Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Valencia. El Ministerio de Cultura toleró los derribos de Tabacalera pese a un informe en contra.

El Instituto de Patrimonio Histórico Español emitió en 2007, a instancias de la Dirección General de Bellas Artes, organismo dependiente del Ministerio de Cultura, un contundente informe en contra del derribo de las naves laterales y posteriores de la Tabacalera. El Instituto de Patrimonio Histórico hace suyos los argumentos de la Real Academia de San Carlos, que instó sin éxito a la intervención del ministerio en el expolio de la fábrica de tabacos, y asegura que «hay motivos suficientes para manifestar que la propuesta de demoler varias de las naves que componen el conjunto fabril constituye un atentado a la integridad del carácter unitario del conjunto de la fábrica de tabacos».

El informe apunta además que la idea de «sustituir las naves por edificios de viviendas en altura alteran fuertemente la volumetría del conjunto».

El informe al que ha tenido acceso este diario no ha transcendido hasta la fecha y está por ver si el Ministerio de Cultura lo aportará a la documentación que le reclama el Tribunal Superior de Justicia en cumplimiento de una sentencia de junio pasado del Tribunal Supremo. Como se ha publicado, el alto tribunal anuló la sentencia de 2010 del TSJ que avalaba los derribos en la fábrica, uno de los edificios de la Exposición Regional de 1909, y ordenó revisar el recurso teniendo en cuenta la documentación sobre el convenio urbanístico y el derribo de las naves.

El silencio del ministerio
Salvem Tabacalera no entiende los motivos por los que el informe del Instituto de Patrimonio, que los responsables del ministerio califican de documento interno, «se guardó en un cajón y no se ha vuelto a saber del mismo hasta ahora».

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El grupo municipal socialista ha advertido, en relación a los requerimientos del TSJ al ministerio y la Conselleria de Cultura, de que hará llegar toda la documentación requerida por el tribunal si estas administraciones no envían lo que se les reclama. En especial, destacan el informe de la Conselleria de Cultura de 2002 que propone al Ministerio de Cultura que se incluya la Tabacalera en el Catálogo Nacional de Patrimonio Industrial, lo que suponía proteger como bien de interés cultural la fábrica y el informe del Instituto de Patrimonio.

Este último informe hace suyos los argumentos de la Real Academia de San Carlos, que en diciembre de 2007, ante la «inminente demolición de la naves», solicitó un informe técnico sobre el valor del edificio y la necesidad de conservarlo. Según la academia, «el conjunto de edificios de la Tabacalera debería mantenerse en su integridad, respetándose todas sus partes, sin que se produzcan alteraciones volumétricas que necesariamente han de desvirtuar la homogeneidad del conjunto».

A continuación os transcribo parte la sentencia del Tribunal Supremo nº 4335/2010 09-07-2013, sobre el derribo de Tabacalera de Valencia.

Marginal: PROV\2013\271798
Tribunal: Tribunal Supremo, Madrid Sala 3 (Contencioso-Administrativo) Sección 5
Fecha: 09/07/2013
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso de casación núm. 4335/2010
Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate

