Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

viernes, 23 de marzo de 2012

Noticias diarias sobre patrimonio industrial

Castrillón
Las visitas turísticas a la mina de Arano comenzarán en verano, asegura Vallina.
El próximo verano se abrirá al público la mina de Arnao, para lo que el gobierno municipal castrillonense comenzará en las próximas semanas los trámites necesarios entre los que necesita una consignación presupuestaria que permita adecuar el centro de recepción de turistas ubicado en el rehabilitado casino de la Real Compañía Asturiana de Minas (RCAM). «Una de las primeras actuaciones que vamos a hacer es traer la locomotora "Eleonore ", que se instalará en la zona exterior del complejo minero, en la zona verde que antes ocupaba el campo de fútbol de La Mina», explicó la alcaldesa, Ángela Vallina.
La centenaria locomotora «Eleonore» fue restaurada por especialista de la empresa Sadim, del grupo Hunosa, y desde hace casi dos años está en el Museo del Ferrocarril de Gijón. «Uno de nuestros compromisos con los vecinos es que la «Eleonore» vuelva a Arnao y lo vamos a cumplir. Cuando comiencen las visitas turísticas, la locomotora estará en el entorno de la mina», manifestó la alcaldesa.
Vallina sopesa trasladar también a Arnao la otra locomotora de la RCAM, «Rojillín» que desde hace años está instalada en Salinas. «También necesita una restauración a fondo y una vez rehabilitada creo que su sitio es Arnao», dijo.
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La Alcaldesa indicó que la gestión de las visitas turísticas al castillete y a la mina de Arnao saldrá a licitación pública. «Vamos a convocar un concurso para que las empresas presenten las ofertas. Es necesario iniciar inmediatamente la tramitación para cumplir los plazos y poder adjudicar el contrato para abrir en temporada estival», indicó. Vallina confía en que el Principado concluya antes del verano las obras de urbanización de la plazoleta de acceso al castillete. «Las visitas no pueden comenzar hasta que esa obras estén terminadas porque los trabajos afectan directamente a los accesos al centro de recepción de turistas», concluyó la alcaldesa.
Las visitas permitirán a los turistas recorrer unos 100 metros de la mina de Arnao, además del castillete. Los visitantes accederán a las galerías mediante un ascensor de paredes trasparentes y el recorrido terminará en la playa.
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Ontinyent
Impulsan en Ontinyent el Museo del Textil de la C. Valenciana
La Fundación Universitaria de la Vall d'Albaida (FUVA) ha dispuesto una dotación económica para la puesta en marcha en el Palau de La Vila de Ontinyent del que será un "embrión" del Museo del Textil de la Comunidad Valenciana.? ?El Presidente de la FUVA y alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, ha explicado que vista la situación de la Fundación del Museo Textil, sin proyecto de musealización, y con numeroso material almacenado sin posibilidad de visitarse, ha decidido dar un impulso al museo con este proyecto, que será realizado por una alumna del Máster de Patrimonio Cultural de la Universidad de Valencia (UV). Esta alumna ha sido elegida por el vicerrectorado, y contará con una beca de 6 meses pagada por la FUVA. La Fundación también asumirá la ejecución del proyecto, la puesta en marcha del cual se espera que se produzca antes de fin de año.
Jorge Rodríguez recordaba que entre los objetivos de la FUVA está la realización de actividades vinculadas a la Universidad, "y qué mejor que participar en la puesta en marcha del proyecto de un museo que esperamos que sea un éxito", apuntaba. El primer edil ontinyentí incidía en que este "será un embrión del proyecto lo que debe ser el Museo Textil. El Ayuntamiento de Ontinyent mantiene su apuesta por el museo, pero dentro de los parámetros que las actuales circunstancias económicas nos permiten, y que nos obligan a ser prudentes", destaca.
El Presidente de la FUVA constataba que los técnicos han concretado que el proyecto en la antigua fábrica de Revert a corto plazo es inviable, pero no se podía dejar pasar la oportunidad de aprovechar el material que se ha ido almacenando y al mismo tiempo darle un nuevo uso a un edificio emblemático como es el Palau de la Vila.
