dortmund (Alemania, 1985). Pone de
manifiesto la necesidad de revitalizar las antiguas ciudades industriales, que
desempeñaron un papel fundamental en el crecimiento económico de Europa. Para
ello hace una serie de recomendaciones a los Estados miembros.
Se
recomienda a los Estados miembros la puesta en marcha de una política de
reactivación, basada en la recuperación del medio ambiente, como primera
medida, y en el aprovechamiento de los recursos existentes, desde la
reutilización de terrenos baldíos a la rehabilitación de edificios e
instalaciones, empleando para ello técnicas avanzadas que permitan obtener el
mayor rendimiento posible. Esto se consigue por medio de la coordinación de
proyectos, habilitando mecanismos de planificación, constituyendo nuevos
órganos ejecutivos, con la implicación necesaria de los organismos públicos y
la participación de los sectores privados.
Para
ello se deben incentivar las iniciativas empresariales que promuevan el
desarrollo económico (industrial y comercial) y socio-cultural, colaborando de
esta forma a la creación de empleo local.
Se
señala la necesidad de incitar al intercambio de información y experiencias con
otros lugares, potenciando la cooperación internacional, lo que sin duda
contribuye a perfeccionar los procedimientos y a obtener unos mejores
resultados.
La
Recomendación nº R (90) 20 relativa a la protección y a la conservación del
patrimonio técnico, industrial y de obras de arte en Europa toma como punto de
partida las Convenciones precedentes relativas al patrimonio cultural en
general (Paris, 1954) y al patrimonio arquitectónico en particular (Granada,
1985).
Aunque
englobado en un contexto algo más amplio, esta Recomendación pone de manifiesto
la especificidad del patrimonio industrial y nace con el propósito de
establecer los medios para su protección y conservación. Reconoce que forma
parte del patrimonio histórico europeo y que su salvaguarda y conservación
pasan por la aplicación de métodos que se adecuen a su naturaleza específica.
Observa
que las estrategias de estimulación y sensibilización encuentran su marco
idóneo en la programación de una acción concertada a nivel europeo y considera
que los Estados deben tomar conciencia de la necesidad de promocionar el
conocimiento científico del patrimonio industrial.
En
consecuencia, se recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas
necesarias para llevar a cabo lo que constituiría un primer paso de protección
de los bienes industriales, consistente en su identificación, inventario y análisis
científico, prestando especial atención a los bienes que presentan mayor
peligro de accesibles. Todo ello se debe complementar con la adopción de
medidas jurídicas de protección y conservación y con su promoción, a través del
desarrollo de programas de sensibilización ciudadana y fomentando el turismo
cultural. Subraya la conveniencia de aunar esfuerzos para salvaguardar
determinados bienes industriales que, por su especial significado, se
consideren excepcionales y constituyan un claro testimonio del desarrollo de la
industrialización en Europa.
Posteriormente,
en la IV Conferencia Europea de Ministros responsables del Patrimonio Cultural
(Helsinki, 30-31 mayo de 1996), se insistió en el fomento de estrategias a
favor de un turismo cultural sostenible, marco en el que se pueden valorizar
muchos aspectos de la cultura europea, incluyendo el patrimonio técnico e
industrial.
Posteriormente,
se emite la Recomendación 1486 (2000) sobre el patrimonio cultural marítimo y
fluvial y el Convenio Europeo para la protección del patrimonio audiovisual
(Estrasburgo. 2001), que inciden en tipos de bienes específicos, dentro del
Patrimonio Industrial.
Sin
embargo, será la Carta de Nizhny Tagil para el Patrimonio Industrial, firmada
en Moscú en julio de 2003 el documento más completo y específico sobre la
protección del patrimonio industrial, elaborado por el Comité Internacional
para la Conservación del Patrimonio Industrial (TICCIH).
En
el preámbulo se enmarca el patrimonio industrial en el contexto de la revolución
industrial, a finales del siglo XVIII, en un momento en que se producen
profundas transformaciones técnicas, sociales y económicas, y reconoce que
todos los testimonios derivados de este proceso tienen un valor universal y
deben ser estudiados y conservados.
El
contenido de la Carta se distribuye en siete artículos, cuyo contenido es el
siguiente:
1)
definición de patrimonio industrial.
2)
valores del patrimonio industrial.
