La Plataforma Salvem El Metropol ha
realizado el siguiente comunicado, el cual he apoyado, y espero que todos lo
apoyéis, para así poder salvar al cine Metropol.
Además se siguen recogiendo firmas,
ya se han pasado las 5000 firmas!!
COMUNICADO
#SALVEMELMETROPOL
1. Nuestra plataforma ha insistido
desde el primer momento en que antes de iniciar cualquier intervención sobre
los elementos arquitectónicos o espacios urbanísticos, el Ayuntamiento de
Valencia debería recabar el asesoramiento de expertos de la Universitat de
València, institución consultiva en materia de patrimonio cultural, a fin de
evitar la destrucción y/o desaparición de bienes que merecen protección pues,
quien destruye su patrimonio cultural pierde el sentido de su historia y, por
tanto, la posibilidad de conocerse mejor a sí mismo.
2. Del mismo modo, hemos recalcado
que en todas las Comisiones de Patrimonio debería potenciarse la inclusión de
expertos independientes ajenos a los poderes públicos o a instituciones con
subvenciones públicas. Estas comisiones elaborarían las pertinentes actas que
serían públicas y accesibles en virtud de los procesos de transparencia
aprobados para todas las escalas de la administración.
3. Igualmente, los integrantes de
las Comisiones de Patrimonio deberían ser técnicos debidamente cualificados y
formados en materia de patrimonio histórico artístico y cultural, contando para
ello con equipos pluridisciplinares y no sólo con ingenieros, técnicos
industriales, economistas, urbanistas, arquitectos o abogados. Los profesionales
de la Historia, Historia del Arte o Geografía, por su formación y sus
conocimientos histórico artísticos, son más que necesarios tanto en estas
comisiones como en la elaboración de informes históricos y artísticos
rigurosos.
4. Debido a la ausencia de este
rigor y a una falta de formación adecuada y necesaria, hemos detectado una
larga lista de errores, “olvidos” e irregularidades que ponen en peligro la
integridad del antiguo Cine Metropol. Todo esto se hubiera evitado realizando
un estudio riguroso, detallado y pormenorizado llevado a cabo por un equipo
pluridisciplinar con profesionales con la formación conveniente para este tipo
de estudios.
5. Por ello, los miembros de la
Plataforma Salvemos Metropol nos vimos en la obligación y el deber de realizar
un riguroso y detallado informe y estudio histórico, artístico, cultural y
social que, a tenor de la información que rechaza que el Cine Metropol reúna
valores patrimoniales, arquitectónicos o culturales, ha sido completamente
ignorado y no se ha tenido en cuenta. En este informe detallábamos que:
a) Las fincas números 7 y 9 de la
calle Hernán Cortés de Valencia fueron proyectadas como un único inmueble,
indivisible, en 1882 por Gaspar Latorre.
b) En 1989 el edificio con el número
7 de la calle Hernán Cortés de Valencia pasó a estar catalogado en el PGOU (BOE
14-01-1989, DOGV 03-05-1993) con un nivel 2 de protección.
c) De forma inexplicable e
incomprensible, el edificio número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, el
Cine Metropol, no se protegió en el PGOU, a pesar de que como se explica en el
punto a), se trata de la misma construcción.
d) Una simple inspección ocular de
la fachada número 9 de la calle Hernán Cortés de Valencia, perteneciente al
Cine Metropol, permite observar que la fachada actual es una modificación
superficial que realizó el arquitecto Javier Goerlich Lleó durante la Segunda
República, sobre la fachada original de 1882. Si observamos el tercer y cuarto
piso, el ritmo de balcones, ventanas y molduras, es totalmente idéntico al nº7
de la calle Hernán Cortés, que sí está protegido en el PGOU con un nivel 2. En
el tercer piso, se sustituyeron los balcones de cada vano por una balconada,
reutilizando las barandillas originales. En el segundo piso se construyó un
mirador en voladizo, cubriendo los tres vanos originales que se mantienen en el
interior. En el primer piso se anularon los balcones para añadir la decoración
singular, simulando rollos de película de cine. El acceso principal del
edificio mantiene los tres vanos idénticos tal y como se puede apreciar en el
edificio situado en el nº7, pues todo surge del mismo proyecto.
e) Como prueba que refuerza la
incongruencia de haber protegido el número 7 y no haber protegido el número 9
está el hecho de que las terrazas se encuentran comunicadas, a la misma altura
y sin una medianera de separación, tal y como es normativo entre dos edificios
diferentes. También se puede apreciar que los patios de luces son idénticos, en
forma de “T” invertida.
f) De los puntos anteriores podemos
concluir que hay incoherencia en la tramitación de los expedientes de
protección, pues no puede comprenderse que los técnicos municipales encargados
de la elaboración de los Planes Especiales de Protección patrimoniales no
catalogasen conjuntamente los números 7 y 9 de la calle Hernán Cortés, aun
siendo un mismo edificio. El Ayuntamiento de Valencia debería aclarar
dichas incoherencias e informar de las mismas de forma precisa y detallada.
