Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

miércoles, 2 de abril de 2014

Incoado expediente para declarar Bien Cultural el Molino de Villapalos en Menasalbas (Toledo)

Resolución de 14/02/2014, , por la que se inicia expediente para declarar Bien de Interés Cultural el Molino de Villapalos en el municipio de Menasalbas (Toledo), con la categoría de Monumento.

Parte de la resolución
1.3 Descripción
El conjunto molinero que denominamos Molino de Villapalos, comprende un conjunto de edificaciones e infraestructuras independientes pero indudablemente ligadas entre sí que podemos clasificar en las siguientes: azud, caz, edificio de molienda, socaz y edificaciones anexas.

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1.3.1. Azud
Los molinos hidráulicos situados en relación con cursos de agua escasos o intermitentes, construían presas con el fin de embalsar el agua y así controlar el flujo y la fuerza del elemento motriz mediante esclusas. El azud o presa del Molino de Villapalos se localiza aguas arriba del arroyo homónimo a 250 m al sureste del inmueble. Se trata de una presa denominada "muro-pantalla" realizada en el curso del arroyo con el sistema tipológico sencillo, que se compone de un muro al que se adosa un talud de tierra compactada y piedras. Posee aliviaderos que dejan correr el agua del arroyo y que evitan innecesarios desbordamientos de la superficie del agua en épocas de lluvias. En la margen derecha del río se localizan esclusas que regulan el caudal de agua que se desvía al caz del molino.

1.3.2. Caz
Con el fin de conducir el agua del azud hasta el rodezno del molino, se construye una larga acequia denominada azud (380 m), que es este caso se documenta como un simple rehundimiento en el terreno. En su tramo final, antes de llegar al edificio del molino, se produce un ensanchamiento del caz hasta formar una zona de balsa. Entre ésta y el inmueble, que se localiza a una cota bastante inferior, se localizan dos largas saetillas o saetines que conducen hasta el cárcavo o sala de rodezno. Se trata de dos pasillos de importante inclinación y con sección tubular, realizados en alzados, base y cubierta con lajas de grandes proporciones, alguna de las cuales son piedras de molino reutilizadas, que cumplen la función de acelerar la entrada de agua por gravedad con el fin de mover el rodezno.

1.3.3. Edificio de molienda
El Molino de Villapalos se clasifica dentro de los molinos de balsa o represa con la rueda horizontal o rodezno y eje vertical. Se trata de una construcción rectangular de una sola planta, realizada con muros de mampostería de piedra de mediano y gran tamaño, enlucido de mortero de cal y arena con superficie interior y exterior enjalbegada y cubierta a dos aguas con teja árabe. Las puertas y las contraventanas son de tablones de madera con remaches de hierro. Al interior el espacio es diáfano, salvo en su flanco oeste que presenta un pequeño compartimento a modo de pequeña cocina con chimenea que ocupa todo el frente y bancos corridos en los laterales. Se localizan dos maquinarias para moler que conservan en ambos casos todos los elementos necesarios para tal tarea: tolva, burra, piedra solera, piedra volandera, así como harnal (solo en una). Como pavimentación tanto del interior como de la zona de acceso desde el exterior se han reutilizado piedras de molino en desuso. Conserva el edificio una planta sótano con una doble cámara de rodezno o cárcavo donde se ubicarían los árbores y las ruedas. En este caso únicamente se conserva en la cámara septentrional. Ambos elementos, árbores y rueda están realizados los primeros de madera y el segundo de metal. En el muro oeste de ambas cámaras puede observarse la rasera o llave, orificio de pequeñas dimensiones (20 x 20 cm aproximadamente), final del saetín y lugar por donde cae el agua en el rodezno y provoca su movimiento.

1.3.4. Socaz
Las cámaras de rodezno se abren directamente a una somera depresión del terreno paralela a la cerca que cierra el conjunto molinero por el sur, denominada socaz y que tiene la función de evacuar el agua hacia el cercano arroyo de Villapalos. De hecho, el muro límite de la propiedad sirve a su vez de dique que evita las avenidas puntuales del arroyo a la vez que dirige el agua sobrante de la molienda hacia el cauce.

1.3.5. Edificaciones anexas
El conjunto molinero se completa con las construcciones anexas situadas al norte del molino con uso de vivienda estacional y almacenes. Se han realizado con la misma técnica constructiva que el edificio del molino, aunque la remodelación de las mismas ha sido más intensa.
...


3. Medidas de protección
Conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, el Molino de Villapalos, como Bien de Interés Cultural, gozará de la máxima protección y tutela, y su utilización estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Del mismo modo, atendiendo a los artículos 37 y 38 de la citada Ley, el bien es inseparable de su entorno, no podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social; queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Por lo que se refiere al bien, en general, se permitirán todos aquellos usos del monumento que sean compatibles con su puesta en valor y disfrute patrimonial, y contribuyan a la consecución de dichos fines.

Por otro lado, en relación con los usos, se determinan expresamente la compatibilidad de la actividad agraria con la correcta conservación del bien, siempre que se mantengan la estructura territorial y las características generales del paisaje cultural del ámbito, fundamentalmente agrario. Se respetarán y se mantendrán los usos que en ella se desarrollan. Se evitarán las modificaciones de la topografía existente o la alteración de los elementos accesorios como muros, cierres o caminos, e incluso la estructura parcelaria, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

Más información sobre la resolución

Noticia sobre la incoación del expediente

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