NOTA
DE PRENSA DE MCyP
El TSJM
desestimó, en sentencia
del pasado 17
de enero, el
contencioso de Madrid Ciudadanía
y Patrimonio contra la Comunidad de Madrid por no proteger las Cocheras,
basándose en un artículo declarado inconstitucional en 2014.Tras un proceso de
gran esfuerzo por acreditar que las Cocheras históricas de Cuatro Caminos son
merecedoras del amparo de la figura de Bien de Interés Cultural, que evitaría
su anunciada demolición, el TSJM resolvió el pleito a favor de la Comunidad de
Madrid, basando su decisión en que su valor no era “excepcional”, aunque sí se
reconocía cierto grado. La
sentencia se fundamenta
jurídicamente en el
artículo 2.2. de
la Ley 3/2013
de Patrimonio Histórico que
define que “Serán Bienes de Interés Cultural los
bienes que, formando parte del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tengan un valor excepcional y
así se declaren expresamente”.
La
excepcionalidad se argumenta repetidamente a lo largo de la sentencia, por lo
que el TSJM estimaba que el margen discrecional de la Dirección General de
Patrimonio a la hora de decidir no proteger las Cocheras era jurídicamente
oportuno en base a esa definición. Sin embargo, dicho artículo fue expulsado
del ordenamiento jurídico en 2014, siendo declarado inconstitucional por el
Tribunal Constitucional, por lo que la sentencia de enero no se ajusta a
derecho desde nuestro punto de vista y nuestro equipo jurídico. Por ello,
nuestra asociación ha decidido recurrir la sentencia en casación, al considerar
que la decisión del TSJM podría quedar invalidada por tal motivo.
Fuente
de la nota de prensa
Madrid,
Ciudadanía y Patrimonio recurre al Supremo para proteger las cocheras de Cuatro
Caminos
Fuente
de la noticia https://elpais.com/
MCyP
recurre al Supremo la sentencia de las Cocheras de Cuatro Caminos por “fundamentarse
en un artículo inconstitucional”
Fuente
de la noticia https://gacetinmadrid.com
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