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PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

miércoles, 14 de junio de 2023

Incoación para declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento de los cargadero nº 5 y de los restos de los cargaderos nº 3 y nº 4, de la Orconera Iron Ore CL, en Barakaldo (Vizcaya)

 

Resolución de 19 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del cargadero n.º 5 y de los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore CL, en Barakaldo, Bizkaia.

Son objeto de esta incoación los restos de los cargaderos núm. 3 y núm. 4, así como el cargadero núm. 5, de la compañía minera Orconera Iron Ore Company Limited.

El cargadero núm. 5 conserva buena parte de su morfología –le falta la parte móvil en vuelo sobre el agua–. De los cargaderos núm. 3 y núm. 4 solo se conservan los caballetes del extremo final sobre el agua.

Los restos de las planchadas –muelles formados por tablazón de madera apoyados sobre pilotes de madera– que se utilizaron como amarraderos para la sujeción de los barcos junto a los cargaderos y, por tanto, vinculadas al uso de los mismos, quedarán incluidos en el entorno de protección de los bienes declarados en la categoría de monumentos.

 

Estado de conservación

Tanto los restos de los embarcaderos núm. 3 y núm. 4, como el cargadero núm. 5, presentan una estado de conservación muy deficiente. No obstante, el ejemplar que mejor se conserva es el núm. 5 no respondiendo a la estructura de 1877, sino siendo resultado de las obras de reforma realizadas entre 1918 y 1920.

Aunque sin tratar de reconstruir la parte de falta, se considera de gran interés consolidar las piezas que todavía se mantienen como testimonio fundamental del conjunto.

 

Criterios de intervención

Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles.

Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

Delimitación del bien Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento se considera necesario proteger están constituidos por los restos de los cargaderos núm. 3 y núm. 4, y el cargadero núm. 5, de la compañía minera Orconera Iron Ore CL.

 

Más información sobre la resolución de la incoación

https://www.boe.es

 

NOTICIAS SOBRE LA INCOACIÓN

El cargadero Orconera de Barakaldo será declarado bien de interés cultural, en la categoría de monumento, tras la petición realizada por el Gobierno Vasco

Imagen de la noticia


Fuente de información https://www.euskadi.eus

 

Barakaldo, una de cal y otra de arena: el cargadero de Orconera protegido; el de Sefanitro sin protección.

Fuente de información 

http://www.patrimonioindustrialvasco.com


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