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Sagunto
Estudiantes europeos de Turismo visitan la ciudad de Sagunto para estudiarla como destino turístico
Sagunto ya forma parta del Programa Intensivo de Análisis de Destinos Turísticos que desarrolla la Universidad Jaume I (UJI) de Castellón. Hoy los estudiantes del último curso de Turismo de esta universidad, junto con los de la University of Salford (Inglaterra) y los de la Tampere University of Applied Sciences (en Finlandia), visitarán la ciudad, que ha sido elegida como uno de los destinos para que los alumnos estudien los recursos turísticos y realicen un análisis de competitividad en el municipio saguntino, señalan fuentes municipales.
Asimismo señalan, las fuentes citadas que el proyecto tendrá lugar hasta el próximo 31 de marzo de 2012 y está dirigido por el saguntino Rafael Lapiedra, catedrático de Organización de Empresas de la UJI. Durante estas dos semanas, 42 estudiantes de Turismo y seis profesores de las mencionadas universidades visitarán Sagunto (además de otros lugares) y harán propuestas de mejora de su oferta turística. Cabe destacar que el programa está financiado por la Unión Europea a través de la Agencia Nacional de Erasmus.
El delegado de Turismo, Ximo Catalán, ha afirmado que «desde la Oficina de Turismo seguimos trabajando para dar a conocer nuestra ciudad a profesionales del sector y es por eso que hemos formado parte de este programa que desarrolla la UJI de Castellón, cuyo responsable es el catedrático saguntino Rafael Lapiedra, que ha hecho posible que este proyecto elija Sagunto para hacer una propuesta de mejora de la oferta turística. Los alumnos y sus profesores realizarán hoy una visita guiada al patrimonio histórico y a los museos de la ciudad, así como al patrimonio industrial, prestando especial atención al Alto Horno, que ayer fue galardonado con el premio Europa Nostra a la restauración y conservación de patrimonios culturales». También añadía que la iniciativa es importante ya que al ser alumnos de último curso y conocer de primera mano los recursos del municipio podrán posteriormente sugerir nuestra ciudad como posible destino vacacional.
Para el análisis de la ciudad de Sagunto como destino turístico, los estudiantes cuentan con la colaboración de la Oficina de Turismo y con el apoyo del consistorio que, a través de su delegado Ximo Catalán, ha mostrado un gran interés por participar en este novedoso proyecto europeo, según confirman de este departamento municipal.
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Vizcaya
La cantera de Arteaga se convertirá este verano en auditorio de conciertos
En época de crisis una de las soluciones es echar mano de la imaginación para sacar adelante proyectos que, dado su alto costo, se encuentran estancados. Eso es precisamente lo que pretende Gautegiz Arteaga para poner en valor la cantera Gorria, uno de los atractivos del municipio que en la actualidad pasa prácticamente inadvertido para el público en general. La idea es utilizar en verano este escenario natural como auditorio de conciertos con el fin de despertar el interés de las instituciones y empresas privadas a la hora de financiar su recuperación integral.
De hecho, el proyecto de regeneración ya está elaborado desde hace cuatro años en colaboración con la Asociación de Agricultura de Montaña de Busturialdea Urremendi. Sin embargo, la coyuntura actual y la deuda municipal, que alcanza los 200.000 euros, ha impedido su ejecución. El plan contempla la recuperación de la cantera y su entorno con la construcción de un centro de interpretación sobre el valor histórico y paisajístico del yacimiento. «No es el momento idóneo para desembolsar cuatro millones de euros como mínimo, así que esperamos captar inversores para sufragar al menos parte del proyecto inicial», señaló el alcalde de la localidad, Juan Félix Naberan.
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Por el momento, el único gasto que generará su reconversión provisional en auditorio será «el correspondiente a la organización del acto en sí y el de mejora de accesos, porque aprovecharemos el escenario natural de la cantera», apuntó el primer edil. Si la iniciativa tiene éxito y el Consistorio logra apoyo económico para acometer el ambicioso plan de rehabilitación, el enclave se transformará en una nueva infraestructura turística de la comarca que ofrecerá al viajero la posibilidad de conocer e interpretación la geodiversidad de la zona, así como albergar representaciones artísticas.
