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jueves, 1 de agosto de 2019

Se reabre la vía judicial para proteger las Cocheras de Cuatro Caminos de Madrid.


Se reabre la VÍA JUDICIAL para proteger las Cocheras de Cuatro Caminos: ADMITIDO a trámite el Recurso de Casación
Artículo de Madrid Ciudadanía y Patrimonio.
El TSJM ha admitido a trámite el recurso de casación de MCyP contra la sentencia que daba la razón a la Comunidad de Madrid basándose en un artículo inconstitucional.

El juzgado nos acaba de notificar mediante auto -dictado el pasado 17 de junio- que se reconocen motivos para impugnar la sentencia, al sentarse “una doctrina sobre las normas autonómicas de aplicación que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales al aplicar un precepto declarado inconstitucional”.

La sentencia desestimaba nuestra pretensión de proteger las Cocheras de Cuatro Caminos incoando expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, que garantizase su conservación y recuperación en lugar de su derribo y sustitución.

A pesar de reconocer nuestra labor, puesta en valor e investigación -incluso de darnos cierta parte de razón- el juez estimó la postura potestativa de la Administración para no proteger el edificio, en virtud de la definición del artículo 2.2 de la Ley de Patrimonio; este artículo (declarado inconstitucional en 2014) define como Bienes Culturales aquellos de “valor excepcional”, frente a la definición de la Ley estatal que los define como aquellos “más relevantes”.

Imagen de web MCyP
El auto de casación reconoce que “se identifican con precisión las normas reputadas como infringidas” y “tras justificar que las infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la sentencia impugnada” acuerdan la admisión a trámite, tras inadmitir las alegaciones contrarias de la Comunidad de Madrid y la Cooperativa.

Por último, siendo nuestra asociación de la opinión de que las Cocheras de Cuatro Caminos poseen un valor excepcional y merecen en todo caso ser protegidas, en la sentencia ahora impugnada sí se reconocía cierta relevancia del edificio; como demostraba que en el proceso de planeamiento se hubieran protegido tres elementos puntuales, gracias a nuestra labor de estudio y difusión; anteriormente no se había estimado proteger ningún elemento en absoluto.

En resumen: la admisión a trámite del recurso de casación supone reabrir la vía judicial para poder proteger las Cocheras de Cuatro Caminos como Bien de Interés Cultural, que como bien definen los dictámenes de la Comisión de Patrimonio (CPPHAN), se trata de un Patrimonio Industrial valioso. Un motivo más para detener la tramitación del Plan Parcial y hacer una propuesta adecuada e integradora


El TSJM admite a trámite el recurso contra el plan para las cocheras de Cuatro Caminos
Artículo de Miguel Ángel Medina para El País

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Fuente de la noticia https://elpais.com/

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Incoación para declaración de BIC a la Cuenca Minera de Fabero, El Bierzo (León), con categoría de conjunto etnológico.


Resolución de 21 de junio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para la declaración de la Cuenca Minera de Fabero (León), como bien de interés cultural con la categoría de conjunto etnológico.
BOE nº 172, de 19 de julio de 2019, páginas 78820 a 78825

La cuenca minera de Fabero, objeto de la declaración, incluye un gran número de enclaves que se ubican dispersos por su territorio. En esta declaración, se trata de valorar y proteger este sistema patrimonial en su conjunto. No obstante, se singularizan y delimitan aquellos elementos nodales de mayor interés contrastado, aquellos con una mayor capacidad de caracterización patrimonial, bien por la importancia de los elementos arquitectónicos industriales que conservan, bien por la contribución a la trama urbanística, por su papel estructurante en el territorio, o por su fuerte impronta social.

De esta forma, se definen por su relevancia específica dentro del sistema minero de Fabero, los siguientes enclaves:
1. Enclave Pozo Viejo.
2. Enclave Pozo Julia.
3. Enclave Mina Alicia.
4. Enclave Mina Negrín.
5. Enclave Cuarteles de Domingo Pérez.
6. Enclave Línea de baldes e itinerarios.

Desde el punto de vista patrimonial, se consideran de un valor relevante, y por lo tanto protegibles, tanto los edificios e instalaciones de dichos enclaves como la maquinaria que es parte consustancial a la actividad desarrollada en ellos, los elementos originales de señalización de los diferentes usos que ayudan a su comprensión y los elementos muebles asociados a las diferentes actividades.

El valor patrimonial singular y relevante de estos elementos se complementa y enfatiza con el aporte que les agrega la comunidad social radicada en Fabero, un grupo social cohesionado y activo, heredero –en muchos casos de modo propio y directo, y en otros generacional- de la actividad minera vigente hasta hace escasos lustros, que los convierten en agentes activos de una tarea de conservación, transmisión y difusión.

Más información sobre la resolución de la incoación

NOTICIAS SOBRE LA INCOACIÓN
Cultura hará BIC la cuencua minera de Fabero

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Fuente de la noticia https://www.diariodeleon.es/

La cuenca minera de Fabero, en el bierzo leonés, como Bien de Interés Cultural.
Fuente de la noticia https://www.noticiascyl.com

La Junta inicia los trámites para declarar la Cuenca Minera de Fabero como Bien de Interés Cultural

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Fuente de la noticia https://www.infobierzo.com/