Casación ha lugar porque la Sala de instancia debió enjuiciar la conformidad o no a derecho del convenio urbanístico determinante de la permuta llevada a cabo para posibilitar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana, y porque denegó parte de las pruebas interesadas por la asociación demandante tendentes a acreditar la disconformidad a derecho del derribo de las dos naves del recinto de la Tabacalera y su sustitución por dos edificaciones de uso residencial con nueve plantas cada uno.
....
Fallamos
Que, con estimación de los motivos de casación segundo y tercero, sin examinar el quinto, debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de la asociación "Salvem Tabacalera", contra la sentencia pronunciada, con fecha 26 de abril de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso- administrativo número 1036 de 2006 , la que, por consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que ordenamos reponer las actuaciones al momento de resolver acerca de los medios de prueba pedidos por la representación procesal de la asociación demandante "Salvem Tabacalera", debiendose admitir toda la prueba documental relativa al carácter protegible del conjunto de edificaciones que se alzaban en el recinto de la antigua Fábrica de Tabacos, a la valoración del edificio de la Plaza de América y al resultado de la subasta del edificio de los antiguos juzgados de la calle Navarro Reverter, es decir la documental incluída en el escrito de proposición de prueba bajo el epígrafe b) documentos oficiales, que no hubiese sido practicada como diligencia final por decisión de la propia Sala de instancia, para lo que se cursarán las pertinentes comunicaciones al Ayuntamiento de Valencia, a la Consejería de Cultura de la Generalidad Valenciana, a la Consejería de Economía y Hacienda de la misma Generalidad Valenciana y al Ministerio de Cultura, debiendo continuarse el proceso en la instancia por sus trámites hasta dictarse sentencia, que decidirá también las cuestiones planteadas por la asociación demandante en relación con el convenio urbanístico aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 22 de abril de 2005, sin formular expresa condena respecto de las costas causadas en este recurso de casación.


En junio de 2013 ya aparecieron noticias sobre el derribo que se realizó en la Tabacalera de Valencia.

El Supremo anula el fallo que avaló los derribos de Tabacalera.
Las naves laterales del conjunto histórico de Tabacalera en Valencia ya no existen porque fueron derribadas por el Ayuntamiento pero el conflicto judicial en torno a esa decisión se ha reabierto en los tribunales. La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que avaló en 2010 los derribos de dos naves del antiguo edificio de Tabacalera ejecutados tres años antes. En el procedimiento debieron analizarse pruebas documentales que los magistrados no admitieron y esa documentación pedida en su momento por Salvem Tabacalera, contraria a la operación urbanística impulsada por la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, deberá estudiarse ahora para dictar una nueva sentencia sobre el caso.

El tribunal valenciano tendrá que pronunciarse tanto sobre la protección del conjunto de edificios de Tabacalera como el convenio urbanístico del Ayuntamiento con la constructora Guadalmedina que la oposición al PP consideró un pelotazo en favor de la empresa inmobiliaria, que por medio de una permuta un edificio municipal y el suelo de las naves derribadas en Tabacalera.

El Alto Tribunal ha estimado varios de los motivos del recurso presentado por Salvem Tabacalera contra la sentencia del TSJCV que bendijo la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de 30 de junio de 2006, que permitió derribar parte del antiguo edificio Tabacalera. El Supremo anula la resolución valenciana y obliga a retrotraer las actuaciones al momento de la entrega de documentación en la fase de pruebas del contencioso.

El fallo no entra a valorar la legalidad de las obras, del convenio o de la modificación del plan, sino que ordena admitir los informes solicitados por Salvem para que su análisis y valoración forme parte de una nueva sentencia.

La plataforma Salvem Tabacalera ha calificado de "positiva" la sentencia y ha asegurado que continuará "insistiendo" para que se reconstruya la parte derribada y así "poder dejar a las futuras generaciones este recuerdo de la joya más importante del patrimonio industrial valenciano".

El colectivo destaca que el Supremo "avala todos los planteamientos" que la asociación expuso en el recurso, "principalmente" que es necesarios "entrar a valorar el convenio urbanístico y la permuta", que Salvem tilda "de auténtica operación inmobiliaria".

Igualmente, defiende Salvem, se podrán aportar al procedimiento "las pruebas necesarias para concluir que la Tabacalera era el mejor referente del patrimonio industrial valenciano, que por una decisión arbitraria de Ayuntamiento y Generalitat fue demolida parcialmente, generando plusvalías privadas a la mercantil Guadalmedina que adquirió el edificio a Altadis, a pesar de estar protegido en su totalidad y con uso industrial y consiguiente pérdida de patrimonio público, monumental y económico de la ciudad de Valencia".

Salvem Tabacalera recuerda que surgió precisamente "con el único propósito de mantener la Tabacalera íntegra, para que una vez rehabilitada mantuviera el esplendor tal como fue concebida, con todas sus naves laterales y traseras".