Sendero peatonal ciclable
«El objetivo es enriquecer la oferta en Urdaibai con la consiguiente repercusión en la industria del turismo y la cultura generando, además, empleo dependiente de estos sectores», aseguraron desde Urremendi. Asimismo, la actuación incluiría la regeneración medioambiental del entorno para hacerlo más atractivo al visitante. Para ello se habilitaría un sendero peatonal ciclable que conecte el casco urbano de Gautegiz Arteaga con el yacimiento para que los visitantes puedan acudir a los eventos programados sin tener que desplazarse con su vehículo.
La piedra extraída de la cantera Gorria era muy apreciada por su color rosado y fue utilizada como material constructivo y decorativo dentro y fuera del País vasco. Tras años de excavación, su explotación cesó en 1986 y se ha convertido es un espectacular cañón que la Administración local quiere aprovechar para generar riqueza.
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INTERNACIONAL
Argentina
Rogel impulsa una ley para frenar “el desguace ferroviario” y que se declare “Patrimonio Histórico y Cultural”
El diputado nacional Fabián Rogel presentó en el congreso de la Nación un proyecto de ley para que se declare patrimonio histórico y cultural de la Nación Argentina, el material rodante y los bienes muebles de origen ferroviario, de propiedad del Estado Nacional, que correspondan a modelos, diseños o especificaciones que no se encuentren en uso ni sean fabricados en la actualidad; Con esto, el diputado Fabián Rogel intenta que el Estado nacional frene el desguace de todo el proceso ferroviario, hasta tanto este gobierno o algún gobierno con un proyecto de identidad nacional, tome la decisión estratégica de recomponer el ramal de trasporte, tanto de carga como de pasajeros, para los argentinos.
Rogel presentó el aludido proyecto que tuvo el acompañamiento del diputado Ricardo Alfonsín y del presidente del Bloque Ricardo Gil Lavedra.
En el artículo 2 de este proyecto se considera que estarán comprendidos dentro del patrimonio histórico y cultural de la nación, los bienes ferroviarios que sean propiedad del Estado nacional y que se encuentren en poder de entidades como: el Museo Nacional Ferroviario, los demás museos y otras dependencias oficiales de la nación, las provincias o los municipios, el Ferroclub Argentino y distintas asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
Este proyecto de ley también prevé que se declaran inembargables y fuera del comercio en los términos del artículo 2337 inciso 1º del Código Civil los bienes ferroviarios que integren el patrimonio histórico y cultural de la Nación, así como los útiles, herramientas, repuestos, documentación y los espacios afectados a su preservación, restauración y puesta en valor. El proyecto se sustancia, dijo Rogel, frente a la dilación de más de 9 años que ha tenido el gobierno nacional, en tirar abajo el modelo de desguace ferroviario de los 90’ durante la época peronista de Menem y que, hasta ahora, no ha tenido ninguna posibilidad de ser revertida. Sino preservamos esto, expresó Rogel, cuando venga un gobierno con dignidad nacional, no encontrará ningún vestigio de lo que fue la fenomenal herramienta de transformación como lo fue el ferrocarril. Entre otros artículos, el proyecto prevé que, “Los concesionarios de servicios ferroviarios deberán ceder en custodia, a solicitud de las entidades indicadas en el artículo 2, los bienes concesionados que se encuentren en su poder y sean de interés histórico o cultural que se encuentren inactivos, inutilizables o radiados del servicio, en cantidad suficiente para su preservación histórica”.
El texto completo
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1.- Declárase patrimonio histórico y cultural de la Nación Argentina el material rodante y los bienes muebles de origen ferroviario de propiedad del Estado Nacional que correspondan a modelos, diseños o especificaciones que no se encuentren en uso ni sean fabricados en la actualidad, así como la documentación técnica, bibliográfica o fotográfica de acuerdo al marco establecido en los artículos 5 y 6 de la presente ley.
Los bienes que se encuentren en poder de las empresas concesionarias de ferrocarriles formarán parte del patrimonio histórico y cultural de la Nación a partir de su efectiva exclusión del servicio, aún cuando no hayan sido dados de baja de la respectiva concesión y en la cantidad que resulte necesaria para una adecuada preservación.