3)
la importancia de la identificación, el inventario y la investigación.
4)
protección legal.
5)
preservación y conservación.
6)
educación y formación.
7)
presentación e interpretación.
La
Carta aborda el patrimonio industrial desde una concepción global que va más
allá de lo estrictamente monumental e incluso de los elementos puramente
físicos, puesto que tiene en cuenta los testimonios inmateriales y los aspectos
sociales y naturales. Contempla no sólo sus valores constitutivos sino también
los medios necesarios para su identificación, estudio, conservación y correcto
tratamiento.
Con
relación a la delimitación cronológica, se muestra algo más ambigua. Aunque
reconoce que la etapa más interesante comienza con los inicios de la revolución
industrial, a mediados del siglo XVIII, la prolonga hasta nuestros días, y
además incluye todas las actividades artesanales precedentes, caracterizadas
como preindustriales y proto-industriales.
NORMATIVA
NACIONAL
En
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español no se hace
ninguna mención expresa al Patrimonio industrial, pero este tiene cabida en:
Artículo
1.2. “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles
de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico,
científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y
bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o
antropológico”.
Artículo
40.1. “Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del
Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter
histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan
sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo,
en el mar territorial o en la plataforma continental…”.
Por
otra parte, es de todos conocido, que las intervenciones en elementos o
conjuntos industriales deben seguir las normas de conservación generales para
cualquier patrimonio cultural.
Como
directrices específicas de mantenimiento y conservación se adoptaron en todo el
mundo los criterios aprobados en la Asamblea Nacional del TICCIH que tuvo lugar
en Moscú el 17 de julio de 2003 y que se conformo como CARTA DE NIZHNY TAGIL
SOBRE EL PATRIMONIO INDUSTRIAL:
I.
La conservación del patrimonio industrial depende de la preservación de la
integridad funcional, y las intervenciones en un sitio industrial deben, por
tanto, estar enfocadas a mantener su integridad funcional tanto como sea
posible. El valor y la autenticidad de un sitio industrial pueden verse
enormemente reducidos si se extrae la maquinaria o los componentes, o si se
destruye los elementos secundarios que forman parte del conjunto de un sitio.
II.
La conservación de sitios industriales requiere un profundo conocimiento del
propósito o los propósitos por lo que se construyó, y de los diferentes
procesos industriales que pudieron tener lugar en él. Esto puede haber cambiado
con el tiempo, pero todos los usos anteriores deben ser investigados y
evaluados.
III.
La preservación in situ debe considerarse siempre como prioritaria. Desmantelar
y reubicar un edificio o una estructura sólo es aceptable cuando es preciso
destruir el sitio por imperiosas necesidades sociales o económicas.
IV.
La adaptación de un sitio industrial a un uso nuevo como forma de asegurar su
conservación suele ser aceptable, excepto en el caso de sitios de especial
importancia histórica. Los nuevos usos deben respetar el material significativo
y mantener los patrones originales de circulación y actividad, y debe ser tan
compatible con el uso original o principal como sea posible. Es recomendable
habilitar un área donde se represente el uso anterior.
V.
Continuar adaptando y usando edificios industriales evita malgastar energía y
contribuye al desarrollo sostenible. El patrimonio histórico puede tener un
papel importante en la regeneración económica de áreas deterioradas o en
declive. La continuidad que implica la reutilización puede proporcionar
estabilidad psicológica a las comunidades que se enfrentan al repentino fin de
una fuente de trabajo de muchos años.
VI.
Las intervenciones deben ser reversibles y tener un impacto mínimo. Todo cambio
inevitable debe ser documentado, y los elementos significativos que se eliminen
deben ser registrados y almacenados de forma segura. Varios procesos
industriales confieren un lustre que es integral a la integridad y al interés
del sitio.
VII.
La reconstrucción, o la vuelta a un estado conocido anterior, debe considerarse
como una intervención excepcional que sólo es apropiada si beneficia a la
integridad del sitio entero, o en caso de destrucción de un sitio mayor por
violencia.
VIII.
Las habilidades humanas involucradas en muchos procesos industriales antiguos u
obsoletos son un recurso críticamente importante cuya pérdida puede ser
irreparable. Es necesario registrarlos cuidadosamente y transmitirlos a las
nuevas generaciones.
IX.
