DECRETO
70/2019, de 17 de mayo, del Consell, de declaración de bien de interés
cultural, con la categoría de sitio histórico, de la Real Fábrica de Loza y
Porcelana del Conde de Aranda de L'Alcora (DOGV núm. 8557 de 28.05.2019).
A continuación reproduzco alguno de
los apartados de la declaración:
OBJETO
Este
decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Sitio Histórico, la Real Fábrica de Loza y Porcelana del Conde de Aranda de
L'Alcora en L'Alcora (Castellón), determinar los valores excepcionales que
justifican su declaración con esta tipificación protectora, delimitar el ámbito
afectado por la declaración y describiendo los inmuebles que se asocian a la
misma desde tiempo inmemorial y con los que se identifica, estableciendo la
correspondiente normativa protectora de la misma de acuerdo con los anexos de
este decreto.
Durante el evento de la Recua. Diana Sánchez, mayo 2019 |
Durante el evento de la Recua. Diana Sánchez, mayo 2019 |
Artículo 3. Criterios de
Intervención
a)
Cualquier intervención deberá ir encaminada a la preservación, recuperación,
restauración y rehabilitación de la arquitectura de la fábrica original de los
Condes de Aranda y las modificaciones fabriles posteriores que se consideren de
interés etnológico para la historia de la cerámica de L'Alcora. Se ajustará a
los siguientes criterios:
La
intervención respetará las características y valores esenciales del inmueble.
Se conservarán sus características volumétricas, espaciales, morfológicas y
artísticas, así como las aportaciones de distintas épocas que hayan enriquecido
sus valores originales. En caso de que se autorice alguna supresión deberá
quedar debidamente documentada.
Se
preservará la integridad del inmueble y no se autorizará la separación de
ninguna de sus partes esenciales ni de los elementos que le son
consustanciales, salvo en beneficio de su propia protección y de su difusión pública
o cuando medie un cambio de uso y siempre con autorización de la conselleria
competente en materia de cultura.
Podrán
autorizarse, siempre que exista alguna pervivencia de elementos originales o
conocimiento documental suficiente de lo perdido, las reconstrucciones totales
o parciales del bien. En todo caso deberá justificarse documentalmente el
proceso reconstructivo. La reconstrucción procurará, en la medida que las
condiciones técnicas lo permitan, la utilización de procedimientos y materiales
originarios. El resultado deberá hacerse comprensible a través de gráficos,
maquetas, métodos virtuales o cualquier técnica de representación que permita
la diferenciación entre los elementos originales y los reconstruidos.
b)
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en
valor y disfrute patrimonial de la fábrica y sus espacios anexos y contribuyan
a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se
regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998.
c)
A fin de conservar el paisaje tradicional del ámbito no se permitirá nueva
edificación alguna para cualquier uso.
DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO
Desde
el siguiente link se puede leer la declaración completa
NOTICIAS
SOBRE LA DECLARACIÓN
El
Consell declara BIC la Real Fábrica de Cerámica de l’Alcora
Fuente
de la noticia https://www.levante-emv.com
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