La sección quinta de la sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que
avalaba los derribos del antiguo edificio de Tabacalera para que se incluya en
el expediente toda la prueba documental relativa al carácter protegible del
conjunto de edificaciones que se alzaban en el recinto. De esta manera,
retrotrae las actuaciones al inicio del caso y, con la nueva documentación, el
tribunal valenciano deberá dictar una nueva resolución.
Así consta en la sentencia del Alto
Tribunal, en la que se estima el recurso interpuesto por la asociación Salvem
Tabacalera contra la sentencia del tribunal valenciano, que avalaba la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de 30 de junio de
2006, que permitió derribar parte del antiguo edificio Tabacalera. En concreto,
el TS estima dos de los seis argumentos esgrimidos en el recurso, los relativos
a la aportación de documentación y al análisis del convenio urbanístico del
Ayuntamiento.
Con esta resolución judicial, lo que
hace ahora el TS es anular la resolución valenciana y retrotraer las
actuaciones al momento de la entrega de documentación. Es decir, no entra a
valorar la legalidad de las obras, del convenio o de la modificación del plan,
sino que lo que hace es pedir que se admitan los informes solicitados por
Salvem y, después, valorarlos y emitir nueva sentencia. Esto es volver al
trámite inicial, pero no quiere decir que se tengan derribar las nuevas obras.
Entre la nueva documentación que se
debe admitir, el Alto Tribunal alude a los documentos relativos a la protección
del recinto, los informes sobre la valoración del edificio de la Plaza de
América y el resultado de la subasta del edificio de los antiguos juzgados de
la calle Navarro Reverter.
Para ello, el TS ordena cursar las
pertinentes comunicaciones al Ayuntamiento de Valencia, a la Conselleria de
Cultura, a la Conselleria de Economía y Hacienda, y al Ministerio de Cultura
para aportar esta documentación y, luego, poder dictarse nueva sentencia. En
ésta, también se decidirá --agrega-- sobre las cuestiones planteadas por Salvem
en relación con el convenio urbanístico aprobado por la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Valencia de fecha 22 de abril de 2005.
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Y es que el recurso de casación de
la asociación se dirigía, por un lado, contra la resolución por la que se
aprobó definitivamente la modificación del PGOU en el ámbito de las manzanas
delimitadas por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo
Baca y Naturalista Rafael Cisternes; y Navarro Reverter, General Navarro
Sangrán y Paseo de la Ciudadela; y, por otro lado, contra la resolución de la
Junta del Gobierno Local por la que se aprobó el convenio suscrito entre el
Ayuntamiento, Altadis S.A. e Inmobiliaria Guadalmedina S.A. para la obtención
del edificio de Tabacalera con destino a dependencias municipales, y se aprobó
también la permuta de inmuebles entre el consistorio y las entidades mercantiles.
No valoró el acuerdo del
Ayuntamiento
El TSJCV avaló la resolución del
PGOU y no entró a considerar el acuerdo de la junta, y para adoptar esta
decisión se basó principalmente en que la demanda de la asociación no rebatía
los datos y documentos en los que se fundaba el técnico municipal autor de la
Memoria del documento de modificación del plan para afirmar que en el catálogo
del PGOU de Valencia solo se protegía el edificio principal.
El tribunal valenciano, para llegar
a esta conclusión, denegó la práctica de una serie de pruebas documentales
tendentes a acreditar la protección de todas las construcciones que se alzaban
dentro del recinto de Tabacalera, entre ellas, la documental consistente en
recabar el acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se decidió adquirir el
edificio de la antigua Tabacalera sin variar su nivel de protección; la
propuesta de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) sobre la necesidad de
proteger en su totalidad el edificio; y los planos donde constaba el mantenimiento
de la protección de las naves laterales y trasera.
Asimismo, el TS afirma que el
tribunal valenciano tampoco admitió como pruebas documentos de la Conselleria
de Cultura acerca de la inclusión de los edificio de Tabacalera en el Catálogo
de Edificios a proteger; certificaciones a emitir por la Conselleria de
Economía acerca de la subasta de los antiguos juzgados de la calle Navarro
Reverter; y el envío de actas, certificaciones y documentos por el Ministerio
de Cultura acerca de la protección del edificio de la Tabacalera entre el
Patrimonio Nacional Industrial.
"A pesar de su relevancia"
Al respecto, el Supremo lamenta que
el tribunal valenciano no acordase incluirlas "a pesar de su relevancia
para justificar las características dignas de protección de todo el conjunto de
edificaciones de la antigua Tabacalera", por lo que entiende que ha
infringido la doctrina legal, según la cual no cabe denegar la práctica de
pruebas tendentes a demostrar la realidad de un hecho y después argumentar en
la sentencia que la demandante no ha acreditado o justificado el hecho.
El TS tampoco comparte las
alegaciones del tribunal de instancia sobre el convenio del Ayuntamiento, ya
que la acción ejercitada por la asociación "abarca legítimamente tanto el
convenio urbanístico de permuta de los inmuebles que, debido a su trascendencia
real, ha sido base, fundamento y condición indispensable de la modificación del
PGOU".
PSPV
advierte de que el TS "cuestiona" con su resolución de Tabacalera un
proyecto "emblemático" de Barberá
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