Debe promoverse la conservación de los registros documentales, los archivos de
las empresas, los planes de construcción, así como las especies de muestra de
productos industriales.
Por
lo tanto, la no catalogación de parte de la factoría Averly, no sólo
contraviene las recomendaciones y normativas de organizaciones tan prestigiosas
como UNESCO, TICCIH, ICOMOS, etc, sino que también contraviene disposiciones
comunitarias e incluso nacionales, aunque también contraviene gravemente la
propia normativa aragonesa.
4.
Se vulnera claramente la Ley del Patrimonio Aragonés en la declaración de BIC
En
el TITULO I de la Ley de Patrimonio Aragonés, en el apartado donde se describen
los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés, se expresa en su
capítulo 1 (Categorías) y en el Artículo 1-1 Clases de bienes, que: Los bienes
que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en bienes de interés
cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
El
Artículo 1-2 describe los Bienes de interés cultural (BIC) y lo describe así:
1.
Los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural
Aragonés serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el
Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, que será gestionado por el
Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
2.
En el caso de los Bienes Inmuebles, se establecen las siguientes categorías:
A)
Monumento, que es la construcción u obra producto de la actividad humana, de
relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico,
etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones
y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.
Solamente
quien ignore completamente lo que el patrimonio industrial supone, puede
admitir que la factoría Averly no es un monumento, algo que la Ley del
Patrimonio Aragonés describe como “… la construcción u obra producto de la
actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico,
artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante
del mismo”.
Si
alguien cuyo trabajo es precisamente el velar por la salvaguarda del patrimonio
aragonés, considera que Averly no debería ser un monumento, debería dedicarse a
otro cometido, puesto que está causando un grave daño al patrimonio de la región.
5.
Se conculca flagrantemente la Ley del patrimonio Aragonés
Por
si fuera poco la adscripción clara a la categoría de monumento, también es
manifiesta su categoría de Conjunto de Interés Cultural, puesto tal como reza
la normativa vigente, existen seis argumentos para que un lugar sea declarado
así. Veamos como encaja Averly en ellas:
B)
Conjunto de Interés Cultural, que comprende las siguientes figuras:
a)
Conjunto Histórico, que es la agrupación continua o dispersa de bienes
inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por
ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad
coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado
no posea valores relevantes.
b)
Jardín histórico, que es el espacio delimitado que resulta de la intervención
del ser humano sobre los elementos naturales, ordenándolos, a veces
complementándolos con arquitectura y escultura u otras manufacturas, siempre
que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos, botánicos o
pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación.
c)
Sitio histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o
recuerdos del pasado, creaciones humanas o de la naturaleza, que posean valores
históricos o de singularidad natural o cultural.
d)
Zona paleontológica, que es el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no,
que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia.
e)
Zona arqueológica, que es lugar o paraje donde existen bienes muebles o
inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan
sido extraídos o no, tanto si se encuentra en la superficie, en el subsuelo o
bajo la superficie de las aguas.
f)
Lugar de interés etnográfico, que es aquel paraje natural, conjunto de
construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y
actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares
valores estéticos ni históricos propios.
Como
puede fácilmente advertir cualquier persona neutral en este caso, Averly podría
declararse “Conjunto de Interés Cultural”, según el apartado A, que no sólo
incumbe a Aragón, sino a todo el territorio nacional, donde Averly ha ido
dejando su huella a través de siglo y medio.
Su
jardín, merece el apartado de “Jardín histórico” (apartado B) a tenor de ser un
espacio delimitado resultado de la intervención del ser humano sobre los
elementos naturales, complementándolos con arquitectura y escultura u otras
manufacturas, siempre que posea un origen, pasado histórico, valores estéticos,
botánicos o pedagógicos dignos de salvaguarda y conservación.
Pero
también es un “Sitio histórico” (apartado C) puesto que sin duda es un “lugar o
paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones
humanas o de la naturaleza, que posean valores históricos o de singularidad
natural o cultural”.
Asimismo,
es a todas luces un “Lugar de interés etnográfico” puesto que “…es aquel paraje
natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de
vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean
particulares valores estéticos ni históricos propios”.
Otros
apartados de la Ley de Patrimonio Aragonés son taxativos respecto al interés de
Averly, como son los bienes muebles tan cicateramente catalogados:
3.