Artículo 2.- Se considerarán comprendidos dentro del patrimonio histórico y cultural de la Nación los bienes ferroviarios de propiedad del Estado Nacional que se encuentren en poder de las entidades que se enumeran a continuación:
a) Museo Nacional Ferroviario;
b) Los demás museos y otras dependencias oficiales de la Nación, las Provincias o Municipalidades;
c) El Ferroclub Argentino y las distintas asociaciones y fundaciones sin fines de lucro con personería jurídica que acrediten antecedentes en tareas de preservación y restauración de material ferroviario histórico que se inscriban ante la autoridad de aplicación.
También se considerarán comprendidos dentro del referido patrimonio los bienes ferroviarios que las entidades mencionadas hayan adquirido, o adquieran en el futuro por cualquier título.
Artículo 3.- Se declaran inembargables y fuera del comercio en los términos del artículo 2337 inciso 1º del Código Civil los bienes ferroviarios que integren el patrimonio histórico y cultural de la Nación, así como los útiles, herramientas, repuestos, documentación y los espacios afectados a su preservación, restauración y puesta en valor.
En ningún caso los espacios mencionados podrán ser destinados a otra actividad que la señalada, con excepción de aquellas actividades culturales destinadas a solventar la difusión específica del material ferroviario y de su historia.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a. de la ley 26.352 declárase autoridad de aplicación respecto del cumplimiento de la presente ley a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, o a la dependencia que la reemplace, la que deberá requerir en todos los casos dictamen del Museo Nacional Ferroviario respecto del carácter histórico de cualquier bien mueble o inmueble de origen ferroviario y respecto de la entrega de cualquier material que sea requerido por las entidades mencionadas en el artículo 2.
Artículo 5. – Con carácter previo a cualquier enajenación de material ferroviario perteneciente al Estado Nacional, ya sea por subasta pública, licitación u otra forma regulada por la administración nacional; la autoridad de aplicación notificará en forma fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al Museo Nacional Ferroviario y a las demás entidades inscriptas que conserven materiales de estas características.
Dentro de los treinta días de notificadas las instituciones nombradas podrán plantear ante la autoridad de aplicación su oposición a la enajenación, la que deberá estar fundada en razones históricas y culturales que justifiquen la preservación del material.- No se admitirán oposiciones que no incluyan la solicitud de adjudicación de la custodia de los bienes.
Artículo 6.- Existiendo oposición del Museo Nacional Ferroviario a la enajenación de bienes los mismos podrán serle adjudicados en forma directa, pasando a integrar el patrimonio histórico y cultural de la Nación.
Artículo 7.- En caso de oposición de las restantes entidades la autoridad de aplicación resolverá, previo dictamen obligatorio y vinculante del Museo Nacional Ferroviario, haciendo lugar a la oposición o desestimándola.
Artículo 8.- Al resolver la oposición la autoridad de aplicación deberá tener en cuenta:
a) Los antecedentes históricos del material de que se trate.
b) Su grado de integración a la comunidad en base a los servicios que haya prestado en el pasado.
c) La existencia o inexistencia de unidades y bienes similares ya preservados o que aún integren el patrimonio del Estado y se encuentren en mejor estado de conservación.
Artículo 9.- El caso que dos o más instituciones planteasen oposición y soliciten la adjudicación tendrá prioridad el Museo Nacional Ferroviario, posteriormente la entidad que acredite los mejores antecedentes en la preservación y restauración del material histórico, como así también una mayor capacidad y posibilidad de asumir el compromiso de conservar el material.
Artículo 10.- Las entidades enumeradas en el artículo 2 podrán también solicitar la adjudicación en custodia de material ferroviario de propiedad del Estado Nacional, administrado y en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF S.E.), aún cuando no se hubiera dispuesto la venta del mismo, debiendo resolver la autoridad de aplicación.
Artículo 11.- Las entidades adjudicatarias de material ferroviario podrán solicitar la intervención de la autoridad de aplicación a los efectos de gestionar su traslado por medio de las empresas concesionarias.- A los efectos de valorar el desempeño de éstas el Poder Ejecutivo Nacional tendrá en cuenta toda colaboración prestada en la preservación, restauración y puesta en valor del material histórico.