g) Hemos podido reunir fotografías
antiguas que documentan el estado anterior al incendio que sufrió la sala en el
año 2001. También hemos podido comprobar con fotografías de la exposición Casa
Decor de 2006 que se celebró en la sala del Cine Metropol, que hace 11 años el
espacio no se encontraba en estado de ruina y no presentaba ni lesiones ni
patologías que obliguen a su derribo. Al contrario, en una de las fotografías
se observan elementos decorativos en un palco lateral pertenecientes al diseño
original realizado por Javier Goerlich Lleó.
h) Por lo anteriormente expuesto, el
derribo del Cine Metropol supondría una pérdida irremplazable y un sinsentido
para el conjunto del centro histórico de Valencia y para las futuras
generaciones de valencianos , teniendo en cuenta además que:
I. El sábado 27 de octubre de 1934
el periodista y empresario Vicente Miquel Carceller (editor de la revista
satírica La Traca) inauguraba como propietario el Cine Metropol. Desde este
momento, el cine se convirtió en una de las salas más modernas y populares de
la Valencia Republicana. Carceller, durante la Guerra Civil, fue uno de los
periodistas más beligerantes contra los golpistas franquistas, lo que le costó
ser fusilado en Paterna en 1940 por defender la legalidad republicana.
II. Durante la Guerra Civil, el Cine
Metropol fue intervenido por el Gobierno Republicano y pasó a ser gestionado
por el COMITÉ EJECUTIVO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, que dirigía UGT-CNT en
Valencia. Como podemos ver, que el Metropol esté tan ligado a la historia
republicana de nuestra ciudad, sus líneas modernas se vinculan además al
ideario republicano y a sus formas de expresión artística, aspecto que le
confiere un gran valor histórico al haber desaparecido el resto de los cines de
este periodo en la ciudad de Valencia (1).
III. El Cine Metropol es el único
vestigio de la obra llevada a cabo por Carceller como empresario de
espectáculos. Esta circunstancia es especialmente relevante y convierte al
edificio en elemento reivindicativo de su memoria y testimonio de la represión
de los ideales republicanos por parte del franquismo (2).
i) En base a esta argumentación
sobre la importancia histórica patrimonial, cultural y social del Cine Metropol
y su papel en el devenir histórico del periodo de la Segunda República Española
y la historia de la Guerra Civil, habría que reconocer la singularidad al
respecto como patrimonio histórico civil, atendiendo a su naturaleza
patrimonial y en base al punto 3 de la disposición adicional quinta de la ley
4/1998 de protección del patrimonio cultural, documentándose como lugar de la
memoria por su importancia histórica.
j) Durante la postguerra, el Cine
Metropol pasó por manos de varios propietarios. Su actividad fue alternando la
de cine de estreno con sesiones de reestreno, lo que le confirió una gran
popularidad entre el pueblo valenciano. Un ejemplo de esta popularidad lo
tenemos en el gran poeta valenciano VICENT ANDRÉS ESTELLÉS, quien en su poema
Des de llavors comencen els meus dies, nombra al Cine Metropol como lugar en el
que el poeta vivió una experiencia íntima.
6. Como conclusión, podemos afirmar
que:
a) El edificio reúne los valores
históricos, artísticos, patrimoniales, culturales, sociales y estéticos
oportunos para ser declarado inmediatamente y en base al punto 3 de la
disposición adicional quinta de la Ley 4/1998 de Protección del Patrimonio
Cultural, documentándose como lugar de la memoria por su importancia histórica,
como bien de relevancia local, pues volvemos a recordar que es un edificio
singular importantísimo dentro del periodo en el que valencia fue capital de la
segunda república durante la guerra civil española. El Ayuntamiento de Valencia
debería pues proceder a su declaración como BRL de manera inmediata.
b) El edificio debería haber
sido protegido tanto en el PGOU de 1988 como en la redacción del PEP-1 Pla del
Remei-Russafa Nord del 2005, tal y como se encuentra protegido el inmueble de
la calle Hernán Cortés nº7 de Valencia. Consideramos que hubo una serie de
incoherencias, errores y olvidos que el Ayuntamiento de Valencia debería
subsanar inmediatamente, depurando responsabilidades por este grave error.
c) El presente informe y
estudio histórico ha sido realizado por personas perfectamente cualificadas,
preparadas y tituladas en diferentes disciplinas y materias humanísticas
(Historia, Historia del Arte, Geografía, Arquitectura, Arqueología, Bellas
Artes, etc.). El Ayuntamiento de Valencia debería haber realizado en su día los
correspondientes y necesarios estudios e investigaciones que hemos tenido que
realizar nosotros ahora. De esta manera hubiera habido un informe riguroso con
el que no se hubiera pasado por alto la más que merecida y justa catalogación y
protección del antiguo Cine Metropol de Valencia.