Los bienes muebles más relevantes del Patrimonio Cultural Aragonés serán
declarados Bienes de Interés Cultural singularmente o como colección.
La
relevancia de los bienes muebles de Averly se puede evaluar en cuanto a la
importancia y rareza de éstos, algo fácilmente verificable.
6.
Catalogación parcial
Resulta
evidente que se ha menospreciado el valor de las instalaciones de Averly, tanto
en conjunto o individualmente. Por ello, la catalogación debería extenderse
inmediatamente al conjunto de la factoría, por cuanto la Ley de Patrimonio
Aragonés también en este caso lo deja muy claro:
Artículo 13
Bienes catalogados
Los
bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, pese a su
significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes
de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural
Aragonés y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
En
este caso, se ha excluido de forma totalmente arbitraria, lo que es
precisamente el núcleo de la industria: la nave de fundición. Sin ella no puede
entenderse nada de esta empresa.
Es
completamente falso y arbitrario que exista un núcleo principal y otros
secundarios. Todas las naves son imprescindibles para ejecutar los trabajos, y
por lo tanto para entender la factoría, que mutilada pierde casi completamente
su valor histórico y didáctico.
La
catalogación parcial de los bienes muebles incide casi en exclusiva en el
aspecto de arte industrial, postergando completa y arbitrariamente la faceta
industrial, que ha sido la más importante sobre la que se ha trabajado. Ni se
han protegido los modelos industriales ni las plantillas más importantes.
Averly
forma un conjunto único en Europa y quizá en el mundo. Ninguna otra industria
mantiene sus documentación, producción, utillaje, maquinaria y edificios en tan
buen estado y formando una unidad realmente excepcional. Proteger una parte no
sólo es contrario a la Ley del Patrimonio Aragonés, sino un completo atentado a
nuestro patrimonio, una sinrazón comparable a la voladura de los budas por los
talibanes, que no es otra cosa que el desprecio a lo que no se conoce o no se
comparte, aunque el resto del mundo civilizado lo entienda como un patrimonio
de incalculable valor.
7. No se ha actuado con la
diligencia debida
La
Dirección General de Patrimonio ha actuado con total ligereza y falta de
sensibilidad, hacia un patrimonio que manifiestamente desprecia, puesto que las
comparaciones con otros bienes catalogados son verdaderamente escandalosas, tal
como puede apreciarse en el Anexo 1, que muestra los bienes declarados BIC por
la Comunidad de Aragón. La comparación con muchos otros bienes simplemente
catalogados, resulta realmente escandalosa.
8. Criterios inadmisibles de
catalogación
La
propuesta de catalogación -además de limitada e interesada- manifiesta una
absoluta falta de rigor y precisión, a la vez que se observa una manifiesta una
nítida carencia de conocimientos técnicos por parte de los autores de la
catalogación, advirtiéndose claramente la ausencia en esta tarea de personas
que cuenten con los imprescindibles conocimientos técnicos para hacer una
catalogación de bienes de naturaleza industrial como habría sido imprescindible
a la hora de evaluar el contenido de la factoría Averly.
A
consecuencia de ello han quedado sin catalogar muchas piezas de importantísimo
valor técnico e histórico, tal como se expondrá en el Anexo 2, y todo ello a
pesar de que no hemos podido acceder al recinto personalmente.
La
ausencia de criterios mínimamente razonables para catalogar Averly queda
manifiesta en lo absurdo de catalogar los carriles de las vagonetas, pero no en
todo su trazado, sino hasta un punto que “a priori” parece arbitrariamente
elegido, pero que sospechosamente coincide con el proyecto de Brial para
construir en el solar.
Asimismo
es incomprensible que se proteja un recinto tan poco interesante con el sótano
de las turbinas y las conducciones subterráneas en un claro intento de sumar
zonas protegidas de escaso valor, que añadan elementos disuasorios a la vez que
suman elementos que tratan de compensar la tremenda arbitrariedad de condenar a
la destrucción los almacenes y sus contenidos.
