Seis
meses de cárcel por delito contra el patrimonio al "arrasar" un
molino del siglo XIX.
El Juzgado de lo Penal nº1 de Ciudad
Real ha condenado a seis meses de prisión y una multa de 10 euros por día
durante el mismo tiempo, así como la inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo debido a un delito contra el patrimonio. Se trata,
señala el testigo de la denuncia Luis Benítez de Lugo, de la primera vez
que se produce una condena de este tipo en el término municipal de Valdepeñas,
en la provincia de Ciudad Real.
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En los
hechos, señala la sentencia, se relata cómo el acusado procedió en junio de
2008 a la demolición del Molino de El Palomar, al realizar trabajos de
allanamiento del terreno "sin contar con autorización administrativa"
de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ni
tampoco licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Valdepeñas. El
inmueble es uno "etnográfico centenario" y se encuentra catalogado
con Protección Especial para su conservación, recogido en la Carta Arqueológica
Municipal de Valdepeñas, en el anexo n.º 3 designado como Patrimonio
Etnográfico e Industrial de Valdepeñas con el número 07130870044.
El
arquéologo valdepeñero Luis Benítez de Lugo actuó como testigo en el juicio, y
su testimonio ha servido, según la sentencia, para desmentir los reclamos
del acusado. En el documento, se señala que el Molino del Palomar era el
"mejor" molino hidráulico conservado en el momento de los hechos,
2008, y que data a finales del siglo XIX. La desaparición por expolio fue
denunciada por el profesional y Director de la Carta Arqueológica de Valdepeñas.
Benítez de Lugo ha señalado que
'esta sentencia es importante debido a que muestra que el Patrimonio Historico
es parte del "legado común" y se encuentra protegido, por lo que debe
ser cuidado. Por otro lado, ha señalado que aunque el condenado no irá a la
cárcel, tras la condena el Patrimonio Cultural "se encuentra más
efectivamente protegido, que es lo que importa". Sin embargo, destaca que
la sentencia es mejorable ya que no se señala a qué debe dirigirse
la indemnización a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como
Administración competente en la gestión del Patrimonio Histórico
castellano-manchego.
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El documento
también destaca que el Informe sobre la protección arqueológica otorgada al
Molino del Palomar no cataloga al inmueble como bien cultural pero que sí se
incluye dentro del anexo 3 de la Carta Arqueológica, y, así concluye que, a los
efectos de preservación de dicho inmueble se debe realizar un estudio
arqueológico de detalle con anterioridad a cualquier tipo de obra que pudiese
afectar al mismo.
Fuente
de la noticia http://www.eldiario.es
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