Cercle Obert EXPONE:
Que en la calle Juan
Verdeguer de Valencia, del nº 16 al 30, se encuentran ubicadas
las conocidas como “Naves de Juan Verdeguer”, con nivel de protección 2 (nivel
ambiental) y en la calle Juan Verdeguer s/n esquina con Poeta Sanmartín y
Aguirre nº 2 está la antigua fábrica de “Harineras Levantinas” del Grao,
con nivel de protección 2 (protección singular).
Que en el interior de las Naves
de Juan Verdeguer (Conjunto de Naves Ership) y en los solares que se
encuentran en la parte posterior de las mismas y de la propia fábrica
de Harineras Levantinas se acumulan montones de basura, enseres y escombros que están siendo vertidos de manera incontrolada e
ilegal.
Que la falta de limpieza y
de mantenimiento del legítimo propietario de estos terrenos está
favoreciendo el crecimiento desmesurado de la vegetación,
la presencia de ratas y cucarachas, etc. y que hace que el entorno de
estos bienes protegidos sea totalmente insalubre e inseguro.
Que se puede acceder a al interior
de las Naves Ership, sin ningún problema, tanto desde la propia
calle Juan Verdeguer, puesto que la puerta está forzada y reventada, como
a través de los solares de la parte posterior de ambos conjuntos industriales y
que esto esta facilitando los vertidos y depósitos incontrolados tanto en el
entorno como en el interior de estos bienes protegidos.
Que por todo ello consideramos que
se está incumpliendo la Ordenanza Municipal de Limpieza
Urbana del 30/01/2009, que en su Artículo 2. Obligatoriedad de
cumplimiento y subsidiariedad dice lo siguiente:
1. La
Autoridad Municipal podrá exigir en todo
momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección
causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.
2. El
Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los
trabajos de limpieza que, según la presente Ordenanza, corresponda efectuar directamente a los ciudadanos, imputándoles el coste de los servicios
prestados.
Que el CAPÍTULO V. De la limpieza, vallado y mantenimiento de terrenos y solares indica:
Artículo 16. Obligación genérica.
Los propietarios de toda clase de
terrenos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público.
Artículo 17. Obligación
específica y exenciones para los solares.
1. Todo solar
deberá cerrarse por su propietario que,
asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y
ornato público.
2. La prescripción anterior incluye
la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
4. Es potestad
del Ayuntamiento la inspección y
realización subsidiaria en su caso de los
trabajos a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores. Iniciada dicha
prestación por los Servicios Municipales, no se
interrumpirá aún cuando el obligado manifieste
su propósito de realizar las prestaciones incumplidas.
5. En caso
de realización subsidiaria de los trabajos
de limpieza y vallado, y en ausencia
manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa
autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de
propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal
derribo para lograr el acceso.
6. Los Servicios Municipales imputarán a los propietarios
los costos del derribo a que hace
referencia el número 5 anterior, así como los de reconstrucción de la parte de
valla afectada.
Que el TÍTULO VII. REGIMEN
SANCIONADOR dice lo siguiente:
Artículo 71. Infracciones
administrativas.
Constituyen infracción
administrativa en relación con las materias
que regula la presente Ordenanza los actos
u omisiones que contravengan lo establecido en los preceptos de la misma, así
como el incumplimiento de los requerimientos para la adopción de medidas
correctoras o de órdenes administrativas en relación con las materias que en la
Ordenanza se regulan.
Artículo 72. Procedimiento
sancionador.
Las personas que incurran en
responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas contenidas en el
presente texto podrán ser sancionadas, previa instrucción del procedimiento
legalmente establecido.
Artículo 73. Responsabilidad.
Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de
los preceptos de la presente Ordenanza generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras
responsabilidades a que hubiera lugar. Sólo podrán ser sancionadas por
hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas
que resulten responsables de los mismos. Cuando sean varias las personas
responsables y no sea posible determinar
el grado de participación de cada una
en la realización de la infracción de que se trate, responderán todas
ellas de forma solidaria.