Por
lo tanto solicitamos que se vuelvan a catalogar los bienes muebles y todo el
conjunto de Averly en general con la presencia de expertos en patrimonio
industrial de probada experiencia y reputación. Solamente los expertos en
patrimonio industrial pueden conocer la utilidad y valor de las piezas que
contiene la fundición, de las cuales muchas son verdaderas piezas de museo y no
han sido ni siquiera mencionadas. Otra opción es ser parte de una operación
destinada a destruir este conjunto que debería ser evaluado en su conjunto por
especialistas, y si no se hace así es por que se sabe que estamos hablando de
un lugar excepcional a escala internacional, pero al que entendemos que se
trata más de destruir que de proteger.
Existen
organizaciones como la Sociedad Española de Historia de la Ciencia, la
Fundación Juanelo Turriano, el TICCIH y otras muchas que cuentan con
especialistas que pueden orientar sobre los bienes muebles e inmuebles a
catalogar, así como numerosos profesores universitarios e ingenieros
especializados en este asunto. Descartarlos significa manipular la catalogación
para proteger lo mínimo posible y por lo tanto ser parcial a favor de los
propietarios.
9. Chimenea no mencionada
La
chimenea que evacuaba los humos de la caldera de vapor, ni siquiera ha sido
mencionada entre los bienes catalogados. En todo Aragón se han protegido
chimeneas mucho más modernas y comunes. No podemos aceptar que ni siquiera sea
mencionada y mejor no pensar que sea por que escapa de la arbitraria
delimitación establecida y refrendada por la catalogación parcial de las vías
para vagonetas, que -como en este caso- impediría la edificación con el
proyecto actual.
10.
Dejación de funciones
En
este caso, estamos siendo testigos del modo en que la Dirección General de
Patrimonio, lejos de velar por la protección del patrimonio aragonés, está tratando
de menospreciar el valor de Averly para facilitar su derribo parcial. En una
sociedad desarrollada -como se supone que nos corresponde- quien debería alegar
contra la catalogación serían los propietarios, en tanto que los poderes
públicos deberían tratar de proteger todo lo posible nuestro patrimonio. Sin
embargo, resulta que es la propia Dirección General la principal aliada de
quienes pretenden el derribo de Averly.
Lo
lógico sería que Dirección General de Patrimonio tendiera a catalogar y proteger
el mayor número de bienes, y que fuesen los propietarios quienes recurrieran la
catalogación. En este caso, esta Dirección General de Patrimonio se está
comportando de forma inapropiada, dejando sin proteger elementos fundamentales
de la factoría, tanto muebles como inmuebles.
11. No se derriba una vieja
fundición, sino un muy probable futuro patrimonio de la humanidad
Si
se comprueba el listado de bienes industriales con la categoría de “Patrimonio
de la Humanidad”, o el Anexo 3, veremos que hay varios bienes “Patrimonio
Industrial de la Humanidad” con mucha menos entidad, historia y densidad que
Averly.
Condenar
a la destrucción esta factoría implica despreciar a sabiendas los valores sobre
los que se asienta UNESCO y sus principios. Si la Dirección General de
Patrimonio desea despejar cualquier duda, una buena medida sería convocar a
especialistas de UNESCO, de Icomos o de Hispania Nostra a emitir una
valoración.
12. Hay alternativas
En
la zona existen solares de propiedad pública que pueden ser permutados con los
propietarios y permitir así salvar Averly. El Ayuntamiento zaragozano no
tendría inconveniente en realizar la permuta si se le presenta un plan de
viabilidad que les garantice la viabilidad de Averly y les asegure que jamás se
pedirá dinero al Ayuntamiento.
En
estos momentos estamos manteniendo contactos con empresas e inversores que
puedan poner encima de la mesa los 10 millones de Euros que permitirían
consolidar, limpiar y adecuar las instalaciones de la factoría. Allí se crearía
un foco comercial y cultural sin rival en toda España. El “Guggenheim” que no
se consiguió con la Expo, podemos tenerlo en el Portillo por diez millones de
Euros. No hace falta nada más.
En
resumen, el Gobierno de Aragón puede salvar o condenar al derribo un elemento
patrimonial único en España y rarísimo en Europa, pero no es la rareza o
singularidad lo que debe salvar el conjunto de Averly, sino que allí se
encierra buena parte de la historia industrial de España y Aragón, por lo que
sería una gravísima irresponsabilidad no catalogar el conjunto completo. En
caso contrario nos reservamos el derecho a ejercer las correspondientes
acciones legales pertinentes, en vista de los antecedentes expuestos.
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