La semana pasada os hablé
sobre el antiguo Cine Metropol de Valencia y el hecho que no lo olvidamos y quemuchos esperamos que se salve.
A raíz de las últimas
noticias sobre que cierta entidad dictamina que el Metropol no tiene “suficiente
interés para ser protegido” quiero recuperar y volver a compartir el informe
que realizó la Asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio
Cultural sobre el Metropol en mayo de 2018, el cual presentó tras la
manifestación del 9 de mayo de 2018 delante del Metropol. Presentaron este
informe por Registro General de Entrada en el Ayuntamiento de Valencia, informe
e investigación histórica elaborada el historiador Fernando Sanz, de la plataforma
Salvem el Metropol.
Foto del día de la manifestación, fuente https://conocevalenciapaseando.blogspot.com |
A continuación transcribo el
informe:
EXPONEMOS:
Que desde nuestra asociación
y desde la Plataforma Salvem el Metropol consideramos que existen suficientes y
más que justificados motivos legales e históricos para que el Ayuntamiento de
Valencia PROCEDA INMEDIATAMENTE a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE
DERRIBO DEL ANTIGUO CINE METROPOL, basándose en la LEY 14/2017,
DE 10 DE NOVIEMBRE, DE
MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARA
LA CONVIVENCIA DE LA COMUNITAT
VALENCIANA y en LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO
LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA
PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3.
Que los hechos históricos
que refuerzan y sirven de base para nuestros argumentos legales son los
siguientes:
1. El 18 Julio de 1936 se
produjo la sublevación militar y el golpe de estado en España.
2. El lunes, 20 de julio de
1936, las organizaciones obreras UGT y CNT se organizaron conjuntamente bajo el
nombre de COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, formando milicias armadas de obreros
y empezando a controlar los puntos estratégicos de la ciudad de Valencia.
3. Para frenar el poder de los
obreros y restablecer la autoridad del
gobierno central, el Presidente del Gobierno de la República,
Jose Giral, envío a Valencia a Diego Martínez Barrios, Presidente de las Cortes de la República. Diego Martínez
Barrios llegó a Valencia el 20 de julio
de 1936 ostentando
el título de
PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA
DEL GOBIERNO EN LEVANTE.
4. El 22 de julio de 1936, a
partir del COMITÉ UNIFICADO REVOLUCIONARIO, se forma el COMITE EJECUTIVO
POPULAR (CEP), integrado por la CNT, UGT y
por los PARTIDOS DEL FRENTE POPULAR.
El CEP tendrá desde su formación el poder efectivo y real (no legal) del
control militar y político en toda la
provincia de Valencia.
5. El 23 de Julio, DIEGO
MARTINEZ BARRIOS, PRESIDENTE DE LA JUNTA DELEGADA DEL GOBIERNO DE LEVANTE,
anuncia públicamente la disolución del CEP. En el CEP no hacen caso de
las ordenes de DIEGO MARTINEZ BARRIOS
y siguen asumiendo
el poder real y efectivo en
Valencia y su provincia.
6. El sábado
1 de agosto de 1936,
DIEGO MARTINEZ BARRIOS asume que no
ha conseguido imponer las órdenes del Gobierno Central al CEP valenciano y en
una emisión radiada a todo el país desde
la emisora Radio Valencia a las diez y media de la noche comunica en un
discurso que "El estado y sus poderes legítimos se encuentran asistidos
con el más admirable de los concursos de las clases obreras representadas pos
sus sindicatos y partidos: así el Socialista, como el Comunista, así la CNT,
como la UGT, etc.
7. EL 5 DE AGOSTO DE 1936 DIEGO MARTINEZ
BARRIOS y la JUNTA DELEGADA
partían de Valencia y RECONOCIAN OFICIALMENTE
AL COMITÉ EJECUTIVO
POPULAR (CEP) COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA EN
VALENCIA.
8. EL CEP LO PRESIDIÓ CON
FUNCIONES DE PLENO GOBIERNO COMO GOBERNADOR CIVIL EL CORONEL ERNESTO ARIN y fue
asistido por representantes de las centrales sindicales y de los partidos. El CEP se organizó en delegaciones como
Comunicaciones, Transportes, Justicia, Milicias, etc.
9. Al mismo tiempo que se
creó el CEP y bajo su amparo legal se creó el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS
PUBLICOS EN VALENCIA (CEEP), que estaba bajo el control de los sindicatos UGT y
CNT. EL CEEP INCAUTÓ LEGALMENTE TODOS
LOS CINES Y TEATROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA Y ESTOS PASARON A SER EDIFICIOS
GUBERNAMENTALES.
10. Como dice FRANCISCA
FERRER GIMENO (Doctora en Historia del Teatro Español por la Universidad de
Valencia) en su
estudio "VESTUARIO PARA EL
TRIUNFO DE LAS GERMANIAS", del año 2011,
LOS LOCALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
SE REQUISARON PARA CONTROLAR Y PROGRAMAR TODOS LOS
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON EL FIN DE APOYAR Y ALENTAR LA
RESISTENCIA EN LA ZONA REPUBLICANA. EL CEEP FUE EL ÚNICO COMITÉ DE ESTE TIPO
QUE SE CREÓ EN TODA ESPAÑA Y QUE PERMANECIÓ ACTIVO CASI HASTA EL FINAL DE LA
GUERRA CIVIL.
Que como hemos visto, el
COMITÉ EJECUTIVO POPULAR (CEP) y el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTACULOS PUBLICOS
(CEEP) de Valencia eran la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL GOBIERNO CENTRAL
REPUBLICANO DESDE EL 5 DE AGOSTO DE
1936.
