Resolución de 19 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del cargadero n.º 5 y de los restos de los cargaderos n.º 3 y n.º 4, de la Orconera Iron Ore CL, en Barakaldo, Bizkaia.
Son objeto
de esta incoación los restos de los cargaderos núm. 3 y núm. 4, así como el
cargadero núm. 5, de la compañía minera Orconera Iron Ore Company Limited.
El cargadero
núm. 5 conserva buena parte de su morfología –le falta la parte móvil en vuelo
sobre el agua–. De los cargaderos núm. 3 y núm. 4 solo se conservan los caballetes
del extremo final sobre el agua.
Los restos
de las planchadas –muelles formados por tablazón de madera apoyados sobre
pilotes de madera– que se utilizaron como amarraderos para la sujeción de los barcos
junto a los cargaderos y, por tanto, vinculadas al uso de los mismos, quedarán incluidos
en el entorno de protección de los bienes declarados en la categoría de monumentos.
Estado de
conservación
Tanto los
restos de los embarcaderos núm. 3 y núm. 4, como el cargadero núm. 5, presentan
una estado de conservación muy deficiente. No obstante, el ejemplar que mejor
se conserva es el núm. 5 no respondiendo a la estructura de 1877, sino siendo resultado
de las obras de reforma realizadas entre 1918 y 1920.
Aunque sin
tratar de reconstruir la parte de falta, se considera de gran interés consolidar
las piezas que todavía se mantienen como testimonio fundamental del conjunto.
Criterios de
intervención
Los
criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los
bienes inmuebles.
Las
actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación
y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes
originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen
materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones
deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las
restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas
existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter
excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una
evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir
una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán
debidamente documentadas.
Delimitación
del bien Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural en la
categoría de monumento se considera necesario proteger están constituidos por
los restos de los cargaderos núm. 3 y núm. 4, y el cargadero núm. 5, de la
compañía minera Orconera Iron Ore CL.
Más información
sobre la resolución de la incoación
NOTICIAS
SOBRE LA INCOACIÓN
El cargadero
Orconera de Barakaldo será declarado bien de interés cultural, en la categoría
de monumento, tras la petición realizada por el Gobierno Vasco
Imagen de la noticia |
Fuente de información https://www.euskadi.eus
Barakaldo,
una de cal y otra de arena: el cargadero de Orconera protegido; el de Sefanitro
sin protección.
Fuente de información
http://www.patrimonioindustrialvasco.com
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