Asimismo, lamenta que el proceso "ha causado también unas importantes pérdidas al erario público" y considera que la revisión del convenio urbanístico del Ayuntamiento con la constructora y Altadis así  lo demostrará.

"Mutilación en toda regla"
El Grupo Municipal Socialista ha felicitado a la plataforma por la sentencia y ha resaltado que “el caso de la operación inmobiliaria de la Tabacalera es un claro ejemplo de expolio al patrimonio". El concejal Vicent Sarrià ha destacado que “nadie ha explicado, ni desde el Ayuntamiento ni desde la Generalitat, las poderosas razones por las que una vez que la mercantil Guadalmedina compra la Tabacalera a Altadis, se inicia un proceso inmobiliario y se abandona la idea de la protección” del complejo, con el resultado de “una mutilación en toda regla de un edificio emblemático” de la ciudad.

En su momento, los socialistas denunciaron la operación con Guadalmedina ante la Fiscalía Anticorrupción. El grupo municipal estimó que la permuta arrojó para la mercantil un beneficio que superaba los 120 millones de euros, ya que le permitía derribar un edificio municipal con vistas al Jardín del Turia para construir pisos y también le daba el suelo de las naves laterales de Tabacalera derribadas para su negocio inmobiliario. La Fiscalía no vio trato de favor a Guadalmedina.

Sarrià se ha felicitado de que el Tribunal Supremo “ponga las cosas en su sitio y obligue al TSJCV a entrar en el fondo de la cuestión” tanto del valor histórico y patrimonial de Tabacalera como el convenio urbanístico con la constructora del grupo Ballester.

Por su parte, el portavoz del grupo municipal de Esquerra Unida, Amadeu Sanchis, ha considerado “muy positivo” que el Tribunal Supremo haya decidido estimar el recurso de Salvem Tabacalera. EU se opuso “desde un principio” a la operación.

Para Sanchis, el fallo deja en evidencia que la modificación puntual del PGOU a las que se sometió a Tabacalera y el edificio municipal de la permuta “coincidían en los tiempos con las prisas e intereses de los promotores privados, en concreto, la mercantil Guadalmedina, a costa de la protección que la ley obligaba”.

El Ayuntamiento “debe proceder inmediatamente a aportar todas las nuevas pruebas que le sean solicitadas, ya que la sentencia del Tribunal Supremo deja claro que el conflicto jurisdiccional queda abierto pero que no se podrán ignorar ni las pruebas que se vayan a solicitar ni tampoco afirmar con qué partida presupuestaria ejecutará la sentencia en el caso de que prospere la demanda”, según ha declarado el concejal.

Por el contrario, para el vicealcalde del Ayuntamiento, Alfonso Grau, “lo que hace el Supremo es anular la sentencia del TSJ por razones exclusivamente formales y, por lo tanto, en ningún caso prejuzga un contenido desfavorable respecto a la legalidad de las actuaciones realizadas, tanto en lo que se refiere al convenio urbanístico como en lo que se refiere a las intervenciones sobre el edificio municipal de Tabacalera”.

Para Grau, tanto la asociación Salvem Tabacalera como la oposición confunden sus pretensiones y sus deseos con la realidad de la sentencia. “La sentencia del Tribunal Supremo se refiere única y exclusivamente a que por parte del TSJ se admitan los documentos que en su día fueron rechazados y que se valoren, sin entrar a prejuzgar en ningún caso la legalidad de las actuaciones realizadas”.

El Supremo desligitima los derribos en Tabacalera.

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El Supremo anula la sentencia del TSJ que avalaba los derribos de Tabacalera.

2 comentarios:

Carolina dijo...

Ayyyy cómo me duele esta entrada tan de mañana.

Un abrazo

Patrimonio Industrial Arquitectónico dijo...

Es una verdadera pena, pero ya no se puede recuperar lo que se ha derribado...Muchas veces se actua demasiado tarde :(

Diana