Hoy os vuelto a hablar de la fábrica
de Bombas Gens la cual sigue ocupada y que gracias a la incansable labor de
Cercle Obert es denunciada, lo lamentable es que no se realiza nada al
respecto, ni el ayuntamiento ni los propietarios hacen nada, la desidia es tal
que esta joya modernista del patrimonio industrial valenciano cada vez está más
deteriorada...
A continuación os transcribo la
denuncia de Cercle Obert, a quienes agradezco que me mantengan informada sobre
estos temas para poder publicarlos en el blog.
EXPONE:
Que
en la Avenida de Burjassot, esquina Calle Reus, del barrio de Marchalenes, se
encuentra la antigua fábrica modernista “Bombas Gens”, de titularidad
privada, no constando en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento
de Valencia, a pesar de su gran valor arquitectónico.
Que
la antigua fábrica modernista “Bombas Gens”, se encuentra en la
actualidad completamente abandonada y ocupada por indigentes. En el
interior del citado conjunto industrial, continúan acumulándose restos de basuras,
enseres, animales muertos, etc.
Que
se puede acceder a su interior sin ninguna dificultad a través de
diferentes puntos fácilmente localizables, siendo por ello susceptible de
producirse en la fábrica modernista, todo tipo saqueos, actos vandálicos, etc.
como ya ha sido denunciado y comunicado por escrito en reiteradas ocasiones a los
organismos competentes.
Imagen cedida por Cercle Obert |
Que
su riesgo de destrucción es ELEVADO, y que por este motivo el Ayuntamiento
de Valencia debe intervenir inmediatamente de forma preventiva sobre
este bien (que debería haber sido ya declaradoBien de Relevancia Local), para
evitar una mayor degradación y favorecer su rehabilitación, cuando no su
desaparición, activando los mecanismos legales contemplados en la legislación,
a fin de incoar expediente sancionador al dueño del citado inmueble, que tantos
perjuicios, insalubridad y molestias ocasiona a los residentes, tal y como
constatan los medios de comunicación locales.
El Ayuntamiento
de Valencia debe emprender la realización de obras de urgencia, consistentes
en el tapiado inmediato y necesario de todas las puertas y ventanas de
acceso a la antigua fábrica“Bombas Gens”, con objeto de evitar
la ocupación y acceso al interior de la misma, así como la limpieza,
recogida y extracción de toda la basura, trastos y de los diferentes enseres que
se encuentran en el interior, para evitar el riesgo de incendios y plagas.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada
en el DOGV 13-02-07en su Artículo 4. Colaboración entre las
administraciones públicas dice lo siguiente:
2.
Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer
los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito
territorial. Especialmente les corresponde:
a) Adoptar las medidas
cautelares necesarias para evitar el
deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b) Comunicar
a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o
perturbación de su función social de
que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y
necesidades de cualquier orden que tengan para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la presente Ley.
c)
Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin
perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental
y demás que resulten de aplicación en materia de protección del
patrimonio cultural.
3. La
Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones
públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en
los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los
fines de la presente Ley.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada
en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los
particulares añade:
1. Los
propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben
custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el
mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o
deterioro.
2. Cualquiera
que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en
su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación
de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de
la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin
dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.
3. Todas
las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el
cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la
Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los
tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.
4. La
Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con
asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del
patrimonio cultural valenciano.
SOLICITA:
Que
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte exija al Ayuntamiento
de Valencia el cumplimiento de las funciones que marca la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en elArtículo 4. Colaboración entre
las administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, adopte sin más
dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y resto de normativas vigentes,
procediendo a instar al legítimo propietario y titular de la antigua
fábrica modernista “Bombas Gens” a realizar las actuaciones oportunas para
evitar un mayor deterioro y degradación del inmueble, activándose por parte del
Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Educación Cultura y Deportes, los
mecanismos preceptivos para declarar Bien de Relevancia Local todo el
conjunto industrial.
Que
la Consellería de Educación, Cultura y Deporte proceda urgentemente al tapiado
de todas las puertas y ventanas de acceso de la antigua fábrica “Bombas Gens”,
así como a la limpieza, la recogida y la extracción de toda la basura y de
los diferentes enseres que se encuentran en el interior para evitar el
riesgo de incendios, tal y como se acordó en la reunión mantenida con ustedes
el pasado lunes 28 de enero.
Que
la Consellería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Valencia, respondan
en tiempo y forma a todas y cada una de las peticiones formuladas
en el presente escrito.
Que
si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la
autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Para
apoyar y respaldar nuestras peticiones, adjuntamos diversas noticias aparecidas
en los medios de comunicación.
Valencia, a 5 de marzo de 2013
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