Que así pues, TODOS LOS
EDIFICIOS PRIVADOS INCAUTADOS
POR EL CEP Y
EL CEEP SE CONVIRTIERON LEGALMENTE EN
EDIFICIOS GUBERNAMENTALES DE LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA. Por eso, podemos ver que en los
anuncios de la Cartelera de Cine, de los periódicos valencianos publicados
durante la guerra civil, aparece siempre: CARTELERA DEL COMITÉ EJECUTIVO DE
ESPECTACULOS PUBLICOS UGT- CNT (Adjuntamos
al Anexo).
Que el CINE METROPOL,
situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia, TAMBIÉN FUE INCAUTADO Y
PUESTO BAJO EL CONTROL DEL CEEP, siendo pues un EDIFICIO GUBERNAMENTAL DEL
GOBIERNO DE LA SEGUNDA REPÚBLICA.
Fuente imagen https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/ |
Que el Título III DEL
DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II,
titulado LUGARES e ITINERARIOS de la
Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria
democrática de la Comunitat Valenciana, dice lo siguiente:
1. Tendrán consideración
de lugares de
la memoria democrática
de la Comunitat Valenciana aquellos espacios, inmuebles o parajes que se encuentren en ella y revelen
interés para la comunidad autónoma, por haberse desarrollado en ellos hechos de singular relevancia por su
significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria
colectiva de la lucha de los valencianos
y valencianas por sus derechos y
libertades democráticas en el período
que abarca desde la
proclamación de la II
República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del
Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.
Que la DISPOSICIÓN ADICIONAL
QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO
LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA
PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3, dice lo siguiente:
3. El patrimonio histórico y
arqueológico civil y militar de la Guerra Civil en la Comunitat Valenciana,
además de los espacios singulares relevantes e históricos de la capitalidad
valenciana, como todos aquellos edificios que se utilizaron de sede del
gobierno de la República, además de los espacios relevantes que utilizaron
personajes importantes de nuestra historia durante el período de guerra de 1936
a 1939. Todos estos inmuebles deben estar construidos con anterioridad al año
1940.
Que el Cine Metropol es un
inmueble donde SE DESARROLLARON HECHOS DE SINGULAR RELEVANCIA
HISTÓRICA, tal y como recoge
la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de
memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana en el
artículo 20 del Título III, pues el Metropol es el ÚLTIMO EDIFICIO INTACTO
que perteneció al CEEP y en su
interior se INFORMABA a los
ciudadanos del curso de la guerra
y se LEVANTABA LA MORAL de la RETAGUARDIA, además de servir de evasión a las
tropas que del frente venían a Valencia con días de permiso.
Que por todo la
anteriormente expuesto queda sobradamente demostrado que el CINE METROPOL es un
EDIFICIO SINGULAR Y ÚNICO y que está considerado como LUGAR DE LA MEMORIA
DEMOCRATICA SEGÚN LA PROPIA LEGISLACIÓN VALENCIANA EN MATERIA DE PATRIMONIO
CULTURAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Que por ende, consideramos
que EL DERRIBO DEL CINE METROPOL RESULTARÍA IMPROCEDENTE Y CONTRARIO A LA LEY,
siendo conveniente, además, que el
Ayuntamiento de Valencia TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS PARA EVITAR Y
PARALIZAR LA LICENCIA DE DERRIBO, procediendo a
informar de estos hechos a la Fiscalía Provincial de Valencia y a la
Consellería de Cultura.
Por todo ello,
SOLICITAMOS:
1. Que se tenga por admitido
el presente escrito y que el Ayuntamiento de Valencia tenga a bien proceder a
responder en tiempo y forma y de manera justificada a todas y cada una de las
cuestiones formuladas en el presente escrito.
2. Que el Ayuntamiento de
Valencia proceda a la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA PARA DERRIBAR EL
EDIFICIO DEL CINE METROPOL, situado en la calle Hernán Cortés nº9 de Valencia.
3. Que el Ayuntamiento de
Valencia, en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA
(LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20.
Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana,
proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su
conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría
de BRL.
4. Que el Ayuntamiento de
Valencia, en base a la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE
RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3,
proceda a incluir el edificio del Cine Metropol, íntegramente y en todo su
conjunto, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos con la categoría
de BRL.
5. Que el Ayuntamiento de
Valencia EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en
contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente
petición, AMÉN DE COMUNICAR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS LA CORRECTA RECEPCIÓN
DE LA MISMA.
6. Que el Ayuntamiento de
Valencia RESPONDA EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS
EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11.
Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001,
de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental
tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.
7. Que si este órgano no
fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado y remitir COPIA
ÍNTEGRA del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente
(Concejalía de Urbanismo, Concejalía de Cultura, Concejalía de Patrimonio,
etc.) para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y
peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones
sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del
Derecho de Petición.
OTROSÍ SOLICITA: que de
conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de
12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a
trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la
dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles
que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de
Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo.
Por estos motivos y los
argumentos legales con una sólida base histórica, nos oponemos frontalmente no
sólo al derribo del Cine Metropol, sino también al hecho de mantener sólo la
fachada, tipografía y decoración y "algún" elemento interior. El Cine
Metropol debe mantenerse íntegramente, adaptando el proyecto de hotel los
propietarios a este BRL por Ley.
Más
información, fuente de informe y noticias sobre este informe y su repercusión
en el siguiente link
La memoria
histórica del Cine Metropol, Bien de Relevancia Local
En “No informe
técnico” de la Conselleria de Cultura sobre el Cine Metropol
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