d) El Ayuntamiento de Valencia
debería cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y
Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de
modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano. [2007/1870]:
1. Corresponde a los Ayuntamientos
proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la
selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al
reconocimiento de Bien de Relevancia Local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de
Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales
documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos
los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia
en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya
composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas
de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que
garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se destacarán
los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de
intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos
incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
e) La Conselleria de Cultura
debería cumplir con el Artículo 7. Instituciones consultivas y órganos
asesores, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
[2007/1870], para obtener la necesaria neutralidad en los informes técnicos. Y
esto se consigue pidiéndoselos a las instituciones consultivas de la
Administración de la Generalitat en materia de patrimonio cultural: el Consell
Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, las
Universidades de la Comunidad Valenciana, el Consejo Asesor de Archivos, el
Consejo de Bibliotecas, el Consejo Asesor de Arqueología y Paleontología y
cuantas otras sean creadas o reconocidas por el Gobierno Valenciano, sin
perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos
profesionales y entidades culturales.
f) Las administraciones públicas ni
pueden ni deben funcionar como “máquinas automáticas” que se dedican a conceder
licencias urbanísticas porque son un “acto reglado” y se debe cumplir con la
legalidad. Su deber consiste en ir más allá, sobre todo cuando hay elementos
patrimoniales en juego que puedan haber sido pasados por alto por error,
negligencia u otros motivos. La presencia de equipos pluridisciplinares,
asesoramiento de expertos externos, acudir a las instituciones consultivas,
etc., daría una mayor perspectiva y campo de visión para evitar casos como el
del Cine Metropol. Que hoy estemos en el punto de tener que evitar el derribo
de este cine se debe, cuanto menos, a una serie de errores, despistes y olvidos
que se podrían haber evitado siguiendo las recomendaciones que adjuntamos en el
presente escrito.
Valencia, a 27 de marzo de 2018
- Plataforma Salvem el
Metropol: César Guardeño (Licenciado en Hª del Arte y Guía de Turismo de
la CV); Antonio Marín (Activista cívico); Lluís Mira i Borderia (Historiador y
profesor de la Escola d'Art i Superior de Diseny de València); Fernando Sanz
Ruiz (Licenciado en Geografía e Historia); y José Ramón Padrón (Miembro de la
Asociación Amics del Carme).
- Círculo por la Defensa y Difusión
del Patrimonio Cultural
- David Sánchez Muñoz (Doctor en
Historia del Arte por la Universitat de València). Técnico especializado en
patrimonio cultural.
- Daniel Benito Goerlich (Doctor en
Geografía e Historia de la Universitat de València - Especialidad Historia del
Arte). Catedrático de Historia del Arte de la Universitat de València y
Conservador del Patrimonio Cultural.
- Ester Alba Pagán (Doctora en
Historia del Arte de la Universitat de València). Profesora titular del
Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.
- Josep Montesinos i Martínez
(Doctor en Historia en la Universitat de València). Profesor titular del
Departamento de Historia del Arte de la Universitat de València.
- Felipe Jerez Moliner (Doctor en
Historia del Arte y Director del Departament d'Història de l'Art de la
Universitat de València).
- Adrià Besó Ros (Doctor en
Historia del Arte y Profesor del Departamento de Historia del Arte de la
Universitat de València).
- María Gómez Rodrigo (Doctora en
Bellas Artes por la Universitat de Valencia. Profesora titular del Departament
d'Història de l'Art de la Universitat de València).
- Diana Sánchez Mustieles (Doctora
Arquitecto de la Universitat Politècnica de València). Autora del blog
Patrimonio Industrial Arquitectónico.
- Ángela López Sabater (Arquitecta y
Máster en Conservación del Patrimonio en la Universidad Politécnica de
Valencia).
- Xavier Laumain (Arquitecto por la
Ecole Nationale Supérieure d'Architecture Paris-la-Seine. Miembro de Forum
UNESCO y del CEI).
- Paloma Berrocal Ruíz (Licenciada
en Geografía e Historia, especialidad de Prehistoria y Arqueología, por la
Universitat de València. Especializada en la Arqueología de la Arquitectura).
- Amando Llopis Alonso (Arquitecto.
VTiM, arquitectes).
-Tomás Roselló Jaunzarás (Arquitecto
Técnico de la Universitat Politècnica de València). Máster en Conservación del
Patrimonio Arquitectónico ETSA-UPV y activista en la defensa del patrimonio.
- Jose Maria Juan Baldo (Doctor en
conservació i restauracio de bens culturals per la Universitat Politècnica de
València. Gerent de MagnificArt Restauradors SL.
- Josep Sorribes i Monrabal
(Economista).
- Amics del Carme
- Plataforma de la Muralla
- Associació d'Afectats per
Modificació PEPRI Barri del Carme
- Asociación Laborart
- Asociación Cultural Azutcat
- Asociación Cultural Embolicart
- Eina Cultural, editora revistas
DissenyCV y Dúplex
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