Artículo 74. Titular responsable de
los residuos.
Los residuos
tendrán siempre una persona titular
responsable, que será el productor, el poseedor o
el gestor de los mismos, según los casos. Solamente quedarán exentos de responsabilidad
administrativa quienes los hubieran entregado al Ayuntamiento observando las respectivas Ordenanzas y demás normativa aplicable, o quienes hubieran cedido los
residuos a los gestores autorizados.
Artículo 75. Restitución del medio
alterado.
Sin perjuicio de
las sanciones que se impongan, será
obligación de quienes infrinjan la normativa reparar
los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su
estado anterior. Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones
de restauración habiendo sido requerida a tal fin por el órgano sancionador,
éste ordenará la ejecución subsidiaria que será por cuenta de aquella, sin
perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Que el CAPÍTULO II.
INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 77. Infracciones, dice lo siguiente:
Se
considerarán infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
- En cuanto a las normas sobre
limpieza:
1. Realizar cualquier acto que
produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía
pública.
5. Depositar, abandonar,
derramar o verter en la vía pública, solares o terrenos, cualquier materia
residual líquida, sólida o solidificable.
16. No mantener
los terrenos, construcciones y edificios en
las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato
público y decoro.
17. Todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Respecto a las normas
sobre recogida de residuos:
11. Abandonar enseres y
muebles en la vía pública u otros lugares no habilitados para ello.
14. Depositar
residuos fuera de los lugares establecidos
propiciando focos de vertido incontrolado.
21. Todas aquellas otras
acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente
Ordenanza.
SOLICITA:
1. Que
el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS
DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del
30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los
artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79.
Sanciones, al legítimo propietario del Conjunto de Naves
Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y de
los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las
mismas.
2. Que
el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS
DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del
30/01/2009 y que proceda a sancionar, según los
artículos 77. Infracciones; 78. Graduación y 79. Sanciones, a las
empresas y/o particulares responsables del vertido
incontrolado de basuras, enseres y escombros en el
interior de las Naves Ership de la calle Juan
Verdeguer de Valencia y en los solares y terrenos que
hay en la parte posterior de las mismas.
3. Que
el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS
DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del
30/01/2009 y exija la limpieza y retirada INMEDIATA de las basuras,
enseres y escombros que se encuentran en el interior de
las Naves Ership de la calle Juan Verdeguer de Valencia y
en los solares y terrenos que hay en la parte posterior de las mismas
al legitimo propietario y/o a las empresas y particulares
responsables de los mismos.
4. Que
el Ayuntamiento de Valencia aplique DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS
DILACIÓN la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana del
30/01/2009 y exija el vallado y mantenimiento del interior de
las Naves Ership de la calle Juan
Verdeguer de Valencia, así como de los solares y
terrenos que hay en la parte posterior de las mismas al legítimo
propietario.
5. Que
el Ayuntamiento de Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA a todos y
cada uno de los asuntos contenidos en la presente petición, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 11. Tramitación
y contestación de peticiones admitidas, de la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de
Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge
el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
6.Que
si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS
DILACIÓN a dar traslado del presente documento a
la autoridad u órgano competente para pronunciarse o
resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones suscitadas en el
mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones
sobre competencia, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de
noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Valencia, a 8 de noviembre de 2013
A continuación os pongo algunas fotografías
que he realizado del estado tanto de lo que queda del edificio de Harineras
Levantinas y de las naves de la C/ Joan Verdeguer (originalmente almacenes de
Azamon SA).
NAVES AZAMON
Fotografías naves Azamón, cubiertas de basura y abandonadas. Diana Sánchez 2013 |
HARINERA LEVANTINA
Exterior de Harineras Levantinas, esperando una rehabilitación que no llega. Diana Sánchez 2013 |
En otras entradas os pondré un
reportaje fotográfico de la fábrica de Harineras Levantinas.
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