Artículo 12.- Las instituciones que realicen actividades de preservación y restauración de bienes ferroviarios integrantes del patrimonio histórico y cultural, podrán solicitar a la autoridad de aplicación la cesión en uso de predios o instalaciones adecuados a esos efectos, la que se realizará conforme la reglamentación que se dicte.
Artículo 13.- Dentro del plazo de un año desde la sanción de la presente ley el Poder Ejecutivo procederá a instrumentar la cesión en uso, por el plazo que oportunamente se determine, de los predios donde actualmente desarrollan sus actividades las instituciones mencionadas en el artículo 2. No obstante los concesionarios ferroviarios tendrán derecho a la circulación de su material rodante por las vías ubicadas en el interior de los mismos cuando necesidades técnicas u operativas así lo requieran.
Artículo14.- Las entidades contempladas en la presente ley podrán solicitar a la autoridad de aplicación la entrega directa en custodia de los materiales, repuestos, herramientas, maquinarias y documentación técnica que en cantidad razonable resulten necesarios para llevar adelante su cometido. La solicitud deberá ser fundada y se tramitará en la forma establecida en el artículo 4.
Artículo 15.- Los concesionarios de servicios ferroviarios deberán ceder en custodia, a solicitud de las entidades indicadas en el artículo 2, los bienes concesionados que se encuentren en su poder y sean de interés histórico o cultural que se encuentren inactivos, inutilizables o radiados del servicio, en cantidad suficiente para su preservación histórica.
A tal efecto los concesionarios no podrán desmantelar o desguazar dichos bienes sin la aprobación del Museo Nacional Ferroviario sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.
En tales casos la desafectación del material será autorizada por la autoridad de aplicación correspondiente a las concesiones, cumplido lo cual los bienes pasarán a depender de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias en los términos del artículo 3 inciso a. de la ley 26.352.
Artículo 16.- Las adjudicaciones de bienes inmuebles, muebles o material ferroviario efectuadas en los términos de esta ley, podrán ser revocadas por la autoridad de aplicación mediante resolución fundada de conformidad con el trámite que se establezca en la reglamentación respectiva.
Artículo 17.- Los bienes preservados podrán ser utilizados para efectuar viajes oficiales, culturales, conmemorativos, turísticos, o especiales relacionados con la actividad, a efecto de lo cual las unidades deberán contar con la respectiva inspección técnica que determine su aptitud para circular y como la cobertura de seguro pertinente.
Los concesionarios y su autoridad de aplicación facilitarán la circulación de dichas formaciones, así como prestarán el apoyo operativo que requieran durante el trayecto.
Articulo 18.- Las instituciones sin fines de lucro a las cuales se refiere la presente ley solventarán las actividades culturales, de preservación y restauración del material ferroviario que se les haya cedido en custodia y el mantenimiento de los predios donde desarrollan sus actividades con sus propios recursos, así como con las donaciones y aportes de terceros contemplados en sus respectivos estatutos.
No tendrán derecho a reintegro alguno por todas las mejoras, reparaciones, restauraciones y edificaciones que se realicen en los bienes de propiedad pública las cuales el Estado Nacional adquiere en propiedad, de pleno derecho y sin cargo.
Artículo 19.- Las entidades que detenten la tenencia de material ferroviario histórico de propiedad del Estado Nacional deberán arbitrar los medios necesarios para su exhibición pública en forma regular a cuyo efecto promoverán y facilitarán las visitas de alumnos de los establecimientos educativos y de otras entidades culturales que tengan interés en el material expuesto.
Artículo 20.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior la autoridad de aplicación intimará a su cumplimiento en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación del material cuya tenencia en custodia fuera otorgada.
Artículo 21.- Los bienes históricos ferroviarios serán considerados bienes culturales en los términos del artículo 2 de la ley 25.197 debiendo ser incorporados al Registro Único creado por la misma.
Artículo 22.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por ley 12.665 ejercerá las funciones de superintendencia que le competen en concurrencia con la autoridad de aplicación establecida en la presente ley.
Artículo 23.- En las tramitaciones cuyo procedimiento no se encuentre establecido en la presente ley, será de aplicación supletoria la ley de procedimientos administrativos 19.549.
Artículo 24.- de forma
http://www.lavoz901.com.ar

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