El
Ayuntamiento de Valencia admite y requiere al propietario legítimo de la
Estación del Grao para que cumplan con su deber de mantener, conservar y
garantizar la seguridad del edificio.
El Ayuntamiento de Valencia admite
denuncias de dos entidades en defensa y difusión del Patrimonio Cultural
Valenciano, y requiere al propietario legítimo de la Estación del Grao (ADIF)
para que cumplan con su deber de mantener, conservar y garantizar la seguridad
del edificio, exigiéndoles las subsanaciones de las patologías señaladas por
los técnicos municipales, que ya fueron comunicadas por Cercle Obert y Círculo
por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural
EXPONE:
Que
en la calle Ingeniero Manuel Soto núm: 11 del Barrio del Grao de Valencia, se
encuentra “la estación de ferrocarriles más antigua que sigue en pie en todo el
estado español y la tercera en entrar en servicio en España, como parte de la
línea Valencia-Grao”, tal y como consta en la ficha del Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.
Que
la Estación del Grao de Valencia, Bien de Relevancia Local (BRL), está
sin uso desde el año 2004 y actualmente se encuentra completamente abandonada,
llena de graffitis y pintadas y con carteles publicitarios de su reciente
actividad como Feria de Navidad pegados en sus diferentes fachadas.
Que
se ha permitido la instalación de un recinto ferial en el entorno de este BRL
que ha realizado una serie de actividades que contravienen la Ordenanza
Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998.
Que
su estado de conservación consta como REGULAR, pero RECUPERABLE, en
la ficha del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de
Valencia con fecha de septiembre de 2010 y que por esto mismo se debe
intervenir de forma rápida y eficiente sobre este bien para evitar una mayor
degradación.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada
en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las
administraciones públicas dice lo siguiente:
2.
Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores
del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial.
Especialmente les corresponde:
a)
Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o
destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
b)
Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación
de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades
y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente Ley.
c)
Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin
perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y
demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio
cultural.
3.
La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás
administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración
con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el
cumplimiento de los fines de la presente Ley.
Que
la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada
en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:
1.
Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano
deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento
de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
2.
Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o
perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la
consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la
administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes
adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente
Ley.
3.
Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el
cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad
Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales
de justicia se regirá por la legislación del Estado.
4.
La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones
de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural
valenciano.
S
O L I C I T A:
Que
el Ayuntamiento de Valencia y la Consellería de Educación,
Cultura y Deportes cumplan con las funciones que marca la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 en el Artículo 4. Colaboración entre las
administraciones públicas, especialmente los puntos 2 a) y 2 b).
Que
se aplique la Ordenanza Municipal sobre Publicidad del 28/06/1996 y se
proceda a sancionar a la empresa responsable de pegar en la fachada de este BRL
los diversos carteles que todavía permanecen allí.
Que
la Administración Pública Valenciana competente en la materia inste al legítimo
propietario y titular de la Estación del Grao de Valencia, ADIF, a
realizar las actuaciones oportunas para evitar un mayor deterioro y degradación
de este Bien de Relevancia Local (BRL).
Que
la Administración Pública Valenciana competente en la materia, adopte sin más
dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la Ley de Patrimonio
Cultural Valenciano 4/1998.
Que
se proceda a la rehabilitación urgente de la estación y que la misma se destine
a un uso social o como centro cultural (no museo) con la firme convicción
de que el patrimonio debe servir como una herramienta para el desarrollo y la
cohesión social del barrio del Grao de Valencia
Que
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Dirección General de
Cultura realicen su plena inscripción al inventario del Patrimonio
Cultural Valenciano como BRL para asegurar así su protección legal como
elemento histórico clave del proceso de industrialización en el territorio
valenciano.
Que
si este órgano no fuera competente, que dé traslado de este documento a la
autoridad u órgano competente para pronunciarse o resolver sobre las cuestiones
suscitadas en el mismo.
Escrito facilitado por Cercle Obert